La justicia tumba las tres Zonas de Bajas Emisiones de Madrid a petición de Vox

Tanto las áreas de tráfico restringido como las multas por acceder siguen en vigor al menos un mes, plazo en que el Ayuntamiento puede recurrir la resolución

Una señalización de Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro, el 2 de enero en Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varios preceptos de las tres Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de la capital tras un recurso presentado por el grupo municipal de Vox. El Consistorio dispone ahora de 30 días para recurrir la sentencia en casación, tiempo durante el cual las tres áreas de tráfico restringido seguirán en vigor, así como sus multas. “Los servicios jurídicos están analizando la sentencia”, señala una portavoz municipal. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) reclama que se paralice la tramitación de las multas y se devuelva lo indebidamente cobrado, que cifra en 331 millones de euros. El Consistorio ha avisado que sigue prohibido acceder a la ZBE y las multas no se anularán. La justicia ya anuló la ZBE de Barcelona, aunque en ese caso no tuvo efectos porque el Ayuntamiento aprobó otra ordenanza.

Contra el fallo cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación, algo que el Ayuntamiento ha apuntado a última hora de la tarde que está estudiando. “Madrid 360 es un modelo de exito que ha cumplido los objetivos que buscaba: mejorar la calidad del aire y conciliar actividad economica. Los servicios juridicos están estudiando interponer un posible recurso de casacion ante el Tribunal Supremo. El plazo termina el 23 de octubre”, ha asegurado Borja Carabante, delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, informa Jacobo García.

La resolución, que no discute la necesidad e incluso obligatoriedad de delimitar este tipo de áreas —estipuladas en la Ley de Cambio Climático española— ni la potestad del Consistorio para hacerlo, considera “insuficientes” los informes que justifican el establecimiento de estas áreas, sobre todo en cuanto a los estudios referentes al impacto económico para los más pobres. Los jueces pretenden amparar a los colectivos más vulnerables, como pymes, autónomos y gente que no puede cambiar de vehículo. Sin embargo, la mayoría de estudios de movilidad muestran que son las rentas altas las que más usan el coche, mientras que las bajas se mueven en transporte público.

En cambio, la sentencia no evalúa el posible efecto sobre la calidad del aire y la salud pública de anular tres ZBE que han ayudado a reducir la contaminación, que causa miles de muertes prematuras al año en todo el país. En 2023, por segundo año consecutivo, Madrid mejoró los datos de contaminación del aire y logró cumplir con los límites europeos de dióxido de nitrógeno (NO₂). Tras años de incumplimientos, que llevaron a la UE a condenar a España por los malos resultados de Madrid y Barcelona, la capital ha entrado dentro de unos límites que están a punto de cambiar, ya que la UE ha endurecido los umbrales.

Según fuentes del TSJM, el fallo de este martes no suspende por ahora ninguna ZBE ni tiene carácter ejecutivo, es decir, que la posible anulación llegaría más adelante, por lo que siguen en vigor también las sanciones por incumplirlas. El Ayuntamiento puede recurrir en casación en un plazo de 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que se ocupa de los asuntos contencioso-administrativos. Solo en el caso de que el Supremo ratificara la sentencia se abriría un expediente de ejecución para anular estas áreas.

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula aquellas partes de la Ordenanza 10/2021 por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el Distrito Centro ―antiguo Madrid Central― y Plaza Elíptica. En todo el término municipal tienen prohibido circular los vehículos sin etiqueta no empadronados; mientras que en Distrito Centro no pueden circular los coches con etiqueta B o C que no sean de residentes o vayan a aparcar a un aparcamiento municipal. En los tres casos hay numerosas excepciones (personas con movilidad reducida, titulares de plazas de aparcamiento, acceso a centros educativos...).

30 días para recurrir

Mientras los ciudadanos se preguntan si los coches pueden entrar en lo que antes se conocía como Madrid Central a partir de ya y qué pasa con las multas si no se deja el coche en un aparcamiento, el Ayuntamiento ni aclara nada ni valora el fallo. “Los servicios jurídicos están analizando la sentencia”, se ha limitado a señalar a este diario una portavoz del área de Medio Ambiente y Movilidad, que tiene 30 días para recurrir. “Una vez se obtengan las conclusiones, se ofrecerá una valoración. La resolución del TSJM aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo”, añade la portavoz. Tampoco adelanta ninguna otra medida para subsanar los posibles errores, como podría ser una modificación de la ordenanza, que en cualquier caso tiene plazos más largos.

