El Supremo rechaza amnistiar la malversación del ‘procés’ y mantiene la orden de detención a Puigdemont

El tribunal confirma también las medidas cautelares contra Comín y Puig y la inhabilitación de otros líderes independentistas como Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Carles Puigdemont (derecha) y Toni Comín, el pasado 7 de junio durante un mitin de Junts en Colliure (Francia).David Borrat (EFE)

El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados cuatro líderes políticos del desafío independentista catalán de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces. El tribunal mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre el exjefe del Gobierno catalán y líder de Junts. Esta decisión supone un revés para el Ej...

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El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados cuatro líderes políticos del desafío independentista catalán de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces. El tribunal mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre el exjefe del Gobierno catalán y líder de Junts. Esta decisión supone un revés para el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que impulsó la ley de amnistía tras las elecciones generales de 2023 al exigírselo los partidos independentistas a cambio de apoyar la investidura del socialista.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa aún abierta contra los políticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado una batería de decisiones de enorme calado jurídico y repercusión política.

Las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Comín y Lluís Puig, huidos como él de la justicia, se mantienen, al igual que la inhabilitación a Junqueras (hasta 2031) y a los exconsejeros Raül Romeva (2030), Jordi Turull (2030) y Dolors Bassa (2031). A la vez, el Supremo acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad (esto es, preguntar al Tribunal Constitucional) para ver si la amnistía puede aplicarse al delito de desobediencia por el que fueron condenados Junqueras y los tres exconsejeros.

El juez instructor Pablo Llarena ha considerado que sí quedan amnistiados los delitos de desobediencia atribuidos a Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, secretaria general de ERC. Y, aunque también abre la puerta a acudir al Constitucional, deja sin efecto la orden de detención contra Rovira —pues es el único delito que afronta la dirigente de ERC en esta causa— y aclara que las órdenes de arresto contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen únicamente por la malversación. No obstante, Rovira tiene pendiente otra causa judicial, ya que se encuentra imputada en la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo y, en el caso de regresar a España, este tribunal podría valorar su detención e ingreso en prisión provisional por riesgo de fuga.

La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo que declara no amnistiable la malversación —y de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena— ha salido adelante con el apoyo de cinco de los seis magistrados. La sexta, la magistrada Ana Ferrer, ha firmado un voto particular en el que discrepa de esa decisión y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, elevar a la justicia europea las dudas sobre la ley de amnistía.

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El “ahorro” en el patrimonio propio

La aplicación de la amnistía al delito de malversación era una de las grandes cuestiones a resolver por el Supremo. El alto tribunal entiende que este delito no puede ser amnistiado porque en el procés existía un “ánimo de lucro” y los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, un caso que la propia ley dejaba fuera de la amnistía. Esa tesis es rechazada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. La Sala de lo Penal lo argumenta así: “El que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito, aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas”. Y remacha: “[Los condenados] hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.

El dictamen de los magistrados prosigue: “[Fueron] fondos públicos puestos al servicio de sus fines, que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo”. Es decir, la tesis del Supremo es que sí hubo beneficio patrimonial de los líderes políticos porque estos se ahorraron el dinero que habrían tenido que poner de su bolsillo para financiar el procés si no hubieran desviado para ese fin los fondos públicos que no les pertenecían.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sí amnistió la pasada semana la malversación atribuida a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, así como el de prevaricación, delitos por los que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 20 de inhabilitación. Los magistrados de este tribunal, de menor rango que el Supremo, concluyeron que la malversación quedaba bajo el paraguas de la amnistía porque en el comportamiento de Buch —contratar a un mosso para que hiciera de escolta de Puigdemont en Bélgica— no había existido “beneficio personal de carácter patrimonial”. El TSJC remarcaba que el dinero malversado no fue al bolsillo particular de Buch sino a finalidades vinculadas al procés, y concluía: “Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía”.

El análisis del Supremo es distinto. “La única alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones”, argumenta. “Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportación económica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio [...] Por el contrario, los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos”, reza el auto de la Sala, fechado este 1 de julio.

El instructor Pablo Llarena se manifiesta en idéntica línea sobre los acusados que se encuentran pendientes de juicio: “En un empeño personal que no solo era ilegal sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat [...] decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”, señala. Es “irrelevante”, subraya Llarena, que esas iniciativas “fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar”.

“La desconexión existió”

Además de la exclusión de la amnistía por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial, el Supremo menciona otro obstáculo que impide, en su opinión, aplicar esta ley a los líderes políticos del procés. Según los magistrados, los delitos analizados afectaron potencialmente a los intereses financieros de la UE, otro supuesto que la ley declara no amnistiable. “No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos— encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Amnistía. Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la UE —formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado— podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión”.

Reproches a las Cortes

El auto de la Sala de la Penal incluye varios reproches a las Cortes, que tramitaron en apenas unos meses, por el procedimiento de urgencia, la ley de amnistía. Los magistrados destacan las “dificultades” a las que se han enfrentado al interpretar la norma, debido al “ritmo de alta velocidad” que siguió el Parlamento para sacarla adelante: “La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”, apunta el Supremo.

Los magistrados señalan, incluso, la “condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores condenados en sentencia firme”, que “se encuentra en llamativo contraste” con el especial empeño de la UE en combatir el delito de malversación. “Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica”, apostilla la resolución.

La Sala de lo Penal continúa así con sus críticas: “El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”.

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