Las urgencias del Tribunal Constitucional
La Sala de Vacaciones, decide inadmitir a trámite el recurso de Puigdemont contra su orden de detención cuando estas decisiones siempre han ido al pleno
La decisión de la Sala de Vacaciones del Constitucional de inadmitir a trámite el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, contra su orden de detención resulta sorprendente a tenor de los precedentes, el tribunal que la ha dictado y la fecha en que lo ha hecho. Hasta hoy, todos los recursos dirigidos contra resoluciones adoptadas en la causa penal del procés lo habían sido t...
La decisión de la Sala de Vacaciones del Constitucional de inadmitir a trámite el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, contra su orden de detención resulta sorprendente a tenor de los precedentes, el tribunal que la ha dictado y la fecha en que lo ha hecho. Hasta hoy, todos los recursos dirigidos contra resoluciones adoptadas en la causa penal del procés lo habían sido tras avocarse al pleno, al haber entendido el órgano de garantías que son asuntos de especial relevancia. Ha sido, pues, una decisión inédita. Esta sala —de tres magistrados, dos de ellos conservadores en este momento— tiene la función de resolver sobre las cuestiones de especial urgencia, que suelen referirse a medidas cautelares inaplazables. Y las que suelen ser inaplazables son las que se refieren a peticiones que se van a conceder, no a las que se van a denegar, ya que en este segundo caso la urgencia de la medida deja de existir.
El Constitucional está siendo en los últimos años especialmente cauteloso en las cuestiones formales y de orden interno cuando se trata de abordar asuntos de relevancia política y social. En esta ocasión, sin embargo, ha primado el criterio de una discutible urgencia para inadmitir un recurso en el que están en discusión derechos fundamentales de especial peso, como son los de representación política, en relación con la prerrogativa de la inmunidad de un parlamentario. Es cierto que quien alega una supuesta vulneración de esos derechos es un prófugo de la justicia y que el Tribunal General de la UE ha rechazado que se le reconozca dicha inmunidad a Puigdemont. Pero nada de ello impide ni reduce la capacidad del líder de Junts de acudir al Constitucional. La sentencia del Tribunal General es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE. La justicia europea no ha dicho, pues, su última palabra.
Uno de los integrantes de la Sala de Vacaciones, la magistrada Laura Díez, del sector progresista, recoge algunas de estas circunstancias en su voto discrepante. Los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel, del bloque conservador, han estimado en cambio que debía atenderse principalmente a la urgencia del caso, en plenas negociaciones para la investidura. El Constitucional, en todo caso, podrá replantearse el asunto si el fiscal impugna la decisión, como ha anunciado, y su recurso prospera. Eso permitiría volver a examinar si la petición de Puigdemont debió admitirse a trámite. Cosa bien distinta es que prospere su pretensión de que se anulen las órdenes de detención dictadas en su contra. Hasta ahora, el Constitucional ha avalado las decisiones fundamentales del Supremo sobre la causa penal del procés, aunque no siempre por unanimidad. Hay razones sobradas para que de este nuevo recurso vuelva a ocuparse el pleno del tribunal y sin precipitación, de manera que no parezca que el ala conservadora de la justicia vuelve a transitar el espinoso camino de las injerencias políticas.