Los jueces llevan la ley de lenguas de Cataluña al Constitucional porque “bloquea” el 25% de castellano en las aulas

Los magistrados entienden que el único objetivo de Govern y Parlament es impedir, mediante un ”fraude de ley”, que se cumpla una sentencia judicial

Foto del pasado 22 de junio en el instituto La Ribera en Montcada i Reixac.Gianluca Battista

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido llevar al Tribunal Constitucional la nueva normativa lingüística de Cataluña, aprobada por el Govern y el Parlament, al entender que el único objetivo de ambas es “bloquear” la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de las clases en el español castellano, “tergiversando” el fallo con el único fin de perpetrar un “fraude de ley” e impedir que se reconst...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido llevar al Tribunal Constitucional la nueva normativa lingüística de Cataluña, aprobada por el Govern y el Parlament, al entender que el único objetivo de ambas es “bloquear” la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de las clases en el español castellano, “tergiversando” el fallo con el único fin de perpetrar un “fraude de ley” e impedir que se reconstruya “la posición del castellano en paralelo a la del catalán”. Los jueces plantean una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto del Gobierno regional del 30 de mayo y sobre la ley que refrendó la Cámara autonómica el 9 de junio, por supuesta vulneración de siete artículos de la Constitución y tres del Estatuto de Autonomía vigente en Cataluña.

Los jueces han divulgado esta resolución al día siguiente de que la mesa de diálogo entre Gobierno central y Generalitat, que acordó un conjunto de iniciativas en defensa del catalán, y en la que el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, apoyó la nueva ley catalana sobre los idiomas en la enseñanza y la “desjudicialización” del conflicto catalán.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC, que se encarga de la ejecución de la sentencia del 25%, ha acordado plantear esta cuestión de inconstitucionalidad sobre el nuevo decreto del Govern, que fija explícitamente la “inaplicación” de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas y sobre la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales. A principios de mes, el tribunal constató la imposibilidad de ejecutar la sentencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, que suscitó “serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad”.

Los magistrados consideran que existe una “incompatibilidad” entre la sentencia del 25% y el nuevo marco legal, puesto que la sentencia responde a un modelo lingüístico anterior. Por lo tanto, las nuevas leyes impiden aplicar el fallo del tribunal. Básicamente, el TSJC considera que el nuevo marco normativo no es compatible con la Constitución, al no reconocer el carácter de lengua vehicular al castellano.

Así, el juicio del tribunal es que “el modelo que introducen ambas leyes [de Govern y Parlament] no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de Ley”. Es más: “La voluntad del Gobierno y del Parlamento de Cataluña es inequívoca en cuanto a que la finalidad de ambas normas es bloquear la aplicación de la sentencia dictada en estas actuaciones y, con ella, la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables. En este contexto, una interpretación que desconociese tal obviedad, traicionaría no solo el sentido genuino de sus disposiciones, sino también su finalidad y, en última instancia, la voluntad del Parlamento”.

Por eso deciden llevar las normas al Constitucional, porque consideran que solo “tergiversando” las propias leyes aprobadas en Cataluña se podría se podrían armonizar estas y la sentencia que imponía el 25% de castellano. Los propios jueces lo resumen así: “En definitiva, el modelo lingüístico basado en una lengua preferente que el Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22 imponen bloquea la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones, ya que, ni es posible mantener el porcentaje de presencia vehicular establecido en su parte dispositiva, ni tampoco es posible establecer por otra vía una garantía de uso del castellano como lengua vehicular normal, puesto que se trata de una condición que ambas normas legales niegan a dicha lengua”.

El auto subraya que la Generalitat ha hecho “un uso arbitrario”y “abusivo” de su capacidad legislativa para postergar el castellano en las aulas, bloquear cualquier actuación judicial y burlar con un nuevo marco normativo, el que estaba vigente cuando se dictó la sentencia del 25% en Castellano. Tanto la Abogacía del Estado como el letrado de la Generalitat han apoyado la presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad.

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