Inaceptable inercia: detenciones preventivas al por mayor
Son una herramienta legítima de la justicia, sí, pero su desborde merece un análisis serio y ponderado rescatando estándares jurídicos internacionales
Equivale a cerca de la mitad de la población carcelaria de América Latina. La profusión de detenciones preventivas no es algo nuevo. Es decir, personas que no han sido condenadas -técnicamente inocentes- y que, en principio, deberían estar libres.
Lo que es relativamente reciente es su recurrente aplicación por jueces y fiscales, urbi et orbi, a “ricos y famosos”: empresariado, exministros(as) de Estado, expresidentes(as). Por esta razón nunca como antes las detenciones preventivas fueron tan visibles en países como México, Guatemala, El Salvador, Panamá, Ecuador, Brasil, P...
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Equivale a cerca de la mitad de la población carcelaria de América Latina. La profusión de detenciones preventivas no es algo nuevo. Es decir, personas que no han sido condenadas -técnicamente inocentes- y que, en principio, deberían estar libres.
Lo que es relativamente reciente es su recurrente aplicación por jueces y fiscales, urbi et orbi, a “ricos y famosos”: empresariado, exministros(as) de Estado, expresidentes(as). Por esta razón nunca como antes las detenciones preventivas fueron tan visibles en países como México, Guatemala, El Salvador, Panamá, Ecuador, Brasil, Perú, Bolivia y Argentina, entre otros.
Genera esto opiniones a favor o en contra, así como gran atención en los medios. No es posible evaluar aquí la corrección/incorrección de estas “preventivas” ni es el propósito de esta nota. Pero es cierto que puede ser una herramienta válida y muy útil para que peces gordos de la corrupción no se hagan humo o alteren las pruebas. Así como algunas veces pueden apuntar a generar una percepción social favorable y repercusión mediática; no faltan, en ocasiones, las tentaciones de rockstar.
Cada caso, pues, es singular. Sería temerario opinar aquí sobre algunos de ellos para lo cual se necesitaría información sustantiva y procesal de la que no dispongo. Pero si quiero compartir cinco reflexiones sobre la significación e implicancias en la región de este asunto. La situación es compleja, pero llama a revisar lo que está ocurriendo.
Primero, las detenciones preventivas son una explicación fundamental del hacinamiento carcelario. En varios países de la región pueden llegar a ser el 50% del número total de internos. Eso en sistemas penitenciarios ya colapsados y agobiados por la sobrepoblación es un dato grave; de por sí debiera prender varias luces de alerta para hacer de “las preventivas” la excepción –como lo dice el derecho- y no la regla.
Segundo, cada vez hay más mujeres encarceladas “preventivamente”. Legislación penal en materia de narcotráfico y políticas judiciales dadivosas en detenciones preventivas han aumentado la población penitenciaria de mujeres en la región en más de 50% desde el 2000. En el mismo lapso, el incremento para los varones fue de 20%.
La explicación es muy simple. Cada vez más mujeres son encarceladas por micro comercialización de drogas - “mulas” o “burriers”- dentro del marco de una legislación penal usualmente dura que generaliza las detenciones preventivas. Más del 60% de la población penitenciaria femenina en Argentina, Brasil, Costa Rica o Perú lo está, así, por delitos asociados al micro tráfico de drogas, sin antecedentes penales previos.
Tercero, esto repercute en un hacinamiento que produce condiciones de horror y propician el crimen. Hay repercusiones sanitarias, por cierto. Durante la pandemia el virus ha segado la vida de miles de internos; solo en el Perú fallecieron el 2020 casi 400 internos dentro del contexto de la política penitenciaria inerte del gobierno de Martín Vizcarra. Más allá de ello, sin embargo, muchos de estas cárceles hacinadas son espacios propiciadores del crimen. Centros de reclusión que, salvo excepciones, no funcionan para la rehabilitación sino como espacio ideal de estructuración de pandillas violentas que desde la prisión coordinan, se fortalecen y diseñan operativos criminales.
Cuarto, debe revisarse la política judicial que hace uso excesivo y desproporcionado. Esta dinámica no surge de la casualidad o de algún capricho. En una sociedad cada vez más proclive a la “mano dura” por el aumento de la delincuencia, la masificación de las detenciones preventivas suele ser bien recibida. En el fondo, hay una extendida percepción de que con medidas de “preventiva” ya se está castigando al “delincuente”, cuando ni siquiera ha sido juzgado.
Esta dinámica se retroalimenta no solo por esa percepción social sino, muchas veces, por visiones prevalecientes dentro de la propia jerarquía judicial generadas dentro de ese contexto. Hay un ambiente, pues, que propicia como un mérito el “gatillo fácil” de taquilleras preventivas. Una mezcla, pues, de politización de la justicia y judicialización de la política como dinámica institucional.
Quinto, estándares jurídicos fundamentales muchas veces afectados. Entre otros en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las reiteradamente se ha establecido que las detenciones preventivas deben aplicarse solo excepcionalmente y con tres condiciones concurrentes para la validez jurídica de una detención preventiva:
1) Que existan indicios suficientes de que el hecho ilícito ocurrió y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en él. 2) que la medida cumpla con los cuatro elementos del test de proporcionalidad: I) finalidad legítima: eliminar el peligro de fuga o el entorpecimiento del desarrollo del proceso; II) que sea la vía idónea para cumplir con esa finalidad; III) que no exista una medida menos gravosa, y; IV) que guarde estricta proporción con el sacrificio inherente a toda restricción a la libertad. 3) que la decisión tenga motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas.
Vistas así las cosas, en medio de todo es saludable que a propósito de “casos sonados” y de la atención mediática haya algo de visibilización sobre este tema de manera que se revise se apunte a revisar su masificación. Las detenciones preventivas son una herramienta legítima de la justicia, sí; pero su desborde merece un análisis serio y ponderado rescatando estándares jurídicos internacionales sobre derechos fundamentales que están siendo ignorados.
De acuerdo a derecho, pues, una medida así debe ser utilizada solo excepcionalmente y cumpliendo las condiciones aquí recapituladas. Políticas judiciales ultra punitivas, pues, deben ser revisadas, así como una legislación, también ultra punitiva, sobre el narcotráfico - que sigue operando más o menos intacto- con sobre criminalización sobre piezas accesorias, especialmente sobre mujeres.
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