La tragedia del Alvia se salda con una condena de dos años y medio al maquinista y al cargo de Adif

La sentencia atribuye el descarrilamiento a la falta de medidas de seguridad y al despiste del conductor y establece una indemnización a las víctimas que supera los 25 millones de euros

Concentración de las víctimas del Alvia en Santiago el pasado miércoles.ÓSCAR CORRAL

Justo un año después de terminar el juicio y cuando se cumple más de una década de la tragedia, la justicia ha dictado su primera sentencia sobre el accidente ferroviario del Alvia que el 24 de julio de 2013 acabó con la vida de 80 personas en Santiago y dejó 145 heridos. El maquinista Francisco Garzón Amo y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en marcha de la línea de alta velocidad, Andrés Cortabitarte, han sido condenados a dos años y medio de cárcel por 79 delitos de homicidio (se considera que la causa de uno de los fallecimientos no fue el siniestro) y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave (se excluye a una persona que no acreditó que viajaba en el tren y a una menor que no requirió tratamiento médico). El fallo considera que las causas del descarrilamiento fueron, por un lado, la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de dejar toda la seguridad en manos del conductor y, por otro, el despiste que sufrió Garzón y por el que no frenó a tiempo al tomar la curva de A Grandeira. La indemnización que recibirán las víctimas supera los 25 millones de euros.

En un fallo que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de A Coruña, el juzgado de lo penal número 2 de Santiago considera acreditado que el error humano de Garzón, que se desorientó por una llamada telefónica del revisor del tren y no frenó a tiempo en la pronunciada curva de entrada a la estación de Santiago, no fue la única causa del accidente. El Alvia llegó a esa curva a 176 kilómetros por hora, una velocidad que duplicaba con creces la exigida y que hacía “seguro” el descarrilamiento, porque “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas”, esgrime la sentencia.

Según la magistrada Elena Fernández Currás, Garzón y Cortabitarte infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían y los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio. El maquinista omitió “la más elemental de las precauciones” al dedicar 100 segundos a una llamada que “carecía de urgencia” y desatender la información que le proporcionaban los documentos del tren, las señales laterales y un sonido acústico previo. Y el exdirector de Seguridad de Adif certificó la seguridad de la línea y permitió su puesta en servicio a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto identificó el peligro de descarrilamiento. Esa empresa propuso el sistema de freno automático ERTMS para mitigarlo, pero en el tramo del siniestro no se instaló. La magistrada sentencia que la tragedia no se hubiera producido “no solo si el maquinista hubiera estado atento, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o, incluso, que llamasen la atención del maquinista de su obligación de reducir la velocidad de una forma más ostensible que las que había”.

La sentencia fundamenta también la condena al cargo de Adif aludiendo a los cambios que, tras el siniestro en Santiago, introdujo la empresa pública en otras zonas de España con cambios significativos de velocidad como el que se requería en la curva de A Grandeira. Se identificaron más de 300 puntos similares. “Antes no se había valorado que quien puede generar el riesgo de exceso de velocidad es un humano que puede fallar”, señala la jueza, quien subraya que existían medidas “para evitar el exceso de velocidad o, al menos, minimizar el riesgo de descarrilamiento” que, sin embargo, no se adoptaron antes del accidente. Para la magistrada resulta “incomprensible” que se diseñase este tramo de alta velocidad con ERTMS y luego se dejase unos kilómetros de la línea sin tal protección, dejando toda la responsabilidad en el maquinista “sin analizar y gestionar los riesgos en materia de seguridad”.

Las indemnizaciones a las víctimas, que deberán ser abonadas por los dos acusados y las aseguradoras de Adif y Renfe (Allianz Global y QBE, respectivamente), se han fijado aplicando un incremento del 50% al baremo general de los accidentes de tráfico. La jueza aduce que se debe “cubrir el mayor daño moral que deriva de la vivencia de un accidente catastrófico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos”. Alude también a “la frustración de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario”, que “hace más propensas a estas víctimas o perjudicados al padecimiento de un trauma o un duelo patológico”.

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10 meses de juicio

El juicio duró 10 meses, entre octubre de 2022 y julio del año pasado, después de una instrucción se prolongó durante ocho años. Acumuló unos 70.000 folios y dos cierres en falso del juez instructor, que tuvo que retomar las pesquisas por orden de la Audiencia Provincial de A Coruña en 2016 y 2019. Durante este tiempo, las víctimas no han dejado de ayudar en la investigación y movilizarse para exigir justicia. Las sesiones, que se celebraron en la Cidade da Xustiza de Santiago por el gran número de asistentes, acabaron con los afectados por la tragedia gritándole “vendidos” a los abogados del Estado que ejercieron la defensa de la empresa pública Adif, en la que trabaja Cortabitarte. Su decepción también se hizo patente cuando, en medio del juicio, la Fiscalía decidió retirar su acusación contra el único cargo público procesado por el accidente.

La Plataforma Víctimas Alvia 04155 denuncia que ha tenido que enfrentarse a “la maquinaria del Estado” para destapar que el siniestro no fue una mera fatalidad, sino que estuvo relacionado con deficiencias en la gestión de la línea de alta velocidad que une Galicia con Madrid. La entidad recuerda que empresas dependientes del Gobierno central demoraron durante años la entrega de documentos “vitales” para la investigación y la Xunta llegó a imponer “peritos sin experiencia ferroviaria”. En el ámbito administrativo, la UE llegó a tumbar la investigación técnica del accidente que realizó poco después de producirse el Ministerio de Fomento que dirigía la popular Ana Pastor por no cumplir con las exigencias de imparcialidad y despachar el siniestro sin ahondar en sus causas más profundas. Ese informe tan cuestionado no se ha repetido pese a la insistente petición de las víctimas, ni siquiera con el Gobierno de Pedro Sánchez.

En el 11º aniversario del accidente que se conmemoró el pasado 24 de julio, las víctimas reclamaron una condena para Cortabitarte, una “sentencia ejemplar” que incluyera a este cargo público para que la tragedia “no vuelva a ocurrir”.

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