Ir al contenido

Vapores viscosos desde el Supremo

Sería raro, nulo, condenar por un delito del que el afectado no ha sido juzgado, hasta el día de la redacción de la condena. ¿Cómo defenderse de una acusación ignota?

Emanan vapores viscosos desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la penal. El más denso es el dilema sobre la causa de ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Emanan vapores viscosos desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la penal. El más denso es el dilema sobre la causa de la condena (¡carente aún de sentencia!) al ex fiscal general del Estado, por presunta revelación de secretos.

En breve, este. O la condena es por filtrar el contenido de los correos, de lo que no ha aparecido ninguna prueba tangible, solo inferencias. Conlleva un riesgo cierto: que los tribunales superiores (Constitucional, TEDH) se la carguen, por atentado a un juicio equitativo.

O se le condena porque se reputa delictiva la nota de prensa posterior a las revelaciones periodísticas, lo que al parecer acarician los magistrados. Pero eso sería inaudito, pues ya la sala de admisión (compuesta, ay, por casi los mismos juzgadores) fijó el 15 de octubre de 2024 que no lo era, al contener datos previamente revelados por otros. Peor: como esa línea de investigación se descartó, no ha generado diligencias ni en la instrucción ni en la vista oral. No se ha investigado.

Sería raro, nulo, condenar por un delito del que el afectado no ha sido juzgado, hasta el día de la redacción de la condena. ¿Cómo defenderse de una acusación ignota? ¿Acaso eso no recordaría tribunales muy pretéritos en nuestra desgraciada historia?

Una salida al embrollo de la Sala sería el tafetán rococó, imaginativo, etéreo y ficcional, en que sobresale su intelectual orgánico en declive. Por ejemplo, apelando a la “unidad de acto” entre ambas cosas, como si fueran continuadas, sin interrupciones. Aparte de que de ello tampoco constan pruebas, sino conjeturas o sospechas, la unidad de acto “ilegal” exigiría que alguno de ambos actos (o la revelación del contenido de los correos, o la nota informativa oficial asumida por el fiscal general) fuese indubitadamente ilegal y doloso, con lo que se vuelve al principio: no median pruebas.

Otros vapores también viscosos son más individualizados. Un presidente que revela datos reservados de la deliberación (su asunción del redactado, ergo, la posición minoritaria de la ponente) no acredita conducta ejemplar… y menos en un juicio sobre revelación de datos. Tres miembros que discursean (y cobran) “entre deliberación y deliberación” a la entidad colegial que es también la primera acusación popular, afloran así una proximidad ajena a lo que se predica sobre la mujer del César: quizá sea habitual, pero solo en Madrid. Uno es, también, codirector de la tesis doctoral del abogado que defiende al gran acusador, a su vez defraudador fiscal reconocido por otro de sus letrados…. Figura en este equipo además quien consideró en un auto que otro famoso juez descabalgado de la carrera “podría haber cometido un delito de cohecho” al ser pagado en 2005/2006 por entidades interesadas. Et, donc?

Evitar nombres, como procura este texto, es infrecuente. Pero quizá ayude a objetivar conductas.

Más información

Archivado En