El Constitucional avala de nuevo la ley que impide al CGPJ hacer nombramientos discrecionales estando en funciones

El tribunal rechaza el recurso del PP con los mismos argumentos que aplicó al de Vox, y subraya la “anomalía institucional” de la falta de acuerdo para la renovación del Consejo del Poder Judicial

El anterior presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, junto al actual presidente, Vicente Guilarte, el pasado 24 de enero.Javier Lizon (EFE)

El Tribunal Constitucional ha confirmado su aval a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impide, desde marzo de 2021, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) efectuar nombramientos discrecionales mientras esté en funciones, situación en la que se encuentra desde diciembre de 2018 por la negativa del PP a renovarlo al expirar el mandato de cinco años que establece la Constitución. El tribunal de garantías ha rechazado en su pleno de este martes el recurso presentado por el PP contra la limitación de competencias del órgano de gobierno de los jueces, al igual que ya hizo en o...

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El Tribunal Constitucional ha confirmado su aval a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impide, desde marzo de 2021, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) efectuar nombramientos discrecionales mientras esté en funciones, situación en la que se encuentra desde diciembre de 2018 por la negativa del PP a renovarlo al expirar el mandato de cinco años que establece la Constitución. El tribunal de garantías ha rechazado en su pleno de este martes el recurso presentado por el PP contra la limitación de competencias del órgano de gobierno de los jueces, al igual que ya hizo en octubre con un recurso de Vox en el mismo sentido. La decisión se ha producido por 7 votos de la mayoría progresista frente a los 4 de la minoría conservadora. El fallo llega la víspera del inicio de negociaciones entre el Gobierno y el PP para tratar de desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial, mediante un encuentro en Bruselas en el que el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, actuará como mediador.

La sentencia aprobada hoy es la segunda sobre la prohibición al Poder Judicial de hacer nombramientos una vez concluido su mandato, una medida aprobada por el PSOE en la anterior legislatura ante la falta de renovación del órgano de Gobierno de los jueces. El primer fallo dictado en esta materia fue el que supuso el rechazo del recurso de Vox, y se dictó el pasado 2 de octubre, también por 7 votos contra 4. De hecho, la nueva resolución supone la reiteración de doctrina de la anterior, que consideró ajustada a la Constitución la limitación de las competencias del órgano de gobierno de los jueces mientras esté en funciones y a la espera de renovación. La ley atribuye al CGPJ, cuando su mandato está vigente, el nombramiento directo de magistrados del Tribunal Supremo, y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales.

La resolución —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del bloque progresista del tribunal— estima plenamente constitucional que la ley limite las competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la “anomalía institucional” que supone su falta de renovación, que corresponde a las Cortes y que el PP lleva cinco años bloqueando. Como ya sucediera con la sentencia que rechazó el recurso de Vox, el texto alternativo propuesto por los magistrados del bloque conservador considera que la limitación de funciones del órgano de gobierno de los jueces supone una vulneración de la Constitución, porque restringe las competencias de un órgano del Estado y pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.

La sentencia que avala ahora por segunda vez la prohibición de nombramientos discrecionales —los ascensos reglados de jueces y magistrados por escalafón siguen estando entre las potestades del Consejo del Poder Judicial en funciones— se basa precisamente en la anomalía que supone la falta de renovación del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que “el Consejo General del Poder Judicial en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos, que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial”.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra en funciones desde hace más de cinco años, durante los cuales se han realizado diversos intentos de negociación, sucesivamente interrumpidos por el PP con argumentos cambiantes. La situación es cada vez más crítica en diversas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay ya 24 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la cúspide en todos los órdenes jurisdiccionales. Este mes de febrero se producirá una nueva jubilación, con lo que el número de plazas sin titular se elevará a 25 dentro de pocas semanas. La situación ha provocado que algunas de las salas estén “al borde del colapso”, según denunció el presidente del Supremo, Francisco Marín Castán, máxima autoridad también de la Sala Civil, en el acto de apertura del año judicial el pasado 7 de septiembre. Marín Castán lo afirmó así en su discurso ante el Rey Felipe VI, que presidió la sesión solemne de apertura.

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