Sancionados tres funcionarios de prisiones por un vídeo de reclusos que consumían un cóctel de fármacos
Instituciones Penitenciarias concluye que los trabajadores fueron negligentes al no impedir que se grabaran y difundieran las imágenes
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha impuesto un mes y 15 días de suspensión de funciones a cada uno de los tres funcionarios de la cárcel de Monterroso (Lugo) que supuestamente estaban de servicio el 8 de agosto de 2021 en el módulo en el que nueve reclusos ...
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha impuesto un mes y 15 días de suspensión de funciones a cada uno de los tres funcionarios de la cárcel de Monterroso (Lugo) que supuestamente estaban de servicio el 8 de agosto de 2021 en el módulo en el que nueve reclusos grabaron dos vídeos en el que se mostraban consumiendo un cóctel de fármacos y con objetos prohibidos. El órgano, dependiente del Ministerio del Interior, atribuye a los trabajadores una falta grave por “falta de rendimiento”, y considera que la difusión de aquellas imágenes “perjudicó gravemente el crédito de la administración penitenciaria y del conjunto de funcionarios diligentes que en ella prestan servicio” y “trasladó a la sociedad una imagen que no se corresponde con la del normal funcionamiento del servicio penitenciario que resulta exigible”. En el expediente, al que ha tenido acceso EL PAÍS, Prisiones considera que el contenido de las grabaciones “contribuye a que se instale en los internos la sensación de que no se ejerce el suficiente control sobre sus actividades”.
La decisión es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el sindicato CSIF, al que estaban afiliados los tres sancionados, ya ha anunciado que apelará. Jorge Vilas, responsable de Prisiones del sindicato, defiende la diligencia de los tres funcionarios y acusa a Instituciones Penitenciarias de haber emprendido en los últimos años “una caza y captura de trabajadores”. Para Vilas, lo sucedido en Monterroso es consecuencia “de la falta de personal tanto en funciones de vigilancia como, por ejemplo, en el reparto de medicación a los internos, lo que permite a estos mercadear con ella dentro de la cárcel, como se ve en uno de los vídeos”. En sus escritos de defensa, los tres sancionados negaban haber incurrido en ninguna negligencia e insistían en que no estaba comprobado que los vídeos fueran grabados cuando ellos estaban de servicio.
Los hechos se conocieron el 10 de agosto del año pasado, cuando se difundieron a través de Facebook dos vídeos grabados por un interno con un teléfono móvil (objeto cuya tenencia está prohibida dentro de prisión). En la grabación se veía a siete internos en un espacio común del centro utilizando una máquina artesanal de tatuar (también prohibida) y consumiendo un cóctel de fármacos ante la ausencia de los funcionarios de vigilancia. En el primero de los vídeos, de 3 minutos y 44 segundos, un interno critica precisamente este hecho: “Dos módulos. Uno con diez tíos y el otro con otros diez. Dos guardias en cada módulo, más la de la noche, cobrando mil y pico pavos, trabajan 48 horas seguidas y luego descansan el resto de la semana. [...]. Mira, por aquí no hay ni Dios [...] Los guardias ahí, en la garita, con el teléfono y la tele”, señala el recluso que graba, mientras muestra a un interno sentado en una mesa “afilando algo” y a otro haciendo un gran tatuaje en la espalda de un tercero.
El segundo vídeo, de 2 minutos y 46 segundos, fue grabado instantes después y en él aparecen hasta siete presos sentados alrededor de la mesa que han improvisado para jugar a las cartas. En esta ocasión, las imágenes muestran sobre la mesa una docena de cápsulas de fármacos. Se trata, según fuentes penitenciarias, de benzodiazepinas (un psicotrópico utilizado contra la ansiedad) y antidepresivos inicialmente destinados a reclusos enfermos, pero que supuestamente habían sido desviados para el tráfico clandestino dentro de la prisión. En el vídeo, los reclusos presumen de su tenencia y empiezan a vaciar su contenido en un vaso de plástico en el que luego vierten un refresco de cola. El contenido es inmediatamente después bebido entre todos. “Es un cóctel molotov para que ustedes se lo gocen”, dice uno de los internos, mientras otro dice que “así se mueren los chavales en la cárcel”. Varios de ellos sacan la lengua y muestran en ella otras cápsulas.
Tras la difusión de los vídeos, Instituciones Penitenciarias abrió una investigación que determinó que las imágenes habían sido grabadas dos días antes de su difusión en la sala de televisión común de los módulos 2 y 3 de Monterroso, donde permanecen internos “conflictivos”. En estos módulos, había en aquel momento 11 presos y su vigilancia correspondía a tres funcionarios: uno permanece en la garita mientras los otros dos se reparten la vigilancia de los internos allí donde estén, ya sea el patio u otras dependencias comunes. El interno que grabó las imágenes y las subió a Facebook —el acceso a Internet está prohibido en prisión— fue sancionado con la obligación de permanecer en su celda cuando el resto de reclusos salía al patio. A los otros ocho implicados se les abrió un expediente que fue resuelto por la comisión disciplinaria del penal.
Interior también abrió entonces expediente a los tres funcionarios de servicio en estos módulos cuando se grabaron las imágenes al apreciar una posible falta grave del artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Este sanciona con hasta tres años de suspensión de sueldo “la falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios”. Los expedientes, ahora resueltos, consideran a los tres responsables del incidente y concluyen la necesidad de imponerles “una sanción ponderada y suficiente, que evite que este tipo de actuaciones se repitan y permita restaurar la confianza en una actividad fundamental en el seno de la institución penitenciaria que resulta esencial para prevenir incidente y garantizar la seguridad y buen orden en los establecimientos penitenciarios”. Para fijar el alcance de la sanción, Prisiones ha tenido en cuenta que los trabajadores no contaban, con anterioridad a los hechos, con ningún otro expediente disciplinario y que tampoco “se aprecia reincidencia o reiteración en su conducta”.