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Las meigas de la justicia

El corporativismo judicial niega la mera posibilidad de existencia del ‘lawfare’, el instrumento tanto para politizar la justicia como para judicializar la política

Son la triple patología de nuestra justicia: la judicialización de la política, la politización de la justicia y el lawfare. De acuerdo con la RAE, judicializaría la política el político que llevase por vía judicial un asunto que podría llevarse por otra ví...

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Son la triple patología de nuestra justicia: la judicialización de la política, la politización de la justicia y el lawfare. De acuerdo con la RAE, judicializaría la política el político que llevase por vía judicial un asunto que podría llevarse por otra vía, generalmente política. Y politizaría la justicia el juez que diera orientación o contenido político a actuaciones judiciales que no debieran tener tal orientación. En teoría son distintos comportamientos de políticos o de jueces. En la práctica, sin embargo, ambos requieren el impulso, el asentimiento, la gratitud, la ventaja o la contraprestación del otro. Estas conductas reprochables, necesariamente, se materializan mediante las correspondientes resoluciones judiciales, promovidas u orientadas a su finalidad política. Según el profesor Cancio, penalista de prestigio incontrovertido, eso es lawfare, es decir, que un juez tuerza el derecho con fines políticos. El lawfare es el instrumento procesal tanto para politizar la justicia como para judicializar la política.

El corporativismo judicial niega la mera posibilidad de existencia de esa triple patología, y especialmente de su instrumento procesal, el lawfare. Su negación ha adquirido niveles de vehemencia inusitados a partir del conflicto político catalán que concluyó judicialmente con los correspondientes procesos y condenas. Los posteriores indultos y la amnistía han exasperado aquella vehemencia hasta cotas de confrontación institucional. La obstrucción a la aplicación de la amnistía a los condenados por malversación es un ejemplo de esa indeseable patología de nuestra justicia. La ley de amnistía perdona las malversaciones de fondos públicos cometidas para financiar el procés, salvo que en vez de financiarlo hubieran dedicado esos fondos a “su beneficio personal de carácter patrimonial”. Fueron condenados por administración desleal, pero nada dijo la sentencia sobre beneficios patrimoniales personales, porque no los hubo. Sin embargo, a la hora de cumplir el mandato legal el mismo tribunal desborda su propia sentencia, evitando aplicar la amnistía. Interpreta sorpresivamente que los condenados “no utilizaron fondos particulares para el procés, consiguiendo que su patrimonio no disminuyera”. Inventaron, sin juicio, un insólito supuesto de ahorro punible. El tribunal, siempre exquisito en sus motivaciones, argumenta que su interpretación no es extravagante ni de inaplicación interesada. Excusatio non petita

Otras veces los jueces no son tan exquisitos. Tal es el caso de la contumaz inquisición prospectiva del magistrado Peinado contra la mujer de Sánchez, o la desplegada contra el fiscal general por el magistrado Hurtado, conforme con el impulso de acusadores ultrarreaccionarios y de una asociación de fiscales equiparable. Todo vale para lograr su designio de aniquilar al fiscal general, por lo que significa. Comenzaron con un asalto al despacho institucional en busca de datos de cualquier índole que no escaparían a la permeabilidad crónica del secreto policial y judicial. Después, resoluciones precipitadas jurídicamente incorrectas, sospechas infundadas impresentables como indicios, arbitrarias fianzas, banquillo y afrenta preordenados y asegurados.

El corporativismo judicial y su entorno político y mediático pueden negar con vehemencia la existencia de esa triple patología de nuestra justicia, pero, evidentemente, ocurre como con las meigas gallegas: no creerán en ellas, pero haberlas, haylas.

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