Estos son los delitos por los que se investiga a Trump y las penas de cárcel que implican
La orden de registro cita tres artículos del Código federal que puede haber infringido el expresidente al llevarse documentación tras dejar la Casa Blanca
El FBI se lanzó a registrar Mar-a-Lago, la mansión de Donald Trump en Palm Beach (Florida), en busca de pruebas de la comisión de al menos tres posibles delitos. Los tres aparecen reflejados en la orden de registro, publicada este viernes por el juzgado del sur de Florida que autorizó la entrada en la residencia de Trump. El fiscal general pidió que se publicase por interés general y el expresidente, que hasta ahora había preferido no revel...
El FBI se lanzó a registrar Mar-a-Lago, la mansión de Donald Trump en Palm Beach (Florida), en busca de pruebas de la comisión de al menos tres posibles delitos. Los tres aparecen reflejados en la orden de registro, publicada este viernes por el juzgado del sur de Florida que autorizó la entrada en la residencia de Trump. El fiscal general pidió que se publicase por interés general y el expresidente, que hasta ahora había preferido no revelarla, accedió a que se difundiese.
Los posibles delitos serían obstrucción a la justicia, ocultación, remoción o mutilación dolosa de documentos públicos y violaciones de la ley de espionaje, aparentemente por la retención dolosa de documentos de seguridad nacional. Según la prensa estadounidense, un soplo ha servido para fundamentar el afidávit o pliego de cargos para justificar el registro, que no se ha hecho público.
Esos presuntos delitos no aparecen citados como tales en la orden de registro. Lo que se menciona son los artículos del US Code (USC), el Código de Estados Unidos o Código federal, que es una recopilación de las leyes federales en vigor en el país. Los preceptos del Código proceden, por tanto, de diferentes leyes aprobadas por el Congreso incluso en épocas muy distantes. Los artículos que se citan son del título 18 del USC, que recoge los delitos. Equivale, por tanto, al Código Penal.
Lo publicado este viernes es un documento de siete páginas. Lo primero que desvela es que la orden de registro fue firmada por el juez el viernes 5 de agosto a mediodía (12.12, hora local). Es decir, con todo el fin de semana por delante antes de que se procediese el lunes al registro que, además, pasó inadvertido hasta que Trump anunció que estaba teniendo lugar. La operación no se filtró y la Casa Blanca asegura que no tuvo conocimiento previo de la misma. El fiscal general, Merrick Garland, reconoció que él personalmente tomó la decisión de solicitar la orden de registro.
Los detalles del documento
La primera página es solo la comunicación de que ese documento se registra de nuevo en una versión pública o redactada (que omite algunos nombres por razones de privacidad) y la enumeración de lo que incluye.
La segunda página es la orden de registro como tal, que daba de plazo hasta el 19 de agosto para llevarla a cabo y restringía la actuación al horario diurno, de 6.00 a 22.00, en concreto. Está firmada por el juez Bruce Reinhart y remite a los anexos para la identificación del lugar a registrar y los bienes a incautar.
La tercera página, el anexo A, señala precisamente la dirección de Mar-a-Lago. Y precisa: “Se describe como una mansión con aproximadamente 58 habitaciones, 33 baños, en una finca de 17 acres. Los lugares a registrar incluyen el Despacho 45 [Trump fue el 45º presidente de Estados Unidos], todos los almacenes y todas otras habitaciones o áreas dentro de los locales utilizados o disponibles para ser utilizados por FPOTUS [iniciales de former president of the United States, expresidente de Estados Unidos] y su personal y en los que se pudieran guardar cajas o documentos, incluyendo todas las estructuras o edificios de la finca. No incluye las zonas que actualmente (es decir, en el momento del registro) estén ocupadas, alquiladas o utilizadas por terceros (como los miembros de Mar-a-Largo) y que no se utilizan o están disponibles para ser utilizadas por el FPOTUS y su personal, como por ejemplo, las suites privadas de los huéspedes”.
La cuarta página entra en materia. Señala los “bienes a incautar” y apunta que son “todos los documentos y registros físicos que constituyan pruebas, contrabando, frutos del delito u otros artículos poseídos ilegalmente en violación de los artículos 793, 2.071 o 1.519 del Título 18 del US Code”.
Penas de hasta 33 años
¿Qué dicen esos preceptos? El 793 es un largo artículo con ocho apartados que van de la letra a) a la h) y que forma parte de la Ley de Espionaje. Su casuística es amplia y castiga, por ejemplo, a quienes roben secretos de Estados Unidos para entregarlos a otro país. La orden no especifica qué apartado es sospechoso de violar Trump, pero la letra d) castiga a “quien, teniendo legalmente posesión, acceso o control de cualquier documento, escrito, libro de códigos, libro de señales, boceto, fotografía, negativo fotográfico, plano, mapa, modelo, instrumento, aparato o nota relacionados con la defensa nacional, o información relacionada con la defensa nacional cuya información el poseedor tenga razones para creer que podría ser utilizada en perjuicio de los Estados Unidos o en beneficio de cualquier nación extranjera (...) la retenga intencionadamente y no la entregue a petición del funcionario o empleado de los Estados Unidos con derecho a recibirla”. Para cualquiera de los apartados del artículo 793 las penas previstas son de multa y/o prisión por un máximo de 10 años.
