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Una sombra se cierne sobre el Supremo

La lupa vuelve a ponerse sobre el alto tribunal tras la polémica instrucción del caso del fiscal general por el juez Ángel Hurtado

El tribunal que inicia mañana la vista contra el fiscal general del Estado no sólo examina a Álvaro García Ortiz. También se examina a sí mismo. Debe extremar su celo, se juega...

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El tribunal que inicia mañana la vista contra el fiscal general del Estado no sólo examina a Álvaro García Ortiz. También se examina a sí mismo. Debe extremar su celo, se juega la credibilidad del Tribunal Supremo entero. Y del Poder Judicial: la Fiscalía es parte del mismo (Constitución, artículo 124). Y del Estado de derecho.

Desde el Supremo se invadieron competencias del Legislativo y del Tribunal Constitucional en el asunto de la amnistía, y cristalizó la autodenigrante rebeldía contra el proyecto de reforma judicial. Ahora, la lupa vuelve a sí mismo. A la sombra que le sobrevuela y condiciona: la polémica conducción del caso del fiscal por el instructor Ángel Hurtado (El infame juicio al fiscal general). Una toga sesgada, que descartó delito en la más grave corrupción institucional, el caso Gürtel, y a su pesar (escrito), condenada.

La instrucción antifiscal ha sido como “una obra de ficción”, denunció el magistrado Andrés Palomo en un voto particular. La debeló porque “no existe un fundamento indiciario suficiente”; “no resulta posible con el acervo indiciario acumulado atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado”: aludía al correo del primer filtrador, el abogado del acusador, González Amador, reconociendo el delito de este. Así, sin pruebas ni indicios sólidos, si en la vista no aflorasen otros, sería imposible una condena, salvo impensable prevaricación.

La tumbaría el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pues el instructor descartó pruebas clave, como las testificales de periodistas que informaron. Y cuando el escándalo le impelió, las oyó sin escucharlas, alegando que no delataron a sus fuentes: olvidaba el secreto profesional, o sea, la Constitución (artículo 20). Bochorno. Reprochable según sentencias del TEDH (sentencias Perna, Vaturi, Saidi y PSl) sobre violación del “derecho a un proceso equitativo”, su joya de la corona garantista.

El tribunal debe celar por su ecuanimidad, independencia, imparcialidad. Está en juego otra joya, el “derecho a un tribunal independiente”. La imparcialidad primigenia proviene antes que nada de la independencia de cada uno —juez, árbitro, o periodista— respecto de sí mismo, sus prejuicios y sesgos. Urge el autoanálisis sobre si embestidas contra una ley, presencias en concentraciones rebeldes, o rígidas instrucciones que dieron en nada encajan en esa exigencia. Se lo saben, lo sabemos.

El TEDH exige a los togados, ay, además de “independencia”, su “apariencia” de tal (sentencia Dragosevic contra Croacia). Y sospecha de si es compatible el “juzgador” que intervino en la fase previa “de instrucción" (Saraiva de Carvalho contra Portugal): ¡Cinco de los siete magistrados que sentenciarán abrieron la causa —mediante el auto del 15/102024, que ya entró en el fondo del asunto—, y nombraron al instructor! Verde y con asas.

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