Un Tribunal Supremo que bordea siempre la “guerra de jurisdicciones”
El Constitucional le ha reprochado al TS en bastantes ocasiones que viola garantías fundamentales
El sistema democrático nacido de la Constitución de 1978 ha sido capaz de soportar con eficacia más de un ataque, algunos procedentes de los lugares más insospechados. Habrá que recordar que la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió en enero de 2004 condenar a 11 magistrados del Tribunal Constitucional por no haber admitido un determinado recurso de amparo. Obviamente, el TC respondió que el TS no tenía capacidad para revisar sus decisiones, pero lo sucedido dejó en evidencia que existía lo que ...
El sistema democrático nacido de la Constitución de 1978 ha sido capaz de soportar con eficacia más de un ataque, algunos procedentes de los lugares más insospechados. Habrá que recordar que la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió en enero de 2004 condenar a 11 magistrados del Tribunal Constitucional por no haber admitido un determinado recurso de amparo. Obviamente, el TC respondió que el TS no tenía capacidad para revisar sus decisiones, pero lo sucedido dejó en evidencia que existía lo que se denominó una “guerra de jurisdicciones” y que los miembros del Supremo sentían un creciente malestar con las sentencias del Constitucional, que les llamaba repetidamente la atención por ignorar las garantías constitucionales.
Hubo finalmente que proceder, en mayo de 2007, a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para dejar escrito lo que parecía obvio, que las resoluciones del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. El TC, por su parte, se esforzó en aclarar que no le corresponde valorar la forma en la que los órganos del Poder Judicial, en particular el TS, interpretan y aplican las leyes, en tanto, eso sí, “no violen las garantías constitucionales”.
Se suponía que el Tribunal Supremo tendría especial cuidado precisamente en no violar la espina dorsal de la Constitución, las garantías y la separación de poderes. Por eso es tan demoledora la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al caso de los ERE andaluces: porque el Tribunal Supremo avaló sentencias que vulneraban esas garantías y cruzó los límites de la cordura al aceptar que un proyecto de ley, mientras era discutido en el Parlamento y cuando ya era aprobado, podía llevar aparejados delitos de prevaricación o malversación. Siendo así que, mientras estaba en debate, era solo competencia del Parlamento y cuando ya estaba aprobado, del propio Constitucional.
El Tribunal Constitucional, es de suponer que deseoso de evitar una nueva guerra jurisdiccional, está teniendo un cuidado extremo en sus sentencias relacionadas con los ERE, como demuestran los tres importantes artículos publicados por Tomás de la Quadra-Salcedo en este periódico, para dejar claro que el TC no interfiere en la capacidad del Supremo para interpretar las leyes y al mismo tiempo dictaminar que el Supremo violó de manera grosera las garantías constitucionales de una serie de encausados, todos ellos cargos políticos socialistas, a los que ahora habría directamente que pedir perdón. El prestigio del Supremo, capaz de reconocer a la Audiencia de Sevilla una competencia totalmente ajena a su ámbito jurídico, según el Constitucional, queda afectado.
El sistema democrático español ha aguantado crisis severas, porque finalmente esas crisis han encontrado siempre el suelo firme de la Constitución. Cuando una institución fallaba, otra ayudaba a detectar el problema y empujaba para volver a levantarla. La larga crisis del Consejo General del Poder Judicial, que seguramente no ha sido ajena a los problemas sufridos por el Tribunal Supremo, parece ahora encarrilada, aunque solo en parte. Los nuevos vocales propuestos han pasado estos días por la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados, pero ha sido un trámite totalmente insatisfactorio. Primero, porque todos los candidatos llegaron a su “examen” parlamentario conocedores ya de la votación que les llevará al CGPJ, por acuerdo previo entre los dos principales partidos, PP y PSOE. Pero también porque la estructura de la comparecencia es absurda: el candidato expone en 10 minutos su currículo y da dos pinceladas sobre lo que cree que debe hacer el Consejo. A continuación, los portavoces de los grupos parlamentarios (9) le formulan, uno detrás de otro, una serie de preguntas, más o menos racionales, encaminadas, se supone, a determinar el grado de independencia y los criterios del candidato, Y finalmente éste responde en ¡¡cinco minutos!! a todas ellas. Obviamente, ni responde ni se da por aludido. Todo el proceso es lamentable. Seguramente entre los candidatos electos hay personas con grandes ideas y propuestas para mejorar y proteger el ejercicio de la judicatura, pero es imposible saberlo.
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