El Tribunal de la UE desestima el recurso de Oriol Junqueras por declarar vacante su escaño en la Eurocámara

La decisión confirma una sentencia previa de la Justicia europea y la opinión del Abogado General

Oriol Junqueras, en el Congreso de los Diputados, en mayo de 2019.SAMUEL SÁNCHEZ
Bruselas -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casación presentado por el líder de ERC y exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, debido a la decisión en enero de 2020 del entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

Es un nuevo revés para Junqueras en esta batalla jurídica, puesto que el Tribunal General de la UE (TGUE) ya había fallado de la misma manera hace justo dos años, al considerar que Sassoli “no hizo más que informar a la institución [la Eurocámara] de una situación ju...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casación presentado por el líder de ERC y exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, debido a la decisión en enero de 2020 del entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

Es un nuevo revés para Junqueras en esta batalla jurídica, puesto que el Tribunal General de la UE (TGUE) ya había fallado de la misma manera hace justo dos años, al considerar que Sassoli “no hizo más que informar a la institución [la Eurocámara] de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas”. Al respecto, Luxemburgo ya estableció en diciembre de 2020 que el Parlamento Europeo “no dispone de ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del derecho nacional” ni, tampoco, “para negarse” a aceptar dicha decisión. La actual decisión del TJUE agota el recorrido judicial de este asunto, ya que no cabe recurso contra ella.

También el abogado general de la corte europea, en un informe que no es vinculante, pero que suele ser muy escuchado por los jueces de Luxemburgo, había recomendado, el pasado junio, desestimar el recurso del líder independentista.

El TJUE respalda estas decisiones y opiniones y considera ahora que “la declaración de 13 de enero de 2020 tiene un carácter meramente informativo” y, por tanto, “no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de Junqueras, modificando de forma esencial su situación jurídica”. Por ello, en su fallo de octubre de 2020, el Tribunal General “no cometió un error de derecho al declarar que las pretensiones de Junqueras por las que se solicitaba la anulación de la antedicha declaración se dirigían contra un acto que no podía ser objeto de un recurso de anulación”.

Además, el TJUE reitera que “el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el derecho nacional”. En este sentido, no da la razón a la argumentación de Junqueras y sostiene que “la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato de Junqueras en aplicación de la ley electoral española forma efectivamente parte del ‘procedimiento electoral’ regido por el derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento”.

El origen de esta batalla jurídica de Junqueras, uno de los líderes del procés, es su elección como eurodiputado en mayo de 2019, cuando se encontraba en prisión preventiva y no recibió permiso para ir a recoger su acta, como establece la ley nacional. Por ello, la Junta Electoral Central declaró vacante su escaño el 20 de junio de ese año. El exvicepresidente catalán logró una primera victoria en la justicia europea cuando, en diciembre de 2019, el TJUE, respondiendo a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español, consideró que Junqueras gozaba de la “inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo” tras la proclamación de los resultados oficiales de las elecciones europeas de ese año.

Por ello, concluyó, el Tribunal Supremo debería haberlo excarcelado para que pudiera recoger el acta como eurodiputado y, posteriormente, haber pedido el suplicatorio —permiso— a la Eurocámara para devolverlo a prisión a la espera de la sentencia por el juicio del procés por el que en octubre de 2019 fue condenado a 13 años por delitos de sedición y malversación por su papel de líder en el otoño independentista catalán de 2017.

No obstante, el Tribunal Supremo consideró, en enero de 2020, que Junqueras no gozaba de inmunidad parlamentaria, puesto que había sido elegido eurodiputado cuando su proceso penal ya se encontraba en fase de enjuiciamiento.

Tras este fallo, el presidente de la Eurocámara Sassoli anunció, en el pleno del 13 de enero de 2020, que “tomaba nota” de la elección de Junqueras como eurodiputado con efectos desde el 2 de julio de 2019. No obstante, declaró al mismo tiempo su escaño vacante “con efectos desde el 3 de enero de 2020″ debido a la sentencia del máximo tribunal de justicia español. Ahí comenzó la última batalla judicial de Junqueras, que recurrió al Tribunal de la UE alegando que el Parlamento Europeo “renunció” a “ejercer sus competencias”.

La sentencia del TJUE sirvió, sin embargo, para que Sassoli confirmara en esa sesión plenaria de 2020 a otros dos políticos independentistas, Carles Puigdemont y Toni Comín, como eurodiputados. Pero ese mismo día, el hemiciclo europeo recibió el suplicatorio del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena solicitando que les fuera retirada la inmunidad, en un caso que también ha llegado a los jueces de Luxemburgo. Durante la audiencia del pasado noviembre, el abogado del Parlamento Europeo dijo que reconocerlos como eurodiputados fue “probablemente ilegal”, puesto que la Junta Electoral Central nunca los ha confirmado en su lista de eurodiputados españoles para Bruselas. La sentencia de este caso se espera en los próximos meses.

Sobre la firma

Más información

Archivado En