El Supremo se prepara para un nuevo proceso de años contra Puigdemont

La imputación por terrorismo del líder de Junts abre un largo camino a expensas del Parlamento Europeo, de la justicia belga y del alcance de la amnistía

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, el 21 de febrero en Madrid.Foto: FERNANDO ALVARADO (EFE) | Vídeo: EPV

La proposición de ley de amnistía estaba destinada a dar carpetazo a todas las causas abiertas por el procés, incluida la más icónica, la que supuso la condena por sedición de nueve de sus líderes y mantiene fugado de la justicia española al jefe del Govern que impulsó el desafío independentista. La vuelta de Carles Puigdemont a Cataluña ...

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La proposición de ley de amnistía estaba destinada a dar carpetazo a todas las causas abiertas por el procés, incluida la más icónica, la que supuso la condena por sedición de nueve de sus líderes y mantiene fugado de la justicia española al jefe del Govern que impulsó el desafío independentista. La vuelta de Carles Puigdemont a Cataluña se veía como una consecuencia casi inmediata tras la aprobación de la norma porque, aunque la medida de gracia no podría aplicarse del todo a la espera de los previsibles recursos, el Supremo tampoco podría ordenar de momento su detención. Pero la causa abierta por el alto tribunal al líder de Junts por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic anuncia un nuevo frente de consecuencias imprevisibles y con el que el PSOE y los partidos independentistas no contaban cuando, a la vuelta del pasado verano, empezó a negociarse la amnistía.

A la espera de la redacción definitiva de la ley que ultiman el PSOE y Junts para intentar blindar a los encausados por terrorismo, el paso dado por el alto tribunal complica la aplicación de la medida de gracia al expresidente catalán. El Supremo se prepara para poner en marcha un nuevo proceso ante la justicia belga que podría prolongarse años, con intervención del Parlamento Europeo y de los tribunales comunitarios.

La instrucción del caso Tsunami en el alto tribunal está abocada a discurrir en paralelo a la tramitación de la ley de amnistía, pero fuentes jurídicas aseguran que no se va a ralentizar, ni tampoco a acelerar, a la espera de lo que ocurra en el Parlamento. El caso queda ahora en manos de la magistrada Susana Polo, designada como instructora por turno de reparto, a la que le toca asumir el papel que ejerció en el procés Pablo Llarena.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, este viernes en Ribesaltes (Francia). David Borrat (EFE)

Lo previsible, señalan las fuentes, es que llame a declarar voluntariamente a Puigdemont como investigado en las próximas semanas, una opción que siempre se ofrece a los aforados para poder avanzar en la instrucción sin necesidad de tramitar, de inicio, el suplicatorio. Pero se da por hecho que el líder de Junts no acudirá, lo que abocaría al Supremo, si quiere seguir adelante con la causa, a pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad al expresidente catalán.

La instrucción y su calendario pueden verse afectados por las elecciones europeas y por la decisión que tome Puigdemont sobre su futuro. Si la ley de amnistía no le da plenas garantías para la vuelta y se queda en Bélgica sin el blindaje de la inmunidad de los eurodiputados, el alto tribunal podría reclamar directamente la entrega a la justicia de ese país; pero si mantiene el fuero, la instructora no podrá lanzar la euroorden hasta que la Eurocámara levante la inmunidad. Ese proceso, que se lleva a cabo por votación secreta y que en la causa del procés salió adelante con el voto de la mayoría de los eurodiputados populares, socialdemócratas y liberales, sería mucho más incierto en esta ocasión porque es previsible que no cuente con el apoyo del partido socialista español y que eso arrastre a parlamentarios socialdemócratas y de otros grupos.

En el supuesto de que el suplicatorio dé frutos, el Supremo podría ya poner en marcha el mecanismo de la euroorden, un procedimiento concebido para simplificar la entrega de encausados reclamados por un Estado miembro, pero que, con el procedente del procés, se adivina como un nuevo calvario para el alto tribunal. La Decisión Marco que regula las órdenes de detención y entrega europeas excluye los delitos de terrorismo del control de doble tipificación (que los hechos sean delitos en el país que reclama la entrega y en el que debe ejecutarla), lo que, en teoría, acelera el proceso, pero fuentes del alto tribunal dan por hecho que Bélgica no va a acceder a entregar por esta vía al líder de Junts.

La justicia belga ha sido reticente a colaborar con la española incluso en casos de terroristas de ETA. En el Supremo recuerdan que los tribunales de ese país tardaron más 15 años en entregar a la etarra Natividad Jáuregui, reclamada por primera vez en 2004 y cuya entrega, rechazada tres veces por Bélgica, se produjo finalmente en 2020 tras un tortuoso proceso en el que tuvo que intervenir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuentes jurídicas asumen que, si la euroorden llega a lanzarse, Bélgica va a cuestionar que las conductas que se atribuyen a Tsunami Democràtic puedan considerarse terrorismo. Y ahí se puede eternizar el pulso. El Supremo va a defender que algunos de los hechos protagonizados por esa plataforma encajan con las conductas que la directiva europea de 2017 sobre terrorismo insta a tipificar como tal cuando se cometan con determinados fines, entre ellos, intimidar gravemente a una población o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país, objetivos que el alto tribunal atribuye a Tsunami.

La Sala Penal ha aparcado alguno de los episodios a los que se aferró el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón para calificar como terrorismo las protestas y los disturbios protagonizados por la plataforma, como la muerte por infarto de un ciudadano francés en el Aeropuerto de El Prat o el corte de la AP-7 en la Junquera. No los cita en el auto por el que abrió la causa a Puigdemont y, según fuentes jurídicas, no son necesarios para apuntalar los indicios de terrorismo. Basta, aseguran estas fuentes, con lo ocurrido el día que se hizo pública la sentencia del procés (el 14 de octubre de 2019) en El Prat y las calles de Barcelona.

En lo vivido ese día el alto tribunal cree que se dan indicios de sobra para abrir una investigación por terrorismo y defenderla en Europa. Las lesiones “de especial gravedad” sufridas por algunos agentes suponen, para el Supremo, un atentado a la integridad física, una de las conductas tipificadas como terrorismo en el artículo 573 del Código Penal español y en la directiva europea; el bloqueo a los accesos al aeropuerto y el acoso a la torre de control, “donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos”, es un delito contra la libertad o de detención ilegal, según la Sala Penal, que ve también indicios claros de daños graves al patrimonio o de falsedad documental, conductas también tipificadas como terrorismo en el Código Penal cuando sus fines sean, entre otros, subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o provocar terror en la población.

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