Doce años de cárcel por provocar un incendio en un hotel y una discoteca de Alicante para cobrar el seguro
El tribunal ya sentenció en mayo a dos socios del condenado a penas de seis y cinco años por el atenuante de reparación del daño
Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a 12 años de prisión por conjurarse con sus dos socios en la gestión de un hotel y de una discoteca en la capital alicantina para prender fuego a las instalaciones de ambos negocios, situados en el mismo edificio, con la intención de cobrar la indemnización por el siniestro por parte de la compañía aseguradora. El tribunal le considera autor de un delito de incendio en concurso medial con otro de estafa, sobre el que aplica la atenuante de reparación del daño.
Se trata de la misma atribución de delitos que el mismo tribunal acordó respecto a los otros tres implicados en los mismos hechos, ya condenados por sentencia el pasado mes de mayo. En concreto, ese fallo impuso a los dos socios de este último acusado las penas de seis y cinco años, después de que reconociesen los hechos y de que se les aplicase la atenuante de reparación del daño.
También fue condenado un cuarto implicado, que fue contratado por los tres socios para provocar las llamas, al que se le impuso una pena menor, de cuatro años de cárcel, después de que se le aplicase la atenuante de confesión.
El incendio del hotel y de la discoteca, situados en un mismo edificio de la calle Jovellanos número 1 de Alicante, tuvo lugar en la madrugada del 22 de enero de 2023.
La sentencia considera probado que el procesado y sus dos socios, ya sentenciados, urdieron un plan con la intención de lograr un beneficio económico a través de la compañía aseguradora con la que habían contratado la cobertura de daños en los dos negocios.
Con ello, además, pretendían obtener el dinero necesario para saldar los impagos de la renta por el alquiler del edificio en el que se situaban el hotel y la discoteca, que superaba los 25.380 euros hasta 2015, cuando sus propietarios instaron un procedimiento judicial para resolver el contrato y reclamar la deuda.
De igual modo, la resolución judicial concreta que los tres socios también adeudaban pagos a proveedores y a algunos de sus trabajadores, que fueron despedidos sin indemnización.
El tribunal considera probado que los tres socios “decidieron provocar un siniestro para cobrar posteriormente la indemnización correspondiente a los seguros que tenían contratados”, sobre los que habían acordado previamente un aumento del importe de cobertura de daños.
La sentencia añade que los encausados “rociaron de gasolina y gasoil hasta 18 puntos distintos” del hotel, incluidos colchones y sábanas, y que también provocaron una fuga de gas.
Igualmente, precisa que contrataron a otra persona, también juzgada, a la que ofrecieron 2.000 euros para que prendiese las llamas. Ese cuarto implicado cumplió el encargo y logró salir “por su propio pie” del edificio, aunque tuvo que ser atendido por quemaduras.
Los encausados no llegaron a cobrar indemnización alguna, a la vista del avance de la investigación policial sobre las causas del siniestro.
El último de los procesados —al que se condena ahora— se dio a la fuga después de que tuviese lugar el incendio y abandonó España, hasta que fue detenido en Londres el pasado 25 de octubre de 2024.
Con todo, no fue entregado a las autoridades españolas hasta el 12 de febrero de 2025. Esa fue la circunstancia que permitió que fuese juzgado por la Audiencia de Alicante, en un segundo proceso relacionado con el mismo episodio, en una vista que tuvo lugar el pasado 7 de julio.
El encausado alegó durante su declaración en el juicio que no había tenido nada que ver con el incendio, puesto que había roto negocios con sus socios con antelación.
No obstante, el tribunal no da crédito a sus alegaciones al considerar como elementos probatorios tanto su presencia en imágenes captadas por cámaras de seguridad como el hecho de que se encontrasen huellas dactilares suyas en las botellas de la gasolina empleadas como acelerante del fuego.
La sentencia se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.