El Constitucional debate dividido si anula parte del decreto de alarma

El magistrado ponente sostiene que el confinamiento suspendió derechos

Una mujer cruza un paso de peatones en la Gran Vía de Madrid, el 23 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma.Samuel Sánchez

El Tribunal Constitucional va a dedicar su pleno de esta semana, que comienza este martes, a debatir si el decreto del primer estado de alarma, del 14 de marzo de 2020, al inicio de la pandemia, se ajustó o no a las previsiones constitucionales. El tribunal considera que esta sentencia marcará en parte la historia de la institución. El borrador de ponencia que se discutirá propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario establecido en el artículo 7 del decreto...

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El Tribunal Constitucional va a dedicar su pleno de esta semana, que comienza este martes, a debatir si el decreto del primer estado de alarma, del 14 de marzo de 2020, al inicio de la pandemia, se ajustó o no a las previsiones constitucionales. El tribunal considera que esta sentencia marcará en parte la historia de la institución. El borrador de ponencia que se discutirá propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario establecido en el artículo 7 del decreto de alarma porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales, y no una simple limitación. Suspender derechos es algo que solo podría ampararse en una declaración de estado de excepción.

El presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ha dado prioridad absoluta a este fallo, lo que retrasará los que están pendientes sobre el procés. En julio se dictarán las sentencias sobre Dolors Bassa y Joaquim Forn, y en septiembre u octubre las de Oriol Junqueras, Carme Forcadell y Raül Romeva.

El proyecto de sentencia que ha elaborado el magistrado Pedro González-Trevijano, del sector conservador, estima que algunas de las medidas que contenía el decreto de estado de alarma de marzo de 2020 supusieron una suspensión de derechos fundamentales. Es por este motivo por lo que a su juicio se debería haber decretado el estado de excepción, el estado de emergencia más duro de cuantos corresponden al poder civil en la Constitución y que requiere el permiso del Congreso. Por tanto, el borrador propone anular aspectos clave de dicha medida, los que supusieron el confinamiento de la población.

Magistrados del Constitucional consideran muy probable que prospere la propuesta de Trevijano, dado que el bloque conservador tiene clara mayoría en el tribunal. Se descarta, en todo caso, la unanimidad. El Constitucional ya tuvo sobre la mesa otro proyecto de sentencia, que avalaba la constitucionalidad del decreto de alarma del Gobierno frente a la pandemia. Dicho texto se archivó en octubre tras la renuncia del magistrado Fernando Valdés, primer encargado de hacer la ponencia sobre el asunto, que fue sustituido por Trevijano.

En los últimos días se han producido numerosos encuentros y llamadas entre los magistrados, en un intento de buscar un acuerdo lo más amplio posible. Pero los contactos han puesto de manifiesto que, en realidad, existen puntos de vista diferenciados, que posiblemente conduzcan al tribunal de garantías a una sentencia con varios votos discrepantes.

Trevijano ha expuesto en esos contactos que su proyecto avala las medidas que tomó el Gobierno, destacando que fueron las adoptadas en todos los países de nuestro entorno. Pero al subrayar que debió decretarse el estado de excepción implicará entre otras consecuencias la anulación de las sanciones impuestas.

El debate jurídico ha destapado tres posiciones distintas. La primera, en línea con el proyecto inicial de sentencia de Valdés, implica estimar que el decreto sobre el estado de alarma supuso medidas necesarias y proporcionadas. La tesis es que se limitaron derechos fundamentales, pero no se suspendieron y hay que rechazar el recurso presentado por Vox.

Otra tesis es que el decreto del estado de alarma supuso una limitación de derechos fundamentales, pero en términos desproporcionados. Por tanto, hay que estimar el recurso y anular al menos tres apartados del artículo 7, relativos a los derechos vulnerados en cuanto impedían la libertad de circulación, fijación de residencia y reunión. Por esta vía podrían aparecer votos concurrentes.

La tercera opción es la del ponente Trevijano, para quien el decreto del estado de alarma supuso un respuesta equivocada frente a la pandemia. No se trató de una limitación, sino de una suspensión de derechos fundamentales, que requería el estado de excepción.

La condena del cerco al Parlament

El Constitucional rechazará el recurso de los ocho condenados por el Supremo por el cerco al Parlamento de Cataluña en 2011. El primer proyecto de sentencia, del magistrado Cándido Conde-Pumpido, fue rechazado el pasado día 2 por siete votos a cuatro. El magistrado Antonio Narváez ha elaborado la nueva propuesta de fallo, que supone el mantenimiento de la condena de tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.

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