La ley de Espionaje, que no solo castiga el espionaje, sino también la mala gestión de la información secreta o de seguridad nacional, se aprobó en 1917, durante la Primera Guerra Mundial, décadas antes de que existiera el actual sistema de clasificación de documentos (alto secreto/sensible, alto secreto, secreto, confidencial...). Por tanto, aunque Trump alega ahora que había desclasificado los documentos, eso no le libra automáticamente de haber cometido ese posible delito. La prensa estadounidense desveló ayer que los abogados de Trump firmaron en junio que ya se habían devuelto todos los documentos clasificados.
El artículo 2.071 del título 18 del Código federal, por su parte, tiene dos letras. En el apartado b) dice que “quien, teniendo la custodia de cualquier registro, procedimiento, mapa, libro, documento, papel u otra cosa, oculte, elimine, mutile, borre, falsifique o destruya intencional e ilegalmente los mismos, será multado bajo este título o encarcelado por no más de tres años, o ambos; y perderá su cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier cargo bajo los Estados Unidos”.
Esa inhabilitación afecta a los funcionarios federales, pero está en cuestión que pueda afectar al presidente. Puesto que los requisitos para ser elegido presidente están en la Constitución, los juristas creen que una ley ordinaria no puede imponer otros diferentes. Una disputa legal al respecto probablemente acabaría en el Tribunal Supremo, de mayoría conservadora y con tres de los nueve magistrados nombrados por Trump.
El tercer artículo es el más sencillo y un clásico de las investigaciones llevadas a cabo por el FBI. El artículo 1.519 del Código penal castiga la “destrucción, alteración o falsificación de documentos en investigaciones federales y quiebras”, lo que viene a ser conocido como obstrucción a la justicia. Tiene un solo párrafo, que dice: “Quien, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o haga una anotación falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influenciar la investigación o la correcta administración de cualquier asunto dentro de la jurisdicción de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos o cualquier caso presentado bajo el título 11, o en relación con o en contemplación de cualquier asunto o caso, será multado bajo este título, encarcelado no más de 20 años, o ambos”.
Las penas máximas de los delitos son, por tanto, de hasta 10, 3 y 20 años de cárcel, respectivamente. Un máximo de 33 por un cargo por cada uno de esos delitos. Obviamente, los jueces la gradúan en función de la gravedad de los casos. No hay indicación aún de qué curso de acción piensa seguir la Fiscalía General al instruir el procedimiento. El fiscal general, Merrick Garland, es el encargado del Departamento de Justicia. Nombrado por el presidente, es un híbrido entre fiscal y ministro.
El anexo pedía incautar cualquier bien que pudiera servir como prueba de alguno de esos delitos, pero en particular enumeraba: “cualquier documento físico con marcas de clasificación, junto con cualesquiera contenedores/cajas (incluido cualquier otro contenido) en los que se encuentren dichos documentos, así como cualquier otro contenedor/caja que se almacene o se encuentre colectivamente junto con los documentos y contenedores/cajas mencionados; la información, incluidas las comunicaciones en cualquier forma, relativa a la recuperación, almacenamiento o transmisión de información de defensa nacional o material clasificado; cualquier registro gubernamental y/o presidencial creado entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021 [el mandato de Trump], o cualquier prueba de alteración, destrucción u ocultación a sabiendas de cualquier registro gubernamental y/o presidencial, o de cualquier documento con marcas de clasificación”.
La ley estadounidense obliga a los presidentes a conservar y custodiar todos los documentos y registros que producen durante su mandato, incluidos informes, mensajes y notas manuscritas y a entregarlos al cesar en el cargo a los Archivos Nacionales. Trump incumplió flagrantemente esa ley. En mayo de 2021, el personal de los Archivos se dirigió al ya expresidente para interesarse por documentación que no había entregado. En enero de 2022, Trump entregó 15 cajas con documentos. Entre ellos se encontraron cartas del líder norcoreano Kim Jong-un y la nota que le dejó su antecesor, Barack Obama, en su último día en el Despacho Oval. Además, había documentos clasificados como secretos, según comunicó la Oficina de los Archivos Nacionales. Pero seguían faltando documentos. La oficina pidió al Departamento de Justicia que abriese una investigación. Hubo un requerimiento por el que agentes federales se presentaron en junio en Mar-a-Lago. Los abogados de Trump firmaron que se habían devuelto todos los documentos clasificados. El FBI sospechaba que no era cierto.
Los bienes incautados
Las páginas 5, 6 y 7, desordenadas, incluyen una lista con un total de 39 bienes y gran número de documentos clasificados como “alto secreto/sensible”, “alto secreto”, “secreto” o confidenciales. Son un número sin determinar, porque en ocasiones se dice “varios documentos de alto secreto” o “documentos secretos diversos”. Son 11 juegos, series o grupos de documentos.
Uno de ellos, el número 2A, señala “varios documentos clasificados TS/SCI”, siglas que se refieren a top secret/sensitive compartment information, alto secreto/información de compartimento sensible, literalmente, clasificación que corresponde a documentos que solo deben revisarse en instalaciones oficiales seguras. Hay cuatro juegos de “diversos documentos de alto secreto”, tres de diversos documentos secretos, dos series de “diversos documentos confidenciales” y un documento confidencial suelto más.
Junto a eso, hay enumeradas 26 cajas etiquetadas, una de ellas de cuero, la orden de indulto del exasesor Roger Stone, un informe sobre el presidente de Francia, Emmanuel Macron, dos carpetas de fotografías, una nota manuscrita, otro juego de documentos y un “potencial registro presidencial” que no se especifica.
Esa es toda la información. Por supuesto, no se sabe de qué tratan los documentos secretos, pero tampoco hay detalles del resto. El recibo de los bienes incautados está firmado a las “6.19 pm” del pasado lunes, el día del registro.
Orden de registro y lista de bienes incautados
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