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Educación podrá exigir el C2 de catalán a los nuevos profesores y en las oposiciones

El TSJC levanta las medidas cautelares de los artículos del decreto de régimen lingüístico que no fueron anulados en una sentencia en septiembre

El requisito para los nuevos profesores de acreditar un nivel C2 de catalán -nivel superior- vuelve a estar vigente, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya levantado las medidas cautelares sobre la parte del Decreto 91/2024 de régimen lingüístico que no fue anulada en septiembre por el mismo tribunal. Plataforma per la Llengua había solicitado levantar la suspensión sobre los artículos no afectados por la sentencia, entre los cuales están la exigencia del C2 de catalán (o aranés en la Vall d’Aran) o el proceso de elaboración y validación de los proyectos lingüísticos de los centros. El Departamento de Educación asegura que empezará a estudiar ahora “el impacto de la medida”.

El Decreto 91/2024 de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, aprobado en mayo de 2024, fue suspendido de forma cautelar en julio, a raíz de un recurso de la Asociación de la Escuela Bilingüe (AEB), así que nunca llegó a aplicarse. El pasado mes de septiembre, el TSJC se pronunció sobre el texto de la normativa, anulando 11 de sus artículos, entre ellos, los que fijaban tanto el catalán como el aranés (en el Valle de Aran) como lenguas vehiculares en el aprendizaje y en la gestión de los centros.

Concretamente, el tribunal tumbó los apartados que consideró que establecían “de forma sistemática, que el catalán (y el aranés en Arán) constituye la lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, con una presencia predominante en la actividad docente, en los centros educativos, en la acogida del alumnado recién llegado, en los instrumentos de planificación y evaluación lingüística, y en los proyectos lingüísticos de cada centro”. El TSJC argumentó también que “la ausencia de mención alguna a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza en los apartados analizados […] no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana”.

En cambio, el tribunal rechazó la petición de la AEB de anular los artículos que hacen referencia al fomento del catalán más allá de los centros educativos, a la oficialidad del catalán en la Administración educativa y en los procesos de selección del personal, así como acreditar el conocimiento del catalán por parte del personal laboral.

Con la sentencia dictada y con solo un cierto número de artículos anulados, Plataforma per la Llengua solicitó al tribunal que revisara las medidas cautelares que pesaban sobre toda la normativa y pidió que se levantara la suspensión provisional para el resto de articulado. El tribunal lo ha aceptado porque considera, en una interlocutoria del pasado 20 de noviembre, que esta parte normativa “ya ha sido revisada” antes de emitir su sentencia en septiembre y, aunque esta sea recurrida, no afectará a los artículos que reivindica Plataforma.

De esta forma, vuelven a estar plenamente vigentes el requisito de acreditar el C2 de catalán por parte de los nuevos docentes, así que todos aquellos que participen en procesos de selección para ser inspectores o directores, en los concursos de méritos, aspiren a puestos del Departamento o que participen en cualquier convocatoria de promoción.

Educación ha asegurado este viernes que “aplicará el decreto”, aunque este no establece una fecha concreta, sino que usa la fórmula ambigua “a partir del curso 2025-26” para los nuevos docentes, y “a partir del curso 2027-28, si así lo determina el departamento” para los profesores en activo. En todo caso, Educación aclara que el nuevo auto judicial “no afecta a las últimas oposiciones convocadas” para marzo de 2026.

Otros artículos que se recuperan son los que hacen referencia a la promoción de actividades para mejorar el nivel de catalán del profesorado, promover actividades de fomento de la lengua fuera de los centros o con otros territorios de habla catalana. También se activan los artículos que establecen que el Departamento es la instancia última que valida los proyectos lingüísticos, cosa que exime de responsabilidad a las direcciones y las blinda ante recursos judiciales y evita, como en sentencias anteriores, que se apunte a los directores y pese sobre ellos consecuencias si no aplicaban el 25% de castellano en las aulas. Asimismo, se recupera el artículo que dice que estos proyectos lingüísticos no pueden cambiarse a mitad de curso (por ejemplo, por reclamo judicial).

Plataforma per la Llengua urge ahora a Educación a aplicar la nueva normativa, poniendo el foco especialmente en el C2 de catalán, en la posibilidad de sancionar a los docentes que incumplan el proyecto lingüístico, que este documento se elabore en base a datos sociolingüísticos del territorio o que los centros de adultos deban ofrecer también clases de catalán.

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