La lucha contra la ley trans de Ayuso llega hasta el Tribunal Constitucional, que admite el recurso del Defensor del Pueblo

El alto tribunal acepta la queja instada por Más Madrid y Chrysallis contra un punto concreto de la reforma de la norma aprobado en diciembre

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la ceremonia del Dos de Mayo, que celebra el día de la Comunidad de Madrid.Claudio Álvarez

El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra un punto de la reforma de la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que patrocinó en diciembre el gobierno de Isabel Díaz Ayuso gracias a su mayoría absoluta. La decisión del alto tribunal confirma a esta instancia c...

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El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra un punto de la reforma de la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que patrocinó en diciembre el gobierno de Isabel Díaz Ayuso gracias a su mayoría absoluta. La decisión del alto tribunal confirma a esta instancia como escenario de un pulso legal sin precedentes para la política regional madrileña: el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre ocho recursos pendientes de resolución o admisión que han sido interpuestos en los últimos años por la oposición contra normas o decisiones de Ayuso y la Asamblea regional. A eso se une que el Gobierno central haya advertido al autonómico de que debe reformar otras tres leyes si no quiere que este mismo tribunal se encargue de dirimir sus discrepancias.

El Defensor del Pueblo cuestiona que la ley disponga que “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso”. La norma añade que “en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”. Ambos requisitos resultan, a su juicio, “patologizantes y desproporcionados con respecto al bien que se quiere proteger”.

Se trataría de un caso de “sobreprotección” que supera las competencias del legislador, según Gabilondo, pues ya es requisito previo al inicio del tratamiento que un pediatra examine al menor y que el proceso sea autorizado por quienes tengan su tutela, o por un juez.

“Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”, argumenta la oficina del Defensor, que ha actuado a instancias de Más Madrid (que no cumple con los requisitos para plantear el recurso por sí mismo) y de la asociación Chrysallis.

El Defensor hizo público un comunicado en el que explicaba que los cambios impulsados por la Comunidad de Madrid en el artículo 14 de dicha ley obedecieron, según se desprende de su exposición de motivos, al propósito de “garantizar la protección de los menores transexuales”. Sin embargo, añadía que la reforma “excede su cometido, limitando los derechos de los menores, de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad”.

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Patologización y violencia

Así ha reaccionado Manuela Bergerot, la portavoz parlamentaria del partido que lidera la oposición, a la noticia de la admisión a trámite del recurso: “Es una noticia que nos da esperanzas a los madrileños que creemos en la libertad y queremos garantizar a los niños trans una vida libre de patologización y violencia (...) Confiamos en el trabajo del Tribunal Constitucional para defender los derechos de los madrileños”.

Por su parte, Mónica Lavin, del PP, ha criticado a Gabilondo, acusándole de actuar al servicio del PSOE, y se ha preguntado: “¿Cómo puede el Defensor del Pueblo recurrir una reforma que persigue la protección de la infancia garantizando su derecho a la salud integral física y mental? ¿Cómo puede el Defensor del Pueblo negar la importancia del acompañamiento psicológico a los menores antes de un tratamiento irreversible? Renunciando a ser el Defensor del Pueblo para serlo de una estrategia política”.

A este recurso del Defensor ahora admitido a trámite se unen los del PSOE contra la ley ómnibus (que ha permitido a Ayuso controlar Telemadrid, la Cámara de Cuentas y el Consejo de Transparencia), la reforma de la norma que regula la televisión y radio autonómicas, y la aprobación de la ley del suelo, que se produjo, a su juicio, cuando no había los diputados suficientes. Más Madrid patrocina otros dos recursos de amparo contra la inadmisión de preguntas y la falta de quorum en la votación de la ley del suelo; y el de la ley trans impulsado por el Defensor del Pueblo. Y Podemos tiene registrados dos, uno contra la ley Uber y otro de amparo por la del suelo.

No obstante, el choque administrativo que marca las relaciones de los gobiernos de España y Madrid desde que Díaz Ayuso llegó al poder por primera vez, en agosto de 2019, abre la puerta a nuevos recursos.

Así, los dos ejecutivos han abierto negociaciones en una comisión bilateral para solventar sus discrepancias por un apartado de la ley de presupuestos autonómica que el Estado considera irregular, al mencionar el ya extinto “contrato por obra y servicio”; y por aspectos concretos de las reformas de la ley contra la LGTBIfobia y la ley trans de la Comunidad de Madrid, aprobadas en diciembre gracias a la mayoría absoluta del PP y pese a la oposición de asociaciones, activistas y partidos de izquierdas. Estos son los principales motivos de la disputa en el caso de estas dos últimas normas.

  • Ley de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e identidad Sexual. El artículo 14 “patologiza la transexualidad”, cree el Ministerio de Igualdad, al establecer que los menores trans solo podrán iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos “por un profesional de la salud mental” (psicólogo o psiquiatra), o que necesitarán un informe médico favorable “imprescindible” si tienen dos o más enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo. Además, el Gobierno central impugna los apartados 15 y 17, en los que se especifican los derechos de utilización de espacios por parte de las personas trans “sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuarios, especialmente mujeres, chicas o niñas”. A juicio de Igualdad, esa referencia al uso de espacios comunes en función del sexo (en centros de menores, pisos tutelados, residencias de tercera edad…) vulnera el artículo 14 de la Constitución al menoscabar el principio de igualdad y supone un uso discriminatorio del lenguaje. El Gobierno central también señala que la ley estatal establece una prohibición expresa de terapias aversivas o de conversión incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal, mientras que la norma madrileña añade la coletilla “sin que el asesoramiento psicológico pueda considerarse discriminatorio ni contrario a la libertad de la persona evaluada”.
  • Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación. El ministerio impugna que niegue a asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI la legitimación para presentarse como acusación o representar a víctimas en procesos penales o administrativos sancionadores. Y recrimina: “Este artículo vulnera el artículo 149 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia procesal y no diferencia ningún procedimiento”.

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