Demasiadas autoridades competentes
El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación publicado en el BOE esta semana resulta poco afortunado
Las campañas de desinformación mediante difusión digital y masiva (organizadas con robots u otras herramientas técnicas) de noticias o hechos falsos son un problema muy grave sobre el que se han realizado en el mundo multitud de estudios y propuestas. Aunque las redes digitales siempre han permitido la difusión de rumores o noticias falsas, nunca hasta hace unos años existió la constancia de auténticas campañas sistematizadas de desinformación, destinadas a interferir y manipular elecciones, crear estados de...
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Las campañas de desinformación mediante difusión digital y masiva (organizadas con robots u otras herramientas técnicas) de noticias o hechos falsos son un problema muy grave sobre el que se han realizado en el mundo multitud de estudios y propuestas. Aunque las redes digitales siempre han permitido la difusión de rumores o noticias falsas, nunca hasta hace unos años existió la constancia de auténticas campañas sistematizadas de desinformación, destinadas a interferir y manipular elecciones, crear estados de opinión próximos a la histeria, interferir en el funcionamiento de empresas o fomentar actitudes de odio racial o político.
La enorme dificultad para tratar con este peligroso fenómeno es que las medidas para controlarlo pueden abrir el paso a soluciones inquietantes que afectan a la libertad de expresión y al derecho a poner en circulación ideas disidentes, heterodoxas o directamente raras o incluso repelentes, es decir, al centro mismo de un sistema democrático. Por eso tantos expertos piden que no se legisle contra la información que se pueda considerar falsa, sino contra los procedimientos que permiten una difusión gigantesca y tecnológica de ella, por ejemplo a través de robots. Es muy importante alejar cualquier sospecha o malentendido sobre los intereses de quienes tienen que ejercer el control de esas campañas y que esa capacidad de control se limite a actuar contra procedimientos determinados mucho más que sobre la idea de la verdad y la falsedad.
Por eso es tan poco afortunado el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 5 de noviembre. El texto contiene elementos problemáticos porque está basado fundamentalmente en la actuación de un sinfín de “autoridades competentes”, desde la secretaria de Estado de Comunicación, hasta gabinetes de comunicación de los distintos ministerios, pasando por variadas direcciones generales, amén del Centro Nacional de Inteligencia y Departamento de Seguridad Nacional, y porque, además, no define claramente los campos de actuación.
Es de agradecer que el ministerio de la Presidencia, que desempeña la vicepresidenta Carmen Calvo, haya decidido hacer público el Procedimiento, porque el anterior, que nació en la época de Mariano Rajoy, ni siquiera fue publicado en el BOE y se mantuvo en secreto, una de las tantas arbitrariedades de la época. En cualquier caso, el ahora conocido dice inspirarse en el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación aprobado por el Consejo Europeo en 2018, pero éste trataba fundamentalmente de fortalecer la cooperación entre Estados miembros para hacer frente a las campañas de desinformación en época electoral. El texto español alude también al posterior European Democracy Action Plan, que habla efectivamente de la necesidad de elaborar planes nacionales contra esas campañas (pone como ejemplo la desinformación respecto a la epidemia de covid-19), pero, sobre todo, lo que el documento europeo pide es fortalecer el periodismo profesional, mediante el fomento del pluralismo y la mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas, campañas de publicidad institucional para “alfabetizar” a los ciudadanos sobre los peligros de la desinformación, una transparencia total sobre la propiedad de los medios digitales y robots que nacen y desaparecen en virtud de esas campañas y, muy especialmente, apoyar las iniciativas de la sociedad civil. De todo esto no aparece, de momento, ni una palabra en el contexto del procedimiento español, dedicado casi en exclusiva a identificar la multitud de órganos, organismos y autoridades que forman el sistema de control, muchos de ellos peligrosamente cercanos al poder político.
Resulta particularmente inquietante que el Procedimiento hable del “Sistema Nacional para la prevención, detección, alerta, seguimiento y respuesta cuyas causas, medio y o consecuencias están relacionadas con la desinformación” pero que en ningún momento aclare cuál puede ser esa respuesta, (¿multas, prisión?). Tampoco tranquiliza la escueta mención a la sociedad civil y al sector privado: se reconoce que la sociedad civil es fundamental en la lucha contra la desinformación y a continuación se limita a señalar que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución considere oportuna y relevante”.
Demasiadas autoridades competentes y pocas autoridades que escuchen.