Condenados a multas de 180 euros los activistas del BNG que protestaron contra los Franco
Los descendientes del dictador los denunciaron por ocupar en 2017, en un acto simbólico, la Casa Cornide de A Coruña, un palacete que reclama la Administración
El titular del juzgado de instrucción número cuatro de A Coruña, Víctor Pardo, ha condenado a pagar una multa de 180 euros a cada uno de los ocho militantes del BNG que en septiembre de 2017 subieron a través de una escalera portátil al balcón de la Casa Cornide, un palacete del siglo XVIII ubicado en el casco histórico de A Coruña del que disfruta la familia Franco pese a que, según un informe del Ayuntamiento, se hicieron co...
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El titular del juzgado de instrucción número cuatro de A Coruña, Víctor Pardo, ha condenado a pagar una multa de 180 euros a cada uno de los ocho militantes del BNG que en septiembre de 2017 subieron a través de una escalera portátil al balcón de la Casa Cornide, un palacete del siglo XVIII ubicado en el casco histórico de A Coruña del que disfruta la familia Franco pese a que, según un informe del Ayuntamiento, se hicieron con él “de forma fraudulenta”. El acto reivindicativo, que duró unos 50 minutos, consistió en colocar a lo largo del balcón, un cartel con la leyenda “Que nos devolvían o roubado. Franquismo Nunca Máis” [”Que nos devuelvan lo robado. Franquismo Nunca Más”] y en reclamar la devolución del palacete. El juez absuelve a uno de los nueve acusados por no haberse acreditado que hubiera subido al balcón con el resto. La sentencia no es firme.
Los herederos del dictador consiguieron sentar en el banquillo, acusados de un delito de coacciones, a los activistas del BNG —entre ellos el responsable de Organización, Bieito Lobeira— después de que la Audiencia Provincial de A Coruña tumbase su petición inicial, que sumaba 81 años de cárcel para todo el grupo, por delitos de odio y allanamiento de morada.
El juez entiende que hubo coacciones en aquel acto reivindicativo ya que los activistas actuaron “en detrimento de los derechos de otros, invadiendo, si quiera temporal y parcialmente, la parte exterior de una vivienda privada”. Sostiene el magistrado que durante la reivindicación los condenados utilizaron “medios indebidos y limitantes, cuando no directamente ofensivos, de los legítimos derechos de terceros”. Asegura que para la protesta “devino innecesario el acto de violentar, si quiera en parte, el uso pacífico de la casa y la integridad de sus titulares, por más que no se encontrasen en ella (tienen, según resulta de lo actuado, quien se ocupa de cuidarla y mantenerla)”.
Según consta en los hechos probados, la Policía recibió una llamada de una persona que se identificó como hijo de la propietaria del inmueble denunciado la ocupación del balcón. Uno de los agentes desplazados hasta la casa alertó a los manifestante de que no tenían autorización para acceder allí. “Les conminó a que bajasen, tras advertirles de que se trataba de una propiedad privada y de que no disponían de autorización de los titulares del inmueble para el acceso o para mantenerse en tal situación”. Los manifestantes “replicaron que no podían bajar de momento y que lo harían más tarde, cosa que sucedió unos 50 minutos después de tal requerimiento policial”. Bajaron por una escalera portátil y los agentes los identificaron.
El juez alude a la “finalidad de presión reconocida expresamente por los propios denunciados” