El tribunal de garantías aprecia en el recurso del PP “trascendencia constitucional” y “repercusión social”
El auto del Constitucional que paraliza la votación en el Senado da a las partes diez días para presentar alegaciones
El Tribunal Constitucional dio a conocer en la noche de este lunes la parte dispositiva ―los principales acuerdos― del auto con el que paralizó la tramitación en el Senado de las dos enmiendas que el Gobierno había impulsado para facilitar la renovación del propio tribunal de garantías. En este texto —que salió adelante con los seis votos a favor de la mayoría conservadora, frente a cinco votos en contra de los magistrados progresistas— el tribunal explica que ...
El Tribunal Constitucional dio a conocer en la noche de este lunes la parte dispositiva ―los principales acuerdos― del auto con el que paralizó la tramitación en el Senado de las dos enmiendas que el Gobierno había impulsado para facilitar la renovación del propio tribunal de garantías. En este texto —que salió adelante con los seis votos a favor de la mayoría conservadora, frente a cinco votos en contra de los magistrados progresistas— el tribunal explica que admite el recurso de amparo presentado por el PP porque considera que tiene “una especial trascendencia constitucional” y una “relevante y general repercusión social”.
El Constitucional enumera en el auto las decisiones tomadas: primero, “recabar para sí, a propuesta del presidente [del tribunal], el conocimiento” del recurso, que quedó así en manos del pleno, no de la Sala Segunda, donde había empezado a tramitarse y donde el sector conservador no tenía mayoría; segundo, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el PP, apreciando las mencionadas circunstancias de trascendencia constitucional y repercusión social, a lo que añade que el asunto tiene “unas consecuencias políticas generales”.
En tercer lugar, el Constitucional da por comparecidos, en calidad de parte demandante, a los diputados del grupo parlamentario del PP; emplaza al Congreso para que comparezca, en calidad de parte demandada, en un plazo de diez días; y pone en conocimiento de la Fiscalía que se ha admitido el recurso. El órgano de garantías da por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de “coadyuvantes de la parte demandada”, a cinco responsables del grupo parlamentario de Unidas Podemos y otros tres del PSOE.
El auto sostiene, sin embargo, que el PSOE y Unidas Podemos “carecen en este momento procesal de legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la relación jurídico-procesal”. Es decir, que cuando esos dos grupos recusaron a dos magistrados del sector conservador —el presidente, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez— no había sido aún aceptada su personación, no eran parte del procedimiento, y por tanto no podían recusar. “En consecuencia”, señala el auto, “procede inadmitir a trámite las recusaciones planteadas”. En esa votación en la que el pleno rechazó las recusaciones participaron los propios magistrados cuestionados: Trevijano y Narváez.
El Constitucional acuerda por último “suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, es decir, las enmiendas incorporadas por los partidos del Gobierno a la proposición de ley del Código Penal para desbloquear la renovación del tribunal de garantías, que son las que el PP recurrió. El tribunal concede “un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones”.
Los cinco magistrados del sector progresista —Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol— han anunciado votos particulares en los que explicarán su rechazo a las medidas aprobadas por la mayoría conservadora.
Lea el texto íntegro del auto del Tribunal Constitucional. Si no puede verlo, pinche aquí.