El Tribunal Constitucional ampara a los periodistas de Mallorca a los que se quiso investigar para desvelar sus fuentes

La sentencia avala el derecho de los profesionales a personarse en la causa que dio lugar a que fueran intervenidos sus teléfonos y ordenadores por una filtración en el ‘caso Cursach’

Protestas en Palma contra la decisión de requisar los teléfonos de dos periodistas que cubrían el 'caso Cursach' para averiguar filtraciones en diciembre de 2018.

El Constitucional ha estimado, por unanimidad, los recursos de amparo promovidos por los periodistas Blanca Pou Schmidt y Francisco Mestre García, y por las empresas de información que les empleaban (Europa Press Delegaciones y Editora Balear SA, respectivamente) contra la decisión de no admitir su personación en una causa en la que se investigaba una filtración en el caso Cursach, sobre los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach y agentes de la Policía Local de Palma, y por la ...

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El Constitucional ha estimado, por unanimidad, los recursos de amparo promovidos por los periodistas Blanca Pou Schmidt y Francisco Mestre García, y por las empresas de información que les empleaban (Europa Press Delegaciones y Editora Balear SA, respectivamente) contra la decisión de no admitir su personación en una causa en la que se investigaba una filtración en el caso Cursach, sobre los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach y agentes de la Policía Local de Palma, y por la que les fueron intervenidas sus comunicaciones. La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer―, estima que se vulneraron sus derechos fundamentales al impedirles personarse en la causa que puso en riesgo su actividad profesional, cuando se pretendió investigar sus fuentes.

Los dispositivos móviles y ordenadores de ambos periodistas fueron intervenidos por orden del juez Miquel Florit, titular del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, en noviembre y diciembre de 2018. Las decisiones se adoptaron en el marco del caso Cursach, en una con diligencias previas núm. 1002-2018 en la que se indagaba sobre un delito de revelación de secretos por filtraciones de la causa judicial principal.

Cuando los periodistas tuvieron conocimiento de la intervención, intentaron personarse en el procedimiento para contestar las resoluciones judiciales, que estimaban lesivas de sus derechos a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y el secreto profesional (art. 20.1 d). Sin embargo, el juzgado de instrucción primero, y la Audiencia Provincial, después, les negaron esta posibilidad.

La sentencia estima que estas decisiones que impidieron el acceso a la jurisdicción, fueron lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque no aplicaron el principio pro actione ―que exige evitar interpretaciones que excluyan el ejercicio de derechos― y no se motivó adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas. Ello, teniendo en cuenta, que la voluntad de recurrir venía sustentada “en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además, eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales” que invocaban los periodistas.

El fallo considera que la medida adoptada por el juez instructor “afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos”, de los que eran titulares los periodistas. Y, esa circunstancia, justificaba que se les considerara sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 de la Constitución).

La sentencia estima las pretensiones de los periodistas, declara lesionado el art. 24.1 de la Constitución, sobre el acceso a la jurisdicción, y retrotrae las actuaciones al momento anterior a que se adoptó esta decisión, de forma que devuelve el asunto al juzgado instructor para que proceda “en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”.

El juez Miquel Florit, ya jubilado, se llegó a sentar en el banquilllo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la decisión de decomisar los teléfonos móviles a los periodistas para averiguar el origen de la filtración. Finalmente fue absuelto. El tribunal superior de Baleares consideró que su decisión fue “injusta”, pero no delictiva.

El macrojuicio por esta causa contra el empresario Cursach todavía no se ha celebrado. La Audiencia de Palma ha fijado su inicio para el próximo junio y está previsto que se prolongue seis meses.



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