La Fiscalía recurrirá la citación de Pedro Sánchez como testigo en la causa contra Begoña Gómez
El ministerio público toma la iniciativa tras la decisión del juez Peinado de acudir el 30 de julio a La Moncloa para interrogar al presidente del Gobierno
La Fiscalía prevé recurrir la citación como testigo de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en la causa abierta contra su esposa Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, según detallan fuentes del ministerio público. Esta institución prevé tomar dicha iniciativa después de que el magistrado Juan Carlos Peinado, responsable del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, haya acordado este lunes que irá el pr...
La Fiscalía prevé recurrir la citación como testigo de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en la causa abierta contra su esposa Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, según detallan fuentes del ministerio público. Esta institución prevé tomar dicha iniciativa después de que el magistrado Juan Carlos Peinado, responsable del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, haya acordado este lunes que irá el próximo 30 de julio al palacio de La Moncloa para, a partir de las 11.00, interrogar al jefe del Ejecutivo.
A través de un escrito fechado el pasado viernes y firmado este lunes, Peinado ha aceptado esta mañana una de las peticiones que las acusaciones populares —encabezadas por la formación ultraderechista Vox— pusieron sobre la mesa ese mismo viernes tras la comparecencia de Begoña Gómez en el juzgado, cuando se acogió a su derecho a no declarar. “Se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada, Pedro Sánchez Castejón”, resume el juez en ese documento, donde señala que también quiere grabar ese interrogatorio.
Según explican fuentes jurídicas, debido al tipo de resolución usada para citar a Sánchez como testigo, las partes tienen que recurrir primero ante el propio magistrado, antes de poder elevar sus alegaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para que esta decida si corrige a Peinado o le respalda. Fuentes del PSOE dan por hecho que la defensa de Begoña Gómez, ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho, también recurrirá para oponerse a la declaración como testigo del jefe del Gobierno.
La Fiscalía ha mantenido hasta ahora una postura muy crítica con esta instrucción judicial e, incluso, ya pidió archivarla el pasado abril —después de que el magistrado Peinado abriese diligencias tras recibir por reparto la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias—. En esa línea, en un escrito enviado el 7 de julio a la Audiencia de Madrid, el ministerio público denunciaba la “incertidumbre” que reina en la investigación contra Begoña Gómez; reprochaba al juez no haber “definido el objeto” y “alcance” de las pesquisas; y criticaba la “deriva procesal” del sumario.
Por otra parte, el ministerio público también ha recurrido este lunes la imputación del empresario Juan Carlos Barrabés, al que el magistrado vincula con la esposa del presidente y a quien ha puesto bajo sospecha por los contratos públicos que recibió de varias Administraciones (entre otras, del Ayuntamiento de Madrid, controlado por el PP), pese a que dos informes de la Guardia Civil ya han descartado irregularidades. Según informan fuentes jurídicas, el ministerio público considera “nula” la resolución emitida por Peinado para citar como investigado al empresario, además de subrayar que se han “vulnerado derechos”.
El instructor argumentó la imputación de Barrabés con un solo párrafo que reza así: “De las diligencias hasta ahora practicadas, en concreto los informes de la UCO [Unidad Central Operativa de la Guardia Civil] de fecha 14 de mayo y 02 de julio, en conjunción con la declaración testifical de Juan Carlos Barrabés, permiten colegir la participación del hasta ahora testigo en los hechos investigados a Begoña Gómez, por lo que procede el cambio de su estado procesal al de investigado”. Por ello, la Fiscalía reclama que, si se va a dirigir la causa contra el empresario, se dicte “una resolución judicial con una motivación y razonamiento mínimo y suficiente, ponderado y proporcional con la naturaleza de la resolución y a las circunstancias expuestas”: “[Esto] no es un capricho ni una solicitud perturbadora, sino una necesidad evidente en todo procedimiento, pero singularmente en este que nos ocupa, habida cuenta la trayectoria seguida en la instrucción y declaración respecto a la persona afectada”, ha alegado.