Cuando la democracia consideró el proxenetismo parte de la libertad sexual
La prostitución ha estado tres décadas entre vaivenes normativos, con algunos radicales cambios de postura, como en el caso del PSOE
“Nuestra posición en este sentido [...] es que si el hombre o la mujer que ejerce la prostitución lo hace como consecuencia de una decisión libre, de una decisión voluntaria adoptada autónomamente, no hay por qué extraer consecuencias delictivas, no hay ninguna razón, y sería tremendamente absurdo, como hace el Código Penal vigente, que en esos casos, cuando el ejercicio de la prostitución es una actividad libre y voluntaria no sea delito para el hombre o la mujer que la ejerce, pero, en cambio, sí es delito para que el que le facilita esta actividad, le contrata. A nuestro juicio, señor presi...
“Nuestra posición en este sentido [...] es que si el hombre o la mujer que ejerce la prostitución lo hace como consecuencia de una decisión libre, de una decisión voluntaria adoptada autónomamente, no hay por qué extraer consecuencias delictivas, no hay ninguna razón, y sería tremendamente absurdo, como hace el Código Penal vigente, que en esos casos, cuando el ejercicio de la prostitución es una actividad libre y voluntaria no sea delito para el hombre o la mujer que la ejerce, pero, en cambio, sí es delito para que el que le facilita esta actividad, le contrata. A nuestro juicio, señor presidente, no tiene ningún sentido”. Así explicó el 2 de junio de 1995 el diputado socialista Pedro Jover Presa en la Comisión de Justicia e Interior por qué su grupo entendía que había que despenalizar el proxenetismo en los casos de prostitución supuestamente consentida. 27 años después, el Congreso acaba de aprobar, a propuesta también del PSOE, emprender el camino contrario: castigar a todo aquel que se lucre con la prostitución.
El giro de los socialistas es el reflejo de una evolución política, jurídica y social que a lo largo de casi tres décadas ha condicionado el tratamiento legal de la prostitución en España y lo ha sometido a vaivenes e indefiniciones que todavía lastran, incluso, la lucha contra las conductas que están ya penalizadas. Probablemente, ningún diputado socialista se identificaría hoy con aquellas palabras del diputado Jover y la mayoría renegaría de esa tesis, pero en aquel momento representaban la postura del PSOE y de la mayor parte del hemiciclo.
El contexto es importante: en junio de 1995 se está debatiendo la primera gran reforma del Código Penal desde que se recuperó la democracia y se trata de borrar todos los vestigios del franquismo. La dictadura había prohibido cualquier conducta relacionada con el negocio de la prostitución y su despenalización parecía un símbolo más. “Todo estaba formalmente prohibido, pero en la práctica, no. Había tolerancia y a nadie le llamó la atención que se despenalizara”, advierte el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio.
Lo explicaba el diputado Jover en su intervención, recogida en el Diario de Sesiones de la Cámara: “Lo que hace es evitar y superar las concepciones moralizantes que existían todavía en el texto vigente y proteger como bien jurídico sustancial fundamentalmente lo que se ha de proteger, que es la capacidad del individuo para el libre ejercicio de su autodeterminación sexual”. Bajo ese fulgor de libertad sexual se despenalizó el rufianismo (vivir a costa de la persona prostituida), la tercería locativa (arrendar un local para el ejercicio de la prostitución) e incluso la corrupción de menores, que se reintrodujo en el Código Penal cuatro años después. Penalizar la tercería locativa, castigada en la propuesta del PSOE que aprobó el Congreso la semana pasada, le parecía a Jover una “barbaridad”. “¿Qué tiene que ver el arrendador con eso? Él arrienda un local y si después allí se hace una actividad delictiva o no, no es culpa de él”, exclamó.
Para la exdiputada socialista Ángeles Álvarez, con la reforma de 1995 España se salió de facto del convenio internacional sobre la prostitución de 1950, al que se había adherido en 1962 y que castiga a toda persona que “mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento”. La consecuencia práctica de esa reforma fue la eclosión del negocio del sexo a la luz pública. “Antes existían estos locales, las whisquerías de siempre, pero ya no tenían que esconderse y proliferaron los clubes”, recuerda el catedrático Cancio.
