El Supremo ampara la libertad de información frente al veto de Vox a EL PAÍS
El alto tribunal sentencia que reconocer “el derecho de admisión” de periodistas por parte de los partidos “pulverizaría el pluralismo”
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de EL PAÍS frente al veto impuesto por Vox a los periodistas de este diario en la noche electoral del 10 de noviembre de 2019, tras las últimas elecciones generales. El alto tribunal recuerda que el derecho a la información tiene “carácter preferente”, ya que “la sociedad democrática no existiría sin una opinión pública libre” y esta “necesita apoyar...
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de EL PAÍS frente al veto impuesto por Vox a los periodistas de este diario en la noche electoral del 10 de noviembre de 2019, tras las últimas elecciones generales. El alto tribunal recuerda que el derecho a la información tiene “carácter preferente”, ya que “la sociedad democrática no existiría sin una opinión pública libre” y esta “necesita apoyarse en las libertades” de expresión e información, consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Reconocer a los partidos políticos un “derecho de admisión” de periodistas y medios de comunicación, advierte, “pulverizaría” los principios de igualdad y pluralismo político.
La sentencia, dictada el pasado día 22 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, rechaza los argumentos de Vox, que alegó que el acto que convocó la noche de las elecciones generales tuvo lugar “en [un] local propio de la formación política y, por tanto, en la esfera privada”; y que los partidos son libres para “analizar sus resultados [electorales] invitando a los periodistas que crean convenientes”. También rebate y anula el acuerdo de la Junta Electoral Central que negó su amparo a EL PAÍS con el argumento de que, al haber concluido ya la campaña, no tenía competencia para intervenir en un acto destinado a valorar los resultados electorales.
La Junta Electoral Central (JEC) sí dictó, el 8 de noviembre de 2019, una resolución en la que obligaba a Vox a levantar el veto a los periodistas del Grupo Prisa [editor de EL PAÍS], a quienes negaba de forma sistemática la acreditación para informar sobre sus actos electorales. La resolución no tuvo efectos prácticos, pues la campaña estaba prácticamente acabada y Vox vetó el acceso al acto convocado en su sede en la noche electoral.
EL PAÍS volvió a recurrir este nuevo veto a la JEC, que en esta ocasión negó su amparo a este diario, argumentando que “los actos que las formaciones políticas celebran en sus sedes y otros espacios habilitados al efecto, tras la publicación de los resultados [electorales] provisionales, no son propiamente actos de campaña ni podrían alterar el correcto desarrollo de las elecciones: son eventos que se incardinan en la actividad ordinaria de los partidos políticos y están al margen de la supervisión de la Junta Electoral Central”.
La sentencia del Supremo tira por tierra este argumento al recordar que la garantía del pluralismo político y social, por el que debe velar la Junta Electoral, no se limita a la campaña, sino que abarca todo el periodo electoral, que es mucho más amplio, ya que va desde la convocatoria de las elecciones hasta el mismo día de la votación. Es más, “el día más relevante”, subraya, es la propia jornada de votación, pues en ella “se ejerce el derecho de sufragio activo y cobra pleno sentido el sistema electoral”.
Observar “los principios de igualdad y pluralismo”
La JEC, advierte el Supremo, no puede desentenderse de su tarea de garantizar “la observancia de los principios de igualdad y pluralismo en el acceso a las sedes de los partidos en esa jornada” y pretender mantener las restantes competencias. La ley electoral, añade, no puede interpretarse de tal manera que quede severamente afectado “el derecho fundamental a la libertad de información”, que quedaría “ayuno de la efectiva y expedita protección que debe dispensar la Junta Electoral Central durante todo el periodo electoral; esto es, también el día de la votación”.
Frente a las dudas mostradas por la JEC, el alto tribunal subraya que “no hay duda de la negativa de Vox a permitir la entrada en su sede de los periodistas del Grupo Prisa”. Y advierte que “si el día de la votación cada partido político establece en su respectiva sede un régimen de admisión en forma de acreditaciones únicamente para aquellos medios a los que considere afines […], se pulverizarían los principios de pluralismo e igualdad”, que son “valores superiores del ordenamiento jurídico”.
El Supremo recuerda que el valor del pluralismo es “inseparable del derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz, pues contribuye a la formación de una opinión pública libre, elemento esencial de la democracia representativa”. Esa es la razón, subraya, de que tenga un “carácter preferente” y de que “su relevancia vaya más allá de la estrictamente relacionada con los profesionales del periodismo o con los grupos de comunicación, pues concierne a la propia sociedad democrática y a cada uno de los ciudadanos”.
Por eso, frente a la pretensión de Vox de escudarse en el carácter “privado” de los actos en su sede, el alto tribunal subraya que “los partidos políticos no pueden desentenderse del cumplimiento de tales principios, sino que han de facilitar su respeto, ya que, además de expresar el pluralismo político, son un instrumento fundamental de la participación política de los ciudadanos, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular […] y tienen una financiación esencialmente pública”.
En consecuencia, estima el recurso de EL PAÍS y anula el acuerdo que desestimó su recurso, concluyendo que la denegación de la entrada de los periodistas de este diario a la sede de Vox fue “discriminatoria” y que la JEC tenía competencia para garantizar el derecho a la libertad de información durante todo el periodo electoral, incluida la jornada de votación. El Supremo se ha pronunciado en los mismos términos respecto al veto impuesto a los periodistas de la Cadena SER.