El Constitucional excluye definitivamente a Macías de las decisiones sobre la amnistía
El tribunal estima acreditada la falta de imparcialidad del magistrado conservador. Tras esta decisión, el órgano seguirá teniendo una mayoría progresista en estos debates
El Constitucional que dictará las sentencias relativas a la ley de amnistía ha quedado compuesto con 10 de sus miembros —seis del grupo progresista y cuatro del sector conservador— tras haber acordado en su pleno de este miércoles por seis votos a cuatro ...
El Constitucional que dictará las sentencias relativas a la ley de amnistía ha quedado compuesto con 10 de sus miembros —seis del grupo progresista y cuatro del sector conservador— tras haber acordado en su pleno de este miércoles por seis votos a cuatro apartar de forma definitiva al magistrado José María Macías de la resolución de todos los recursos presentados contra dicha norma. A partir de esta decisión, el tribunal se volcará en la cuestión de fondo, el examen de la constitucionalidad de la ley de amnistía, cuestionada por el Supremo, el PP, las comunidades autónomas en que gobierna, y la de Castilla-La Mancha, en manos del PSOE. Macías queda fuera de todos estos recursos, a los que hay que sumar tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y una —aún no admitida a trámite— de la Audiencia de Madrid.
Macías ha quedado apartado de la deliberación y fallos sobre la ley de amnistía por causas que el Constitucional considera objetivas, consistentes en el hecho de que se pronunciara de forma tajante en contra de la constitucionalidad de dicha norma cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Previamente, el tribunal registró otra baja al abstenerse el exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien en la etapa en que estaba al frente de este departamento se manifestó también en contra del encaje constitucional del perdón a los líderes del procés. Campo expresó este criterio en los informes en los que el Gobierno se apoyó para conceder el indulto a los dirigentes independentistas. Como titular de Justicia, el hoy magistrado del Constitucional consideró que la amnistía era inconstitucional.
La decisión de apartar a Macías de todos los recursos contra el perdón a los líderes del procés —y a todos los implicados en delitos relacionados con dicha iniciativa— y la previa aceptación de la abstención de Campo supone que el tribunal que va a resolver si la ley de amnistía es o no constitucional conserva su mayoría progresista. Con todos sus miembros en el pleno, el Constitucional cuenta con siete magistrados de este sector, por cinco del bloque conservador. La pérdida de un miembro de cada uno de estos grupos deja al órgano de garantías con 10 miembros, seis de los cuales integran el ala progresista, y cuatro la conservadora. Hasta ahora, ambos grupos han actuado de forma muy cohesionada en todos los asuntos de especial relevancia política.
Esta cohesión se ha mantenido en ambos sectores en relación con la recusación de Macías. Los progresistas han sostenido siempre que este magistrado debía ser apartado de las sentencias sobre la ley de amnistía por falta de imparcialidad, dada la rotundidad de sus pronunciamientos contra la constitucionalidad de dicha norma. Los conservadores, en cambio, se han opuesto en todo momento a que este magistrado fuese excluido en dichos asuntos, entre otras razones por estimar que la recusación de la Fiscalía —la primera que fue examinada y resuelta— fue presentada fuera de plazo. También han alegado que al quedar fuera de los recursos de las comunidades autónomas, sus Gobiernos no podrán formular alegaciones sobre la recusación de Macías. En sus votos particulares, los magistrados discrepantes consideraron que la decisión de apartar a Macías llegaba a poner en riesgo la independencia judicial. El magistrado recusado, a su vez, alegó que las opiniones vertidas por los miembros del tribunal con anterioridad a su mandato no debían se causa de exclusión, dado que son elegidos precisamente en función de su perfil y trayectoria.
Frente a esto, el grupo progresista defendió el criterio de que no resultaría coherente que el tribunal aceptara la abstención de Campo y rechazara la recusación de Macías. El tribunal estimó, en suma, que la exigencia de neutralidad de los magistrados había quedado más que en entredicho en el caso de Macías por sus tajantes opiniones sobre la ley que ahora tendrá que examinar el órgano de garantías. El cuestionamiento de la imparcialidad deriva especialmente de los dos informes del CGPJ que suscribió cuando era vocal del órgano de gobierno de los jueces, en los que se exponía el criterio de que la norma que permitiría el perdón a los líderes del procés es inconstitucional.
Uno de los informes del órgano de gobierno de los jueces que fue suscrito por Macías sobre la ley de amnistía, aprobado en marzo pasado, sostenía el que la norma no pretende la normalización política de Cataluña. El dictamen exponía que el perdón a los líderes del procés consistía en un pacto político para satisfacer “intereses partidistas” y desbloquear la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. El informe suscrito por Macías también sostuvo que la norma implicaba vulnerar el principio de igualdad entre los ciudadanos, una de las tesis centrales del recurso que luego presentaría el PP. El exvocal del Consejo hizo diversas declaraciones en el mismo sentido, afirmando, por ejemplo en EsRadio, la noche del acuerdo sobre la amnistía en Bruselas, que se trataba de una norma “anticonstitucional” que tendría “irremediables consecuencias”. También sostuvo que la ley suponía “algo insólito en la era democrática española, que se pone en riesgo” con la propuesta presentada.
El tribunal ha estimado que este tipo de pronunciamientos constituyen una causa objetiva para aceptar la recusación y extenderla a todos los recursos contra la ley de amnistía. La resolución estima que los informes del CGPJ tuvieron efectos jurídicos muy concretos, puesto que fueron tenidos en cuenta por el PP en sus iniciativas contra dicha norma. El grupo popular en el Senado, por ejemplo, se basó en argumentos similares a los del magistrado recusado para impulsar la reforma del reglamento del Senado que tuvo por objeto retrasar la aprobación del texto, impidiendo que a su tramitación se le aplicara el procedimiento de urgencia.
A Macías le correspondió en septiembre pasado la ponencia o proyecto de sentencia sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía. Una vez apartado de todas las impugnaciones contra dicha norma, el Constitucional tendrá que designar ahora otro ponente para este asunto. El tribunal tendrá que decidir también si su primera sentencia es la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo o el recurso del grupo parlamentario popular, que fueron los planteados en primer lugar.