¿Qué debe olvidarse en una amnistía?

El olvido debe implicar a ambos polos. No conozco ninguna declaración ni ninguna renuncia de Junts ni del Govern de Cataluña sobre su voluntad de superar ‘realmente’ el conflicto

El 'expresident' catalán Carles Puigdemont, durante la rueda de prensa ofrecida el día 5 en Bruselas.YVES HERMAN (REUTERS)

A propósito de la reivindicación de amnistía para los implicados en el procés independentista en Cataluña se repite, con razón, que la amnistía significa el olvido de determinados hechos delictivos por decisión del poder legislativo, con la pretensión de superar un período conflictivo social y políticamente, esto es, por razones de oportunidad política. En eso se diferencia del indulto, que concede el Gobierno y supone el perdón d...

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A propósito de la reivindicación de amnistía para los implicados en el procés independentista en Cataluña se repite, con razón, que la amnistía significa el olvido de determinados hechos delictivos por decisión del poder legislativo, con la pretensión de superar un período conflictivo social y políticamente, esto es, por razones de oportunidad política. En eso se diferencia del indulto, que concede el Gobierno y supone el perdón de la pena ya impuesta, pero no de sus consecuencias (responsabilidad civil, antecedentes penales).

Olvido, sí, pero por parte de todos los implicados porque se basa en un acuerdo. Olvida el Estado en una dura decisión porque supone renunciar a perseguir hechos que siguen siendo delictivos, lo que hace que sea un recurso político absolutamente excepcional que debe ser muy bien argumentado. Y también es duro para quienes difícilmente olvidaremos los perjuicios que el procés ha causado a Cataluña, aunque admitamos que el “borrón y cuenta nueva” nos puede beneficiar a todos.

Pero si la amnistía pretende superar un conflicto bipolar, el olvido debe implicar a ambos polos. No conozco ninguna declaración de Junts ni del Govern de Cataluña sobre su voluntad de superar realmente el conflicto, renunciando a la vía unilateral a la independencia, a utilizar las instituciones catalanas para articular una imposible secesión, poniéndolas en peligro, ni comprometiéndose a no amparar delitos explicables —según ellos— por la intencionalidad política (secesionista, por supuesto), lo que incluye a los comportamientos violentos. La consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña apelaba en estas mismas páginas a superar el conflicto, sin una sola palabra respecto a lo que corresponde a la parte en la que ella se incluye. Y la tan repetida “desjudicialización” requiere, también, no dar ocasión a que los tribunales penales deban intervenir.

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En cambio, Carles Puigdemont ha dicho que no renuncia a la vía unilateral que es, precisamente, la que hasta aquí ha propiciado la comisión de delitos. Es decir: olvidemos lo hecho, pero podemos seguir haciéndolo. Me parece claro que, en realidad, no está pidiendo una amnistía, sino una especie de patente de corso.

Respecto a su constitucionalidad, existe algún argumento favorable. No todos me convencen pero como la Constitución (CE) no dice ni una palabra sobre la amnistía, todo depende de interpretar sus principios. Es cierto que la Constitución no prohíbe la amnistía, pero ello no significa necesariamente que la permita. Así, el Tribunal Constitucional ha prohibido situaciones no mencionadas expresamente en la CE como por ejemplo la doble sanción por un mismo hecho (non bis in idem), considerándola derivada del principio de legalidad del art. 9.3 CE. Lo que autoriza el silencio de la CE es buscar la manera de encajar la amnistía en el sistema constitucional pero, en mi opinión, en tanto responde a una posición política previa sobre su conveniencia, son inevitables argumentos en ambas direcciones.

Realmente, los contrarios a la constitucionalidad de la amnistía lo tienen más fácil porque basta con apelar al principio de legalidad, que en su dimensión procesal impide evitar el proceso penal siempre que haya motivo legal para abrirlo o mantenerlo. Sin embargo, varias leyes han introducido ya el principio de oportunidad, teóricamente opuesto, que permite valorar la conveniencia —o no— de abrir un proceso penal aunque haya hechos delictivos. Así: en los delitos contra la libertad sexual (art. 191 del Código Penal), delitos contra el mercado y los consumidores (art. 287.1 CP) y delitos societarios (art. 296.1 CP). Desde 2015, el principio de oportunidad está establecido para determinados delitos leves. (art. 963 Ley Enjuiciamiento Criminal).

Soy consciente de que evitar el proceso penal mediante la amnistía que ahora se reclama supondría un salto discutible. Lo que quiero decir es que en nuestro derecho ya cabe renunciar al proceso penal. Una ley de amnistía podría, en principio, legalizar la oportunidad, —racional y argumentada— de renunciar excepcionalmente a la persecución penal y, de todas formas, dicha ley terminaría siendo aplicada por los tribunales con relación a los supuestos concretos que se planteen.

Pero la admisibilidad jurídica y especialmente política por parte de la ciudadanía depende, en mi opinión, de dos cosas: la primera, que en la versión oficial y, sobre todo, en el preámbulo de la ley quede claro que no se trata de una cuestión de justicia ni de disculpa, sino de la voluntad política de las dos partes implicadas para abrir un nuevo período en el que no vuelvan a cometerse los errores del pasado. Eso y no otra cosa, significa el olvido que se reivindica.

La segunda, que la hipotética ley de amnistía defina muy claramente a qué hechos y a qué sujetos afecta, sin retóricas apelaciones a la autodeterminación, los bienintencionados objetivos políticos o la mera relación con el procés, que ni es lo que justificaría una amnistía ni permite conocer cabalmente qué es lo que se está amnistiando. Admitir el olvido es difícil, pero, a mi juicio, sin estos ingredientes resulta muchísimo más duro, por no decir imposible.

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