Las reclamaciones de los empresarios por el daño económico que les causó la pandemia llegan al Tribunal Supremo

Los hosteleros se aferran a un artículo de la ley de estados de alarma que prevé indemnizaciones para quienes sufran perjuicios

Sillas y mesas recogidas en un restaurante de Madrid cerrado por el coronavirus, en abril de 2020.GABRIEL BOUYS (AFP)

Las reclamaciones económicas por el cierre obligado de la hostelería decretado por el Gobierno durante el estado de alarma han llegado al Tribunal Supremo. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado este jueves las dos primeras vistas públicas en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios que ocasionaron a las empresas las restricciones impuestas durante la pandemia de covid-19. Esto...

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Las reclamaciones económicas por el cierre obligado de la hostelería decretado por el Gobierno durante el estado de alarma han llegado al Tribunal Supremo. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado este jueves las dos primeras vistas públicas en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios que ocasionaron a las empresas las restricciones impuestas durante la pandemia de covid-19. Estos casos, y otros cinco que abordará el Supremo en las próximas semanas, servirán al alto tribunal para fijar los criterios que aplicará al resto de recursos. Fuentes jurídicas cifran en casi un millar los casos que tiene ya la sala sobre la mesa.

Las reclamaciones las han registrado particulares o grupos empresariales que pretenden que el Estado les compense por el dinero que dejaron de ganar durante el estado de alarma. Las empresas se dirigieron primero al Ejecutivo por la vía administrativa, pero sus reclamaciones fueron rechazadas o ni siquiera recibieron respuesta, lo que les abre la puerta para acudir ahora a la justicia. Ante el Gobierno se presentaron alrededor de 9.000 reclamaciones que, poco a poco, pueden ir llegando al alto tribunal, por lo que el Supremo quiere fijar cuanto antes su criterio para facilitar la resolución de los siguientes casos.

La primera vista celebrada este jueves se ha centrado en el recurso presentado por los responsables del Hotel Palace Alhambra de Granada, que reclaman 417.000 euros al Estado. Su representante ha cargado contra la tardanza del Gobierno en tomar medidas frente al covid-19. En el segundo recurso se ha analizado la reclamación del grupo de restauración Lateral, que pide un millón de euros de compensación por el perjuicio al que tuvo que hacer frente y que, asegura, no pudo evitar porque era un deber jurídico.

La Abogacía del Estado rechaza que en estos casos se den los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial, como piden los empresarios amparándose en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma. Este artículo establece que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Este precepto es el que esgrimen los representantes de los empresarios para fundamentar su reclamación, pero el Gobierno pretende que se apliquen los mismos criterios que se usan en otros casos para determinar si hay responsabilidad patrimonial, y que exigen que el afectado haya soportado un daño que no tuviera el deber jurídico de soportar y que ese perjuicio no venga de una causa de fuerza mayor. “Remitirse a esa responsabilidad patrimonial ordinaria supone vaciar de contenido el artículo 3.2 de la ley del estado de alarma”, lamenta Cristina Llop, del despacho de abogados Écija, que representa a casi 900 empresarios que reclaman al Estado que les compense por lo que perdieron en la pandemia. Estas reclamaciones provienen de tres sectores: hostelería (el más numeroso), hotelero y de establecimientos de juego. Entre todas, el volumen reclamado asciende a los 150 millones de euros.

Aunque las medidas que imponía el estado de alarma no eran idénticas en cada sector, todos vivieron un “denominador común”, señala Llop, en referencia a que se les pidió “un sacrificio extra” que no se exigió al resto de ciudadanos: la “suspensión” de su negocio. “La ley del estado de alarma tiene solo 36 artículos y dedica uno a la responsabilidad patrimonial. Es una ley para un supuesto de fuerza mayor. Si no lo aplicas en este caso, jamás vas a poder aplicarlo”, insiste la abogada.

Entre los hosteleros representados por este despacho está el grupo Lateral, que cuenta con 14 establecimientos en distintas ciudades de España y cuyo recurso se ha revisado en la segunda vista celebrada este jueves en el Supremo. La Abogacía del Estado ha defendido que los restaurantes pudieron mantenerse abiertos en pandemia para servir comida a domicilio, una circunstancia que para sus representantes legales no evitó el daño. “Es indudable que si hay un sector que se ha visto afectado por pandemia es la hostelería”, señala la abogada, para quien limitar la actividad de estos establecimientos al servicio a domicilio supuso “una restricción grandísima en comparación a otros sectores”. “Es incuestionable que el sacrificio que se exigió es extraordinario. El servicio a domicilio es prácticamente un cierre, restringe la actividad prácticamente a cero”, señala Llop.

La Abogacía del estado se ampara en jurisprudencia del propio Supremo, del Tribunal Constitucional y de otras resoluciones como la que eximió a AENA de abonar compensaciones económicas por la huelga de controladores de 2010, que desembocó también en un estado de alarma. Una de las sentencias que cita el representante jurídico del Gobierno para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado es la que, en julio de 2021, dictó el Constitucional y que anuló el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma. Esta resolución fue la que dio pie a las reclamaciones que ahora se han presentado ante el Supremo. El tribunal de garantías cerró la puerta de que su decisión de declarar inconstitucional el confinamiento sirviera “por sí misma” para fundamentar “reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”. Pero añadió: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”. Y a ese precepto se aferran ahora los empresarios para reivindicar su derecho a recibir indemnizaciones.

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