Condenados a un año y medio de cárcel dos empresarios en el cuarto juicio por ayudas de los ERE

La Audiencia de Sevilla considera que el abono de 420.708 euros a una empresa gaditana se hizo sin una solicitud formal y sin análisis económico previo

Fachada de la Audiencia de Sevilla.Efe

Las condenas por las piezas separadas de la macrocausa del caso de los ERE se van sucediendo. La cuarta causa, que enjuiciaba ayudas por valor de 420.708 euros a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas de La Línea de la Concepción (Cádiz) se ha saldado con la pena de un año y medio de cárcel para dos de los cinco procesados. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla solo ha juzgado l...

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Las condenas por las piezas separadas de la macrocausa del caso de los ERE se van sucediendo. La cuarta causa, que enjuiciaba ayudas por valor de 420.708 euros a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas de La Línea de la Concepción (Cádiz) se ha saldado con la pena de un año y medio de cárcel para dos de los cinco procesados. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla solo ha juzgado la responsabilidad de los beneficiarios y no la de quienes la otorgaron, en este caso el exdirector de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Javier Guerrero, ya fallecido, por entender que ya había sido juzgado en el llamado “procedimiento específico” o pieza política de los ERE, cuya sentencia fue ratificada en julio por el Tribunal Supremo.

El tribunal considera a los dos condenados cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos. A los otros tres acusados los ha declarado absueltos por existir, a juicio de los magistrados, “dudas razonables” de que conocieran que la asignación de fondos era injusta.

Los magistrados consideran que para la concesión de la ayuda de 420.708 euros “se prescindió de los trámites más esenciales del procedimiento legalmente establecidos” y que dicha prestación “adolece de una resolución motivada de concesión”. “No nos ofrece duda que el convenio resulta del todo punto improcedente”, afirman en la sentencia. El fallo concluye que no solo no hubo una solicitud formal de la ayuda concedida, sino que esta se otorgó sin ningún análisis económico previo que la avalara.

Los hechos que se juzgan se remontan a 2003, cuando los cinco acusados constituyeron Novomag con la finalidad de percibir fondos públicos de la Junta y destinarlos a abonar las deudas de otra empresa, Idisur, fundada con anterioridad y que había cesado su actividad un año antes. De acuerdo con el fallo, los dos condenados mantuvieron una reunión con Guerrero para “obtener financiación”, pero en ningún momento “se presentó por parte de Novomag una solicitud formal de ayuda, ni consta que se hubiera adjuntado documentación sobre la que efectuar el correspondiente análisis económico” para determinar que se adecuaban a los criterios determinados para su concesión. La Dirección General de Trabajo de la Junta suscribió en 2003 un convenio de colaboración para destinar los 420.708 a adquirir maquinaria, pero los condenados la emplearon en saldar las deudas de Idisur.

La Audiencia ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas “dado el tiempo transcurrido y el carácter complejo de las actuaciones”.

Polémica exclusión de los altos cargos condenados en la pieza política

Como ocurriera con la causa que juzgaba ayudas a unas empresas de corcho de la Sierra Norte de Sevilla —donde fue condenado el exalcalde de Cazalla de la Sierra, Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano de quien fue presidente de la Junta, José Rodríguez de la Borbolla—, en este procedimiento no se ha juzgado a los responsables de otorgar esos fondos, una circunstancia a la que se refiere el propio tribunal en su fallo cuando se refiere a las conductas delictivas incluidas en el tipo penal de la prevaricación: “Con independencia de la persona o personas que desde la Administración hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada y cuya conducta no ha sido posible enjuiciar en estas actuaciones”.

Esa “persona o personas” se refiere a Guerrero, que con una pena de prisión de casi ocho años, resultó el principal condenado en la pieza política de los ERE, que también encontró culpables a dos expresidentes de la Junta, cuatro exconsejeros y otros cuatro ex altos cargos de la Administración. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla decidió excluir de las piezas del caso de los ERE que tiene asignadas a los exmandatarios de la Junta en el procedimiento específico por considerar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

Esta interpretación del principio de non bis in idem no es unánime y es controvertida. La Sección Tercera sí juzgó y condenó al exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, a siete años de prisión por la pieza separada relacionada con la concesión de fondos a la empresa de aceitunas Acyco, pese a que su defensa recurrió su implicación en el proceso alegando la doctrina de la Sección Séptima, si bien la Sala Tercera rechazó esa cuestión previa. En el caso del exregidor de Cazalla de la Sierra, su defensa pidió que no se tuviera en cuenta esa interpretación alegando indefensión. Los magistrados la rechazaron argumentando que era “uno de los efectos perniciosos” de las macrocausas.

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