La Comisión de Ética Judicial avala las concentraciones de jueces contra la amnistía

El órgano, independiente del CGPJ, respalda las protestas siempre que quienes participan tengan “un honesto convencimiento” de que la medida de gracia “pueda afectar al Estado de Derecho”

Magistrados y jueces de la Audiencia Provincial de Cádiz durante la concentración contra el acuerdo del PSOE y Junts, el 14 de noviembre de 2023.Román Ríos (EFE)

La Comisión de Ética Judicial, un organismo elegido directamente por los jueces de carrera, considera que las concentraciones de magistrados celebradas ante las sedes de tribunales de toda España el pasado noviembre contra el acuerdo entre el PSOE y Junts y la proposición de ley de amnistía son conformes a la ética judicial. A esa conclusión ha llegado la comisión a raíz de una consulta formulada por un juez que planteó si esas protestas afectaban al principio de independencia judicial y al deber de imparcialidad e integridad al que están sometidos los miembros de la carrera. En un dictamen difundido este jueves, la comisión avala la participación de los jueces en estos actos, siempre y cuando se dé una condición: que exista en el juez o jueza “un honesto, meditado y sincero convencimiento” de que la actuación objeto de repulsa “pueda afectar al Estado de Derecho”.

La Comisión de Ética es un organismo independiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuya función es orientar sobre la interpretación de los principios de ética judicial, que fueron redactados en 2016 por representantes de las cuatro asociaciones judiciales, jueces no asociados y miembros de la sociedad civil. Está compuesta por seis jueces elegidos directamente por los miembros de la carrera y por un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho. En las últimas elecciones, todos los puestos de jueces los coparon miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria y de tendencia conservadora, y de la moderada Francisco de Vitoria (AJFV) -contrarias a la amnistía a los encausados del procés- aunque luego, tras la dimisión de uno de ellos, entró un juez de la progresista Asociación Juezas y Jueces para la Democracia (AJJPD).

Al analizar la asistencia de los jueces a las concentraciones, la comisión parte de la premisa de que los jueces gozan del derecho constitucional de manifestación, pero advierte de que su ejercicio se ve “limitado o afectado” por las exigencias que derivan de la función jurisdiccional. Estas exigencias, que no rigen para el resto de los ciudadanos, suponen para los integrantes del Poder Judicial un deber de mantener, dentro y fuera del tribunal, una conducta que “reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial”, señala el texto.

El dictamen conocido hoy sostiene que corresponde a cada juez, de forma individual, adecuar su conducta a los principios éticos. En este análisis, cada uno debe tener en cuenta que su doble condición de ciudadano y servidor público le obliga a ejercer sus derechos “siempre con prudencia y moderación y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad”.

El caso concreto que ha examinado la comisión se refiere a una concentración en la que todos los asistentes eran jueces y cuyo objeto era mostrar la repulsa al contenido del acuerdo de investidura entre PSOE y Junts que hacía referencia al lawfare (uso espurio de la justicia con fines políticos). Esa concentración, en plenas negociaciones entre el PSOE y los partidos independentistas para hacer presidente a Pedro Sánchez, se desarrolló en silencio, portando algunos asistentes la toga y ante los juzgados. Hubo concentraciones similares en varios puntos de España, en las que al rechazo al contenido de ese acuerdo político PSOE-Junts se sumó pronto la repulsa a la ley de amnistía, que acababa de anunciarse.

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Para la Comisión de Ética Judicial, es importante tener en cuenta estas circunstancias, ya que generan un “dilema ético de alta densidad” al situar de un lado el deber de neutralidad política, independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, de otro, la obligación de defender “activamente” los principios rectores del Estado de Derecho si se encuentran amenazados. La Comisión alude al principio ético número 21, que establece que “cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.

“Es el miembro del Poder Judicial quien, tras una profunda reflexión, serena y sincera, con un esfuerzo proactivo para evitar el influjo de sesgos de signo político, debe decidir si su asistencia a la reunión está motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobación a actos que, según su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de Derecho; o si, por el contrario, su decisión se deja llevar por su propia y personal sintonía o antipatía con una ideología política, sea del signo que sea”, señala el órgano. En el primer caso, señala la Comisión, estaría actuando correctamente desde una perspectiva ética conforme se deriva del principio 21. En el segundo, estaría actuando de manera contraria a los principios 3 (los jueces deben promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial) y 9 (el juez debe ejercer sus derechos de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial).

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