Justificante de movilidad covid para la Comunidad de Madrid por motivos laborales

El Gobierno regional comparte en Internet el certificado para desplazarse dentro y fuera de las zonas de movilidad restringida pero solo el que permite acudir a trabajar

Justificante de movilidad covid para motivos laborales compartido por la Comunidad de Madrid.EL PAÍS
MADRID -

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En 45 zonas básicas de salud de seis distritos de la capital y de siete municipios (Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Humanes, Mejorada del Campo y Getafe) funcionan desde hace días nuevas restricciones de movilidad impuestas por la Comunidad que impiden moverse de esas áreas s...

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En 45 zonas básicas de salud de seis distritos de la capital y de siete municipios (Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Humanes, Mejorada del Campo y Getafe) funcionan desde hace días nuevas restricciones de movilidad impuestas por la Comunidad que impiden moverse de esas áreas salvo para acudir a trabajar, a centros sanitarios o educativos, entidades financieras, citaciones judiciales o notariales, renovación de documentos, exámenes, retorno a casa, cuidados de mayores y personas dependientes o motivo de causa mayor. Las zonas afectadas se verán aumentadas en breve cuando la Comunidad aplique la orden de Sanidad que afecta a municipios de más de 100.000 habitantes con determinada incidencia y situación sanitaria. Por el momento, los agentes podrán solicitar a los ciudadanos que acrediten el motivo de su movimiento en las mencionadas zonas. Para ello, el Gobierno regional ha compartido en su web este justificante de movilidad covid pero solo es para casos motivados por trabajo, no hay en la web oficial del Ejecutivo otro tipo de formularios para el resto de casos en los que estaría permitida la entrada y salida en las 37 zonas. En el caso de necesitar un modelo de justificante para cuidar de una persona mayor o dependiente, la Comunidad recomienda adaptar este mismo modelo. [Consulte aquí si vive en una zona afectada, la lista de las medidas y las respuestas a las principales dudas]

En el modelo de justificante covid para la Comunidad de Madrid compartido por el Gobierno regional —que se puede descargar aquí— se lee:

En ……….., a .. de …..……… de 2020.

D./Dña.…………………………………………, mayor de edad, con DNI……………, en su condición de ………………………. de la empresa ………………………, con NIF………., y domicilio en …………………………

DECLARA:

Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, se restringe la entrada y salida de determinados núcleos de población en la Comunidad Autónoma de Madrid como consecuencia de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo para determinados desplazamientos, debidamente justificados, que se especifican en el apartado segundo.1 de la mencionada Orden, entre ellos el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

Por tal circunstancia y a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente,

CERTIFICA:

Que el/la trabajador/a D./Dña. …………………………………, con DNI ……………, y residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, forma parte de la plantilla de la empresa …………………, desempeñando su labor profesional en el centro de trabajo ubicado en ……………………...

Y para que así conste, expido el siguiente certificado.

Fdo.

**********************************************************************

Estas son las medidas impuestas por la Comunidad de Madrid, a la espera de que se vean modificadas en área y en contenido por la adopción de la orden de Sanidad:

Zonas afectadas. Por zonas básicas de salud, en Madrid capital en Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa), en la de Villa de Vallecas y en Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny). Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, Parla (San Blas e Isabel II), Getafe (Las Margaritas y Sánchez Morate), San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos) y Alcobendas (Chopera y Miraflores). Días después se impuso restricciones también en García Noblejas (Ciudad Lineal), Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro), Orcasitas (Usera), Campo de la Paloma y Rafael Alberti (Puente de Vallecas). En el resto de la comunidad, se agregan las zonas de Panaderas (Fuenlabrada) y Miguel Servet y Doctor Trueta (Alcorcón). Este buscador de EL PAÍS indica si una calle está en una de estas zonas.

Movilidad. Se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. En la web de la Comunidad se puede cumplimentar un justificante. Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre que el origen y el destino sea fuera del mismo.

Horarios y aforos. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, “podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido”. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

Lugares de culto, velatorios. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, “el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”.

Deporte. Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Parques y jardines. Se suspende temporalmente la actividad de espacios como parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

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