Salvo por una reforma de 1999 que introdujo por primera vez el delito de trata con fines de explotación sexual, en las Cortes no se volvió a hablar del asunto hasta 2001, cuando CiU lanza una ofensiva para reabrir el debate. Fue Jordi Xuclà, entonces un joven senador de 28 años, quien la promovió dentro de su grupo. El 26 de septiembre de 2001 Xuclà preguntó al entonces vicepresidente y ministro del Interior, Mariano Rajoy, si tenía previsto regular la prostitución. “¿Cuál es la posición española ante la prostitución? ¿Abolicionista? No ¿Prohibicionista? Tampoco ¿Regulacionista? Tampoco. Nos movemos en un marco de indefinición y tolerancia que se puede convertir en negligencia si no se reacciona ante las profundas mutaciones que está sufriendo la prostitución”. Rajoy aseguró que había instrumentos legales suficientes para luchar contra las redes de explotación y se refugió en su proverbial ambigüedad: “Yo tampoco tengo las ideas claras en este asunto, es muy difícil y complejo”. Xuclà recuerda que, terminada la sesión, Rajoy se le acercó para decirle que mejor dejar las cosas como estaban, que no había ningún debate en la sociedad y no era necesario promoverlo. “Pero lo hicimos y se sumaron todos los grupos y se creó una comisión de estudio sobre la prostitución”, rememora el entonces senador, ahora alejado de la política.
De forma paralela, CiU presentó una moción para instar a tipificar el proxenetismo en el Código Penal. De ahí salió la reforma de 2003, que recuperó como delitos todas las conductas destinadas a lucrarse con el comercio sexual. El nuevo artículo 188.1 castigaba a quien “se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”, pero su recorrido jurídico posterior fue, cuando menos, rocambolesco. Nunca quedó claro si lo que se estaba prohibiendo era el proxenetismo en todas sus formas o solo cuando se estuviera “explotando” a la mujer abusando económica y laboralmente de ella.
Mercè Pigen, diputada de CiU que impulsó la reforma en el Congreso, asegura que su propuesta, y lo que se aprobó, era castigar a todo el que se lucrara excepto a la prostituta. Pero las penas previstas para el proxenetismo y para la prostitución forzada eran las mismas (de dos a cuatro años de cárcel), y el Tribunal Supremo interpretó que no podía referirse a toda “explotación”, sino solo a aquella de “especial gravedad”, es decir, cuando hubiera violencia, intimidación o engaño por la situación de “vulnerabilidad o necesidad” de la mujer. “Quizá la redacción no fue afortunada”, admite Pigem, que defiende eliminar el término “explotación” para evitar dobles interpretaciones. “Pero lo que conseguimos era penalizar el proxenetismo en todas sus formas y prueba de ello es que jamás había sentido tanta presión como en aquel debate por parte, sobre todo, de los dueños de los locales”, recuerda.
La reforma legal, sin embargo, navegó en el sentido opuesto, hasta tal punto de que, en 2015, el PP aprobó con su mayoría absoluta un nuevo cambio legal para llevar a la norma lo que la doctrina jurídica había consolidado. Desde entonces, el Código Penal concreta los supuestos en los que existe “explotación” de acuerdo a los criterios que había fijado el Supremo. Durante el debate de aquella reforma, la diputada socialista Ángeles Álvarez preguntó a Alberto Ruiz-Gallardón, entonces ministro de Justicia, si pretendía “legalizar el proxenetismo”. “Introducir dos condicionantes subjetivos casi imposibles de probar dejará fuera del Código Penal de manera general las conductas de proxenetismo”, lamentó Álvarez. El ministro defendió que solo pretendía establecer criterios “objetivos” que permitieran acreditar la “situación de explotación”. “Una situación de explotación, ¿cómo se acredita en juicio? Con un testimonio incriminatorio. ¿De quién? De la mujer obligada a ejercer la prostitución que, naturalmente, por la presión del proxeneta, jamás se va a personar en juicio para declarar en contra del mismo”, advirtió Gallardón. “Nunca será necesario que las propias mujeres tengan que prestar su testimonio, bastará con que se acredite la situación objetiva”, argumentó en defensa de su reforma.
Álvarez todavía lamenta aquella reforma. “Se vendió como una medida útil, pero lo que hizo fue legalizar de facto una situación: que el proxenetismo blando no se penaliza”. Para entonces, asegura la exdiputada, las mujeres del PSOE ya renegaban de la reforma de 1995 y, por supuesto, de las posteriores. Recuerda “enfrentamientos internos” con el “influyente sector reglamentista”, que resultó derrotado tras la llegada de Alfredo Pérez Rubalcaba a la secretaría general. “Con Alfredo aparece por primera vez el concepto abolicionista y ahora por primera vez se ha concretado en una proposición de ley”, aplaude la exdiputada.