Justicia constitucional: una oportunidad perdida

La decisión de los jueces de avalar la reforma de las pensiones es correcta, pero no es tan claro que las condiciones en las que se dictó la sentencia se correspondan con las reglas primarias de un Estado democrático de derecho

Varias personas con pancartas en las que se lee: "La sabiduría está en la calle y no en el Consejo" y "La juventud está en la calle" durante una concentración tras la proclamación de la decisión del Consejo Constitucional de avalar el texto de reforma de las pensiones del Gobierno, en París, Francia, este viernes.teresa suárez (EFE)

Al avalar ayer la reforma de las pensiones, el Consejo Constitucional no ha satisfecho, como era de esperar, las aspiraciones sociales que desde hace varias semanas crecen en el país. Los jueces han validado lo esencial de la ley y rechazado la propues...

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Al avalar ayer la reforma de las pensiones, el Consejo Constitucional no ha satisfecho, como era de esperar, las aspiraciones sociales que desde hace varias semanas crecen en el país. Los jueces han validado lo esencial de la ley y rechazado la propuesta de solicitar un procedimiento que podría conducir a la organización de un referéndum relativo a la edad legal de jubilación.

En primer lugar, hay que destacar el hecho de que todos los miembros del Consejo Constitucional estaban presentes. Sin embargo, de los nueve miembros del Consejo, podemos considerar que al menos dos de ellos difícilmente puedan ser totalmente imparciales. En efecto, Jacqueline Gourault, exministra, fue responsable del primer proyecto de reforma de las pensiones cuando era ministra del Gobierno de Édouard Philippe bajo la presidencia de Emmanuel Macron en 2019, y Alain Juppé, ex primer ministro, fue por su parte responsable de un proyecto de reforma que provocó un gran conflicto social en Francia en 1995. El hecho de que hayan participado en una deliberación sobre un texto de reforma de las pensiones es, por tanto, contrario al principio según el cual un juez, incluso de la constitucionalidad de las leyes, no debe ser a la vez juez y parte, o, por lo menos, no debe aparentar como tal. Pero se trata de un problema recurrente en el caso del Consejo Constitucional, ya que está formado en gran parte por expolíticos, o sea, políticos juzgando a otros políticos.

En segundo lugar, es interesante observar la forma en que la Institución ha respondido a los diversos argumentos que se le han planteado. Así mismo, su decisión se corresponde en muchos aspectos con los argumentos esgrimidos por el Gobierno francés, lo que les confiere un valor constitucional. Por una vez, el Consejo ha decidido escuchar a los parlamentarios que atacan la ley, pero sin entrar en el mismo tipo de diálogo que el que siempre ha mantenido con el Gobierno, en el que otros “intereses” están poco o nada representados. Se rechazó el argumento de que el procedimiento utilizado (el artículo 47-1 de la Constitución) era inadecuado para los cambios sociales previstos, principalmente porque no había urgencia en recurrir a un procedimiento que privara al Parlamento de su derecho a deliberar y porque, en un sentido puramente estricto, no se trataba de rectificar, para el año en curso, las modalidades de financiación de la Seguridad Social. Otra cuestión importante fue la de las condiciones en las que se presentó el proyecto de ley, que no permitieron a los parlamentarios tomar una decisión con pleno conocimiento de causa (principio de sinceridad y claridad del debate).

En ambos casos, el Consejo Constitucional, como siempre lo ha hecho en el pasado, ha barrido estos argumentos con declaraciones muy sumarias, incluso discutibles. Por ejemplo, considera que las “estimaciones inicialmente erróneas del importe de las pensiones de jubilación que se abonarán a determinadas categorías de asegurados no tienen ninguna incidencia en el procedimiento de la adopción de la ley a que se refiere el presente informe, ya que dichas estimaciones podrían haber sido objeto de debate” (§ 65 de la decisión nº 2023-849). En otras palabras, en cuanto las deficiencias del Gobierno se pusieron de manifiesto durante las deliberaciones, estas perdieron su carácter problemático.

Por otra parte, las seis disposiciones censuradas por el Consejo Constitucional son amargas en un doble sentido: evidentemente porque algunas de ellas pretendían atenuar el aspecto fríamente económico de la reforma (como la implantación de un contrato para trabajadores mayores de edad), pero también porque validan, por el contrario, el hecho de que se acepta prescindir de una verdadera deliberación parlamentaria en cuanto se trata de medidas que tienen un “impacto financiero”. El Consejo equipara así “financiación” a “impacto financiero” y sienta un precedente para el futuro, cuyas consecuencias sobre la democracia parlamentaria serán probablemente inmensas. La declaración de inconstitucionalidad de la propuesta de recurrir en última instancia a un referéndum relativo a la edad legal de jubilación en virtud del artículo 11 de la Constitución (decisión nº 2023-4 RIP), refuerza la interpretación decididamente no social de la Constitución que el Consejo Constitucional viene haciendo desde hace tantos años. Sus decisiones son correctas, pero no es tan claro que las condiciones en las que se dictaron satisfagan las reglas primarias de un Estado democrático de derecho.

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