Persecución de mujeres en Afganistán: ¿a qué esperamos?

Asombra que la Unión Europea no haya pedido aun al Tribunal Penal Internacional que se considere un crimen contra la Humanidad el trato a las mujeres afganas

Nicolás Aznárez

Dice Richard Bennett, el relator especial de Naciones Unidas para los derechos humanos en Afganistán, que la institucionalización de la opresión sobre mujeres y niñas en ese país “debería conmocionar la conciencia de la humanidad”. De acuerdo, pero sobre todo lo que hace falta es que el Tribunal Penal Internacional (TPI) declare, de una vez, que las leyes y normas que se han aprobado en Afganistán contra los derechos de mujeres y niñas afganas constituyen un crimen con...

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Dice Richard Bennett, el relator especial de Naciones Unidas para los derechos humanos en Afganistán, que la institucionalización de la opresión sobre mujeres y niñas en ese país “debería conmocionar la conciencia de la humanidad”. De acuerdo, pero sobre todo lo que hace falta es que el Tribunal Penal Internacional (TPI) declare, de una vez, que las leyes y normas que se han aprobado en Afganistán contra los derechos de mujeres y niñas afganas constituyen un crimen contra la humanidad y que, como tal, sus redactores y responsables serán perseguidos en todo el mundo civilizado, capturados cuando sea posible, juzgados y enviados a la cárcel.

No se comprende por qué la comunidad internacional no ha dado aún ese paso, porque es difícilmente discutible que los más de 100 edictos emitidos por las autoridades talibanas desde su regreso al poder en 2021 para restringir o eliminar los derechos de las mujeres y niñas a la educación, sanidad, libertad de expresión, empleo, representación política, cultura, libertad de movimientos, esclavitud sexual (obligación de contraer matrimonio al margen de su voluntad), etcétera, entran de lleno en lo que se considera un atentado contra los derechos de la humanidad entera, un gravísimo delito reconocido desde el juicio de Núremberg (los dirigentes nazis no fueron condenados por genocidio, un delito que Naciones Unidas no reconoció hasta un año después por insistencia de un extraordinario jurista polaco llamado Raphael Lemkin, sino por crímenes de lesa humanidad, definidos por otro jurista polaco, Hersch Lauterpacht). (Nota aparte: La historia de los dos abogados puede seguirse en un maravilloso libro de Philippe Sands, Calle Este-Oeste, de la editorial Anagrama).

Si el régimen de apartheid que imperó en Sudáfrica fue considerado por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de 1973 como crimen contra la humanidad y si el Tribunal Penal Internacional declaró igualmente crimen contra la humanidad cualquier tipo de apartheid, ¿cómo no se ha reconocido ya el mismo delito en la situación que padecen mujeres y niñas afganas? Aplicarlo en este caso acarrearía consecuencias que pueden ser beneficiosas para ellas. No es lo mismo que los firmantes y promotores de esos edictos sepan que serán juzgados y enviados a prisión en un país extranjero por largos años, que todos sus bienes serán confiscados y que, aun cuando permanezcan en su propio país, no podrán nunca participar en una negociación, tratar con ninguna organización internacional ni viajar fuera de sus fronteras. Sobre todo, la declaración de crimen de lesa humanidad ayudaría a que las mujeres y niñas que consigan salir de Afganistán reciban inmediatamente, sin ninguna otra exigencia, la consideración de asiladas políticas. Es verdad que, en algunos países europeos, esa consideración prima facie ya existe, pero no así en el país más importante, Turquía, donde más mujeres afganas huyen y donde ya se han dado bastantes casos de mujeres deportadas de nuevo a Afganistán, sin que la comunidad internacional haya hecho nada para protegerlas de un destino tan cruel. Si el TPI hubiera declarado ya la existencia de un crimen contra la humanidad, el Gobierno turco, firmante del Estatuto de Roma, tendría que impedir esas deportaciones.

Hace solo una semana, por primera vez, la Unión Europea, o por lo menos su Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, planteó esa posibilidad. Josep Borrell declaró que la nueva ley afgana que prohíbe a las mujeres hablar en público (¿tampoco hablar en voz alta en la calle?) “puede equivaler a persecución de género, que es un crimen contra la humanidad, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Afganistán es Estado Parte”. Bienvenida la declaración y gracias al señor Borrell por intentar abrir el debate, pero “¿puede equivaler…?”. ¿Qué más se necesita para establecer que existe persecución por género? ¿Se toleraría que se aplicara en cualquier país del mundo un régimen parecido de restricciones y prohibiciones a un grupo de hombres definido por su raza o religión?

Borrell será sustituido pronto por una mujer, la ex primera ministra de Estonia, Kaja Kallas, pero no hay motivos para creer que la señora Kallas vaya a reclamar al TPI la declaración de crimen contra la humanidad para la persecución que padecen las mujeres afganas. Quizás la única forma sea que las ciudadanas europeas, españolas y de cualquier otro país socio, la inundemos de mensajes exigiendo que tome medidas inmediatas para abrir ese proceso. Una dirección posible para dirigirse a ella es esta: https://european-union.europa.eu/contact-eu/write-us_en. Intentémoslo.

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