El dictamen con sesgo del Consejo de Europa que da alas al independentismo
La resolución de la Asamblea Parlamentaria de Estrasburgo asume varios pilares del discurso secesionista
La resolución 2381 aprobada el lunes por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa es presentada por el independentismo como un triunfo. El dictamen redactado por el parlamentario letón Boriss Cilevičs, y al que el organismo paneuropeo de fomento del Estado de derecho dio luz verde con ...
La resolución 2381 aprobada el lunes por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa es presentada por el independentismo como un triunfo. El dictamen redactado por el parlamentario letón Boriss Cilevičs, y al que el organismo paneuropeo de fomento del Estado de derecho dio luz verde con 70 votos a favor, 28 en contra y 12 abstenciones, insta a España a que reforme los delitos de rebelión y sedición en el Código Penal, a que indulte a los presos del procés ―algo que se ha consumado este miércoles― y a que se plantee retirar las demandas de extradición contra el expresident Carles Puigdemont y los consejeros que se fugaron con él tras el desafío secesionista del otoño de 2017.
El informe, pese a haber recabado datos de la Fiscalía para su elaboración, se basa mayoritariamente en datos de la entidad independentista Òmnium Cultural ―como la cifra sin desglosar de 2.500 “represaliados”―, del Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán), Rafael Ribó, y de Amnistía Internacional. Las conclusiones e interpretaciones de los datos a los que llega el informe se inclinan de forma evidente hacia las tesis secesionistas y ponen en entredicho la calidad del Estado de derecho en España.
El texto, de cuatro folios en inglés, engrosa el corpus documental que ha generado el procés desde su inicio en 2012 y va encabezado por una pregunta retórica: “¿Debe perseguirse a los políticos por declaraciones realizadas en el ejercicio de su cargo?”. El elemento que más ha celebrado la propaganda separatista es el hecho de que la resolución trata de forma conjunta tanto a la derivada judicial del procés en España como a la detención y encarcelamiento de políticos kurdos en Turquía por referirse al sur del país como “Kurdistán” o por criticar al Gobierno turco o las actuaciones de sus fuerzas de seguridad. El mero hecho de que se ponga en el mismo plano a España y a la Turquía autoritaria de Recep Tayyip Erdogan ha sido acogido como un triunfo por los independentistas catalanes, que obvian que la resolución, pese a todo, distingue claramente los casos de ambos países y recuerda que España es “una democracia viva con una cultura de debate público libre y abierto”.
El documento, sin incurrir en falsedades abiertas, destaca los elementos más favorables a las tesis independentistas, y soslaya o minimiza aquellos que les perjudican. Estos son algunos de los más llamativos.
Por declaraciones. Así, se señala que los dirigentes separatistas ya indultados fueron condenados “entre otros motivos” por “declaraciones hechas en el ejercicio de su mandato”, en apoyo del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y “por llamar a la participación en las protestas masivas” que rodearon a esta consulta. El documento apenas menciona de pasada que el referéndum del 1-O fue declarado inconstitucional y que el Tribunal Constitucional advirtió a los políticos de su deber de impedirlo. En realidad, los líderes independentistas fueron condenados por sus actos —el referéndum y el desvío de fondos para ello— y no por sus palabras, opiniones o convicciones.
Malversación por los locales. También se señala que algunos de ellos fueron condenados por malversación “en particular por permitir que se usaran edificios públicos como centros de votación”. En realidad, los desvíos de fondos públicos que quedaron reflejados en la sentencia del procés tenían que ver con la difusión internacional del referéndum del 1-O, la contratación de observadores y estudiosos extranjeros que dieran validez a la votación, cartelería, papeletas, y notificaciones para los miembros de las mesas electorales.
La violencia. El texto contradice abiertamente a la sentencia del Tribunal Supremo a la hora de hablar de la existencia de violencia en los hechos del otoño de 2017, y sostiene que el “ambiente coactivo e intimidatorio” que, según el fallo, impidió a los agentes actuar aquel 20 de septiembre ante la Consejería de Economía y que justifica, junto con los incidentes del 1-O, el delito de sedición es “una interpretación novedosa” y que las condenas de hasta 13 años de cárcel fueron “desproporcionadas”.
Las convicciones. El informe, además del indulto ya concedido, pide archivar las investigaciones sobre los cargos intermedios que participaron en la organización del referéndum ilegal y “evitar pedir a los detenidos que renuncien a sus convicciones políticas profundas” para otorgarles el perdón. Esto es algo que no ha sucedido, y que tanto el Supremo en la sentencia como el Gobierno en el expediente de indulto se han encargado de repetir.
La decisión de la Asamblea de Estrasburgo es, quizá, la mayor baza internacional que ha recibido el secesionismo desde mayo de 2019, cuando el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU pidió liberar e indemnizar a los políticos independentistas entonces en prisión preventiva pendientes de sentencia. En realidad, ambos son ejemplos de la capacidad del relato independentista de calar en organismos internacionales relacionados con los derechos humanos, y de la menor eficacia del Estado español a la hora de contrarrestar la propaganda secesionista.
La resolución, aparte de un respaldo político sin precedentes en el continente, tiene otro valor para los independentistas. Del Consejo de Europa también depende, aunque es un órgano independiente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es en esta corte continental, que interpreta el Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde los secesionistas esperan dejar sin efecto la sentencia del Supremo por el procés. De momento, el Tribunal de Estrasburgo ya ha dado dos varapalos a las tesis secesionistas: en mayo de 2019 avaló por “necesidad social imperiosa” la decisión del Tribunal Constitucional de suspender un pleno del Parlament en el que se iba a votar la declaración de independencia. Y en octubre de 2018 dio validez a una multa de 6.000 euros que el Constitucional impuso a un miembro de la extinta Sindicatura Electoral, el órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal del 1-O.