La justicia ya anuló la ZBE de Barcelona, aunque en ese caso no tuvo efectos porque el Ayuntamiento aprobó otra ordenanza que subsanaba los errores. El Supremo también tumbó Madrid Central tras un recurso del actual alcalde, José Luis Martínez Almeida, que se opuso desde el principio al proyecto de Madrid Central para restringir el tráfico implantado por Manuela Carmena, lo que lo llevó a inundar de recursos judiciales la iniciativa. En 2021, el Supremo le dio la razón y el regidor señaló que iba a “arreglar la chapuza heredada del anterior equipo de Gobierno”. Por eso fue el impulsor de la ordenanza ahora anulada.

En esta nueva sentencia, el TSJM rechaza diversas alegaciones del recurrente relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la ordenanza, pero admite los argumentos de Vox en cuanto a la “notoria insuficiencia de los informes previos” a la aprobación de la ordenanza. Sobre todo, el tribunal, siguiendo la más reciente doctrina del Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales, considera que concurre “una manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la normativa local.

Los magistrados estiman que antes de aprobar la ordenanza se debía haber tomado en consideración sus consecuencias económicas para hacer balance de beneficios y costes. También se debería haber considerado “la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”. Además, la sentencia también recuerda los efectos de la medida sobre miles de vehículos profesionales, lo que tiene “repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado”. Es más, el tribunal considera que se tendría que haber tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes.

A juicio de los magistrados, “las medidas restrictivas adoptadas afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales”. Al respecto, apuntan que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética consagra el “principio de transición justa”, con medidas de apoyo a los colectivos vulnerables.

La sentencia concluye que la aprobación de la ordenanza no siguió los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Supremo, que establecen la exigencia de respetar “el principio de proporcionalidad en materia ambiental”. En todo caso, los magistrados no discuten la cuestión de fondo, es decir, la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente en desarrollo de la normativa nacional y europea y nacional. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la polución necesarias para cumplir los valores límite de contaminación fijados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.

La ultraderecha saca pecho

“Años de trabajo dan sus frutos. Solo Vox se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid”, ha aplaudido en X la portavoz en la Asamblea de Madrid del partido ultra, Rocío Monasterio. “Es un día de alegría, hoy se ha hecho justicia. Una valiente sentencia ha dejado claro que era ordenanza transgredía un mínimo justicia de igualdad de los madrileños, no ha tenido en cuenta las gravísimas consecuencias económicas que esto suponía para aquellas personas más necesitadas, que no tenían otra alternativa que utilizar su vehículo. La ordenanza ha aplicado tabla rasa y esto ha sido un mazazo para las economías más humildes. Con esta sentencia muchos madrileños van a poder continuar con su vida. Es una victoria contra las políticas del fanatismo climático”, ha asegurado el portavoz municipal de Vox, Javier Ortega-Smith.

El Ministerio de Transportes, por su parte, ha señalado que “aunque para su implantación deben buscarse las medidas que no produzcan un efecto discriminatorio, en realidad no hay mayor efecto discriminatorio que no intervenir en nuestras ciudades para promover una movilidad sostenible, activa, sana y segura”. Además, ha recordado que “los estudios demuestran que son las personas más vulnerables las mayores víctimas de la contaminación y quienes más sufren que las ciudades no apuesten por una movilidad sostenible”. Asímismo, Transportes espera que el consistorio recurra la sentencia porque “hay vulnerables que no usan el coche y a los que el sistema judicial debe también amparar”.

“Este fallo avala nuestra tesis de que no hubo principio proporcionalidad en materia medioambiental, es decir, habría que ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales y en el caso de Madrid, no se tuvieron en cuenta las importantes consecuencias para la economía de un importante sector de la población, el de menor capacidad económica”, aplaude también Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

“El Ayuntamiento no lo consideró. Nosotros ya pedimos una moratoria precisamente porque no se tuvo en cuenta la dimensión económica y social para ese sector de la población y con esto queda probado que la ordenanza no cumple principio de proporcionalidad”, ahonda. En el ámbito práctico, AEA anuncia que “va a solicitar que se paralice de inmediato la tramitación de todas las multas impuestas y que se anulen y se devuelva lo indebidamente cobrado por cuanto es manifiesta la ilegalidad de dichas multas”. Sus estimaciones apuntan a que se trata nada menos que de 1,7 millones de multas por importe de 331 millones de euros. “Esperamos que el Ayuntamiento de Madrid no intente dilatar en perjuicio de los ciudadanos este proceso”, concluye Arnaldo.

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