El Constitucional aparta al magistrado Macías de las sentencias sobre la amnistía

El recusado dejará de ser el encargado del recurso del PP por cuestionarse su imparcialidad. Las decisiones en esta materia las tomarán 10 integrantes del Tribunal, seis progresistas y cuatro conservadores

El magistrado José María Macías, durante el pleno del Tribunal Constitucional de este martes. Samuel Sánchez

El Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la recusación del magistrado José María Macías, que no podrá participar en las deliberaciones y sentencias que se dicten sobre la ley de amnistía. La solicitud de apartar a dicho magistrado fue formulada por la Fiscalía, inicialmente en relación con la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo, al considerar que la mencionada ley puede vul...

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El Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la recusación del magistrado José María Macías, que no podrá participar en las deliberaciones y sentencias que se dicten sobre la ley de amnistía. La solicitud de apartar a dicho magistrado fue formulada por la Fiscalía, inicialmente en relación con la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo, al considerar que la mencionada ley puede vulnerar aspectos fundamentales de la Constitución, como el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad. La decisión se extenderá a todas las impugnaciones presentadas contra la norma que supone el perdón a los líderes del procés, y en general a los acusados por delitos relacionados con el proceso independentista.

Tras la salida de Macías, el tribunal que definitivamente se encargará de dictar las sentencias sobre los recursos contra la ley de amnistía queda compuesto por 10 de sus 12 integrantes. Antes de la recusación presentada por la Fiscalía ―y apoyada por la Abogacía del Estado en otros procedimientos sobre el mismo asunto―, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo decidió abstenerse. Campo consideró que podía cuestionarse su imparcialidad, dado que como titular de Justicia gestionó los expedientes de indulto a los líderes del procés, durante cuya tramitación expuso el criterio de que la amnistía no era viable por su inconstitucionalidad.

De momento, la recusación de Macías afecta a la impugnación que presentó el Supremo contra la ley de amnistía. Si este magistrado no se abstiene en el resto de recursos en que la Fiscalía o la Abogacía han pedido que también sea apartado, el tribunal le aplicará la doctrina de esta primera resolución, aceptando las recusaciones sucesivas ya presentadas en su contra, dado que todas tienen la misma base, al cuestionarse su imparcialidad. Macías quedó inicialmente encargado del recurso del PP contra la ley de amnistía, como ponente del caso. La aceptación de su recusación implica que ahora tendrá que dejar esa ponencia, que será encargada a otro miembro del tribunal. Si se aplica el criterio de que debe sustituirle quien ocupaba el siguiente lugar en el turno establecido en la fecha de ingreso del recurso, el caso pasaría a ser competencia de la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal.

En todos los casos, el cuestionamiento de la imparcialidad de Macías para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía deriva de los dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suscribió cuando era vocal del órgano de gobierno de los jueces, en los que se exponía el criterio de que la norma que permitiría el perdón a los líderes del procés es inconstitucional. También de diversas declaraciones, como la pronunciada ante los micrófonos de EsRadio la noche del acuerdo de la amnistía en Bruselas, donde afirmó que era una norma “anticonstitucional” que tendría “irremediables consecuencias”. En sus alegaciones para oponerse a la recusación, dicho magistrado ha afirmado que ningún miembro del tribunal debería ser apartado por opiniones que haya expresado con anterioridad a su ingreso en el Constitucional.

Uno de los informes del órgano de gobierno de los jueces que fue suscrito por Macías sobre la ley de amnistía, aprobado en marzo pasado, cuatro meses antes de ser nombrado magistrado del Constitucional, sostenía el criterio de que la norma no pretende la normalización política de Cataluña. El dictamen exponía que el perdón a los líderes del procés consistía en un pacto político para satisfacer “intereses partidistas” y desbloquear la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Los magistrados del sector progresista del Constitucional han considerado que se trata de pronunciamientos muy tajantes contra dicha norma. Estiman, por otra parte, que los informes del CGPJ no supusieron meras declaraciones sin especial trascendencia, sino que tuvieron efectos jurídicos en la medida en que influyeron en las decisiones que luego tomó el PP contra dicha ley, basándose en parecidos argumentos para impulsar una reforma del reglamento del Senado que perseguía retrasar la aprobación del texto, al no aplicarle el procedimiento de urgencia.

Los cuatro magistrados que forman el bloque conservador del Constitucional junto a Macías rechazaron la admisión a trámite de la recusación, acordada por el tribunal el pasado 3 de diciembre para estudiar más a fondo el asunto. A juicio de este grupo habría que haber aplicado a este caso un criterio similar al que llevó a rechazar la abstención de la magistrada Concepción Espejel cuando esta quiso quedarse el margen de las deliberaciones sobre la ley del aborto. Dicha abstención no se admitió por los doce años transcurridos desde la elaboración del informe sobre la normativa en el que ella había participado, y porque este dictamen no fue aprobado oficialmente.

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