Un juzgado de Almería fija en 2026 el juicio sobre Iliass Tahiri, fallecido en 2019 en un centro de menores
La familia ha recurrido el auto por considerar que “facilita la merma en el reproche penal en caso de condena” y ha recordado que se trata de la muerte de un menor
Han pasado cinco años de la muerte de Iliass Tahiri en el centro de menores Tierras de Oria de Almería, cuando acababa de cumplir los 18 años. Cinco años en los que su caso ha sido archivado y reabierto en varias ocasiones, y en los que su fallecimiento ha pasado de considerarse “muerte accidental” a “homicidio imprudente”. El pasado 4 de octubre, el juzgado número 4 de Almería ...
Han pasado cinco años de la muerte de Iliass Tahiri en el centro de menores Tierras de Oria de Almería, cuando acababa de cumplir los 18 años. Cinco años en los que su caso ha sido archivado y reabierto en varias ocasiones, y en los que su fallecimiento ha pasado de considerarse “muerte accidental” a “homicidio imprudente”. El pasado 4 de octubre, el juzgado número 4 de Almería emitía un auto en el que señala el juicio para los días 22 y 23 de abril de 2026. El abogado de la familia ha recurrido la decisión “por tratarse de la muerte de un menor, de una familia que lleva años esperando justicia y por haber mantenido constantemente paralizado el procedimiento judicial”, y solicita “un nuevo señalamiento más cercano en el tiempo”.
Iliass murió boca abajo sobre un camastro, con la cabeza aplastada contra una almohada, mientras era sujetado e inmovilizado por hasta seis vigilantes. Tardó en morir cuatro minutos en esa circunstancia. Toda la intervención quedó registrada por las cámaras de seguridad aquel 1 de julio de 2019.
Fue el entonces director del centro quien autorizó “la contención mecánica”, sin consulta previa a un médico, como dicta el protocolo en esos casos. Y serán, finalmente, solo cuatro vigilantes (incluyendo el responsable del área de Interior del centro) los que se sentarán en el banquillo de los acusados, según lo acordado por la nueva jueza. En esta causa han sido investigadas 13 personas, entre la dirección del centro, educadores, personal de seguridad, servicios médicos y representantes de la Consejería de Justicia y, tras los varios archivos y reaperturas, finalmente la magistrada ordenó la apertura del juicio oral en un auto del pasado 26 de junio.
“Nunca hemos perdido la fe en la Justicia”, dice tras conocer la noticia Abdel Tahiri, uno de los cuatro hermanos de Iliass, residentes en Algeciras desde hace más de una década y de origen marroquí. La familia del chico, cuya madre apenas habla español, nunca quiso “las indemnizaciones” que aseguran que les ofrecieron, y siempre optaron por mantener viva la vía de la Justicia. Su abogado, Ángel Gómez San José, no ha desistido nunca, presentando recurso tras recurso.
El caso de Iliass Tahiri tuvo una fuerte repercusión mediática y social, por lo que el Defensor del Pueblo acudió al centro de Tierras de Oria a realizar una inspección y emitió un duro informe señalando graves incumplimientos y realizando advertencias.
“Aparte de los acusados, de forma directa como autores, también corresponde la responsabilidad civil directa a la mercantil Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros y responsables civiles subsidiarios Asociación para la Gestión de la Integración social (GINSO)”, que acumulaba informes negativos del Defensor del Pueblo y del Defensor del Menor, defiende Gómez San José.
En su escrito de acusación, el abogado recuerda que todos los organismos que velan por los derechos humanos (desde el Defensor del Pueblo hasta Naciones Unidas) desaconsejan la aplicación de esas inmovilizaciones en la posición de cúbito prono (boca abajo). Tal y como ya recogía el forense en el informe definitivo de la autopsia: “Todos los protocolos de contención mecánica consultados, tanto de tipo sanitario (por razón médica) como regimental (por seguridad) reflejan la necesidad de colocar a la persona en decúbito supino [boca arriba] sobre una cama articulada, salvo una indicación expresa del médico que indique otra posición”, señala el doctor Juan Luis Sánchez Blanque. “En el caso que nos ocupa, el fallecido fue colocado en decúbito prono [boca abajo] siguiendo el protocolo de contención facilitado por Tierras de Oria que, a diferencia de otros consultados, recoge la contención mecánica por defecto en decúbito prono [boca abajo]”, agrega. Por otra parte, lo que establece el protocolo es fijar primero la cinta abdominal y después las extremidades y en este caso se hizo al revés. Según el forense, esa postura pudo acrecentar el “estrés” y la “agitación” del chico y provocar una “descarga masiva de catecolaminas” que contribuyeran a generar una arritmia cardiaca.
Fuentes del centro, consultadas en su día, adujeron que “el protocolo de contención mecánica de la Junta de Andalucía rige todos los centros de la Junta, pero cada uno luego lo adapta a sus características específicas”. Según el escrito de acusación del abogado, que insiste en que no hubo médico presente, “durante la maniobra de contención prolongada, injustificada para esta parte, se taponan las vías respiratorias contra la almohada durante varios minutos, sin que ninguno de los acusados intervinientes velara por la respiración del menor, siendo esta una intolerable falta de cuidado que propicia la muerte de Iliass”.
El abogado, que desgrana segundo a segundo lo ocurrido en las escenas registradas durante la inmovilización de Iliass, también destaca que la violencia que se percibe en las imágenes durante la maniobra no casan con la actitud y el comportamiento del chico, a quien se ve en todo momento sometido, desde que llega esposado con las manos en la espalda a la habitación donde le tumban sobre la cama directamente boca abajo hasta que los vigilantes se dan cuenta —pasados cuatro minutos— de que no respira. En ningún momento se observa resistencia alguna del chico mientras le atan de pies y manos.
El caso de Iliass Tahiri destapó la situación de indefensión que viven los internos en algunos centros de menores, sacó a la luz otros casos similares ocurridos en centros gestionados por la misma empresa Ginso, y llevó al Defensor del Pueblo a emitir un informe para evitar este tipo de contenciones. Ahora, la jueza Francisca Navarro Reche da diez días de plazo en su auto para que las defensas presenten sus correspondientes escritos y preceder así a la fijación de una fecha para un juicio que finalmente se celebrará cinco años después de los hechos.