El fiscal general: “Procede amnistiar las conductas y levantar las medidas cautelares a los encausados del ‘procés”

Álvaro García Ortiz califica de “improcedentes” los informes de los fiscales del Supremo y ordena apoyar la aplicación de la ley a Puigdemont, Junqueras y Rovira

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la clausura de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal, en el Pazo de Mariñán, a 14 de junio de 2024, en Mariñán (A Coruña).M. Dylan (Europa Press)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha firmado un decreto donde ordena a los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, que apoyen la aplicación de la ley de amnistía a los principales dirigentes independentistas encausad...

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha firmado un decreto donde ordena a los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, que apoyen la aplicación de la ley de amnistía a los principales dirigentes independentistas encausados, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira; y el expresidente de los republicanos, Oriol Junqueras.

Los cuatro fiscales enviaron a García Ortiz sendos informes en los que se oponían a aplicar la ley de amnistía a los dirigentes independentistas al entender que el delito de malversación por el que estaban condenados o imputados no entraba dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el mismo informe defendían la presentación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, García Ortiz desoye estas propuestas y ordena a los cuatro fiscales informar al Supremo que “procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados”. Los fiscales del procés, se han opuesto a la instrucción de García Ortiz. Tras recibirla, el fiscal Javier Zaragoza ha invocado en nombre de los cuatro el artículo 27, por no estar de acuerdo con la orden. Ello ha llevado al fiscal general del Estado a convocar a los fiscales de sala para una junta que se celebrará el próximo martes 18 de junio, donde se abordará la cuestión.

El magistrado Pablo Llarena, que instruye la causa contra Puigdemont, huido de la justicia desde 2017, decidió el mismo día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado no levantar de momento las medidas cautelares que impiden al expresidente catalán regresar a España y pedir opinión a todas las partes del proceso, entre ellas a la Fiscalía, sobre si es de aplicación la ley de amnistía para alguien al que la justicia investiga por un delito de malversación.

Los cuatro fiscales del procés anunciaron el pasado martes que se apartarían del caso si el fiscal general del Estado les ordenaba apoyar la aplicación de la ley a los dirigentes independentistas encausados. García Ortiz ha contestado visiblemente molesto por la conducta de estos fiscales: “Debe llamarse la atención respecto del hecho de anticipar el planteamiento de una discrepancia (artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) sin conocer previamente el contenido de la orden o instrucción ni los argumentos en que esta se fundamenta”.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Si los fiscales se oponen a las órdenes de sus jefes, pueden pedir la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala para debatir el asunto, como ha ocurrido, aunque la decisión última siempre corresponde al fiscal general del Estado.

En su escrito, García Ortiz encadena críticas y censuras a los “borradores de informes” redactados por los cuatro fiscales del procés.

“Informes improcedentes que comprometen la imagen de neutralidad de la Fiscalía”. El fiscal general reprocha a los cuatro fiscales que “los borradores de informe presentados utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes”.

“Las propuestas no respetan las instrucciones vigentes”. Los borradores de informe de los fiscales del procés “no respetan las previsiones contenidas en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de 2012 sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad”, escribe Álvaro Ortiz. Los cuatro fiscales pretenden “promover sendas cuestiones de inconstitucionalidad sin recabar previamente el parecer de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ni la conformidad de la Fiscalía General del Estado, tal y como disponen dos circulares y una instrucción”.

“Análisis de presunta inconstitucionalidad manifiestamente incompleto”. “El análisis que se efectúa a propósito de la presunta inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024 resulta manifiestamente incompleto, pues no se examina de un modo exhaustivo la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco examina el tratamiento que la amnistía recibe actualmente en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma”.

“Interpretación contraria a lo que dice la Ley”. Los cuatro fiscales del procés entienden que la ley de amnistía no se puede aplicar a los dirigentes independentistas condenados o imputados por malversación, dado que en su actuación sí hubo ánimo de lucro, según la interpretación del Tribunal Supremo. “La interpretación que se efectúa a propósito de la imposibilidad de entender que el delito de malversación atribuido a los condenados y encausados se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación resulta contraria al tenor de los arts. 1.1.a) y b) y 1.4 de la norma. Esa interpretación contradice el propio tenor literal de los preceptos reseñados”.

Esos preceptos señalan textualmente: “En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad. No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

Además, el fiscal general también critica el informe de los cuatro fiscales del Supremo porque supone “un análisis manifiestamente incompleto de los conceptos de ‘intereses financieros’ de la Unión Europea y de ‘perjuicio a los intereses financieros’ de la Unión, pues no se analiza de un modo exhaustivo la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el tratamiento ofrecido a dichos conceptos por el ordenamiento jurídico europeo. Análisis que, por lo demás, permite alcanzar una conclusión contraria a la formulada en los proyectos de informe presentados”.

“Por consiguiente”, añade García Ortiz, “debo concluir que los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación objeto de autos”.

En un documento adjunto de 114 páginas, el fiscal general desglosa cada uno de los apartados que figuran en el decreto ―sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, sobre el delito de malversación amnistiado, sobre el no perjuicio a los intereses financieros de la UE, o sobre las valoraciones políticas en un informe de Fiscalía― para argumentar sus críticas al informe de los cuatro fiscales.


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