Puigdemont pide al Tribunal de Cuentas que suspenda el juicio por gastos irregulares del ‘procés’

El líder de Junts alega que no puede ser juzgado porque no se le ha declarado culpable de malversación en vía penal. El fugado ha sido citado presencialmente

Carles Puigdemont, a la salida de su despacho en le Parlamento Europeo, el pasado día 3.Delmi Alvarez

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal de Cuentas que suspenda la vista que tiene convocada para el próximo día 17 sobre la presunta responsabilidad contable del propio líder de Junts y otros 34 ex altos cargos de Cataluña ...

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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal de Cuentas que suspenda la vista que tiene convocada para el próximo día 17 sobre la presunta responsabilidad contable del propio líder de Junts y otros 34 ex altos cargos de Cataluña en relación con los gastos del procés, en especial los realizados para su promoción en el exterior. El argumento de Puigdemont es que no le pueden juzgar por el supuesto uso indebido de fondos públicos para organizar el referéndum ilegal del 1-O y difundir las tesis independentistas. La tesis del fugado en Waterloo es que no se cometió delito ni irregularidad alguna, cuando, además, no hay ninguna sentencia que en la jurisdicción penal le haya condenado por tales hechos.

Los hechos recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo tienen una conexión directa con el procedimiento contable que se sigue en el Tribunal de Cuentas, ya que le corresponde al órgano fiscalizador concretar la cantidad de dinero público que, de acuerdo con el fallo del Supremo, se empleó indebidamente y se malversó. Puigdemont hubiera podido formular esta alegación desde hace tiempo, pero ha elegido presentar su escrito cerca ya de la fecha de celebración de la vista, para la que está citado a comparecer personalmente, a petición de otra de las defensas.

En el tribunal nunca se ha creído que vaya a presentarse, por la obvia razón de que sigue vigente la orden de detención dictada por el instructor del Supremo, el magistrado Pablo Llarena, pero se barajó la posibilidad de que pidiera declarar por videoconferencia. Ahora queda claro que su opción es solo una: aplazar sine die la vista en el Tribunal de Cuentas, sin hacer para ello la menor alusión a las negociaciones que mantiene con el PSOE para un pacto que permita la investidura del presidente en funciones, Pedro Sánchez, y una ley de amnistía por los hechos del procés.

El argumento esencial de Puigdemont para solicitar la suspensión de la vista se basa en que, “si bien un verdadero enjuiciamiento contable puede ser compatible con el enjuiciamiento penal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la acción contable, como la acción civil, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo se puede ejercer con separación cuando exista sentencia firme en la jurisdicción penal, cuando se trata de unos mismos hechos”. El escrito presentado al Tribunal de Cuentas añade que podrían darse “resoluciones contradictorias” en vía penal y contable, con lo que sugiere, entre otras hipótesis, la de una absolución en la primera, donde no ha sido juzgado, y una condena en la segunda, a resultas de la vista en el órgano fiscalizador.

“La cuestión prejudicial penal”, argumenta el escrito del defensor de Puigdemont, Gonzalo Boye, “constituye un elemento previo necesario, o decisivo, para la declaración de responsabilidad contable, pues es evidente que se trata de los mismos hechos”. El texto añade que es notorio que la sentencia de la Sala Penal del Supremo no puede servir de base para atribuir hechos concretos a Puigdemont, ni tampoco “para la determinación de la eventual responsabilidad contable, sin manifiesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia”.

La defensa de Puigdemont cita jurisprudencia del Supremo en el sentido de que “el Tribunal de Cuentas no puede pronunciarse en ningún caso sobre la responsabilidad contable derivada de una conducta presuntamente delictiva mientras no exista una resolución penal firme, que declare si, en efecto, se trata de hechos constitutivos de delito”. En medios del órgano fiscalizador se cita, en todo caso, la existencia de otras resoluciones en las que la Sala de lo Contencioso del Supremo habría sido menos taxativa respecto a la exigencia de una previa condena penal. La decisión sobre la suspensión o no de la vista queda ahora en manos de la consejera encargada del juicio, Elena Hernáez, nombrada en su día a propuesta del PP y exvocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

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