El Supremo rechaza la denuncia contra Ayuso por las muertes en residencias de ancianos durante la pandemia

El alto tribunal estima que no ha quedado clara la relación causa-efecto entre los “protocolos de la vergüenza” y los fallecimientos producidos

La Unidad Militar de Emergencias (UME), en las labores de desinfección en una residencia de ancianos en Leganés, en marzo de 2020.Víctor Sainz

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en las residencias de ancianos durante la pandemia, al considerar que no está clara la conexión entre la falta de derivaciones de los internos hacia los hospitales y los fallecimientos registrados. El auto de la Sala Penal explica que “no disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida...

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El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en las residencias de ancianos durante la pandemia, al considerar que no está clara la conexión entre la falta de derivaciones de los internos hacia los hospitales y los fallecimientos registrados. El auto de la Sala Penal explica que “no disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan ‘protocolos de la vergüenza’ fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento”. La resolución añade que también se desconoce “cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos” o “qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”.

La iniciativa contra Ayuso partió de un particular, por los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación. Todo ello en relación con las muertes de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad durante la pandemia de COVID-19. El auto estima que la denuncia no puede ser admitida a trámite por estar planteada en términos genéricos e indeterminados. El auto advierte, en cambio, que en sede penal se requeriría “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, extremos que en el texto presentado no se precisan.

El denunciante hizo constar que los “protocolos de la vergüenza”, de obligado cumplimiento para el personal de las residencias, impidió la derivación a hospitales de personas mayores enfermas que tenían “un alto nivel de dependencia o deterioro cognitivo, provocando la muerte de un elevadísimo número de ellas que fallecieron sin atención médica”. En la documentación del caso se mencionaban informes de la Policía Municipal sobre la “situación crítica” de numerosas residencias, que se citan explícitamente.

Al texto de la denuncia se incorporó también un estudio internacional sobre “las consecuencias de no derivación a hospitales de residentes en residencias mayores de la Comunidad de Madrid” y otro de la epidemióloga María Victoria Zunzunegui. La conclusión expuesta por el denunciante fue que “la mortalidad por covid en marzo y abril de 2020 entre los mayores que vivían en residencias y que no fueron hospitalizados superó el 40% en la Comunidad de Madrid ―entre el 40,8% y el 46%, según los dos estudios dedicados a Madrid― mientras que en otras comunidades autónomas ese porcentaje osciló entre el 7,7% y el 25,9%”.

En cambio, la tasa de mortalidad entre los residentes que sí fueron hospitalizados fue más bajo: entre el 27,7% y 42,5%, según esos mismos estudios sobre la Comunidad de Madrid. En otras autonomías ese porcentaje se movió en un rango entre el 26,9% y el 66,6%. Los autores concluyen que en Madrid no se permitió la derivación al hospital de muchos de los casos más graves que podrían haberse beneficiado de la atención hospitalaria, sino que se envió al hospital a aquellos con un mejor estado funcional.

Antes de analizar la posible responsabilidad de la presidenta de la Comunidad de Madrid, el auto ―del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo― subraya que “en otros ámbitos distintos se puede cuestionar críticamente, analizar científicamente o mostrar rechazo social a las medidas sanitarias que en aquellos difíciles y dramáticos momentos adoptaron las autoridades competentes”, y añade que “sin embargo, aquí, en sede de un tribunal de la jurisdicción penal, solo nos corresponde analizar lo que se denuncia en los estrictos términos en que se desenvuelve la responsabilidad penal”.

La resolución de la Sala Penal ―compuesta por cinco magistrados― explica a este respecto que una eventual atribución de responsabilidad penal a “la persona aforada (Ayuso) exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas, pero que debieron serlo”. Por tanto, la relación de causa a efecto entre los “protocolos de la vergüenza” y las órdenes del Gobierno autonómico “no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.

El tribunal expone que el archivo acordado “es compatible con el cuestionamiento crítico” de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por las autoridades en general y las de Madrid en particular. Y añade que dicho archivo “ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.

El auto recuerda finalmente que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los juzgados de instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello. “Es en esos procedimientos ―afirma el tribunal―en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”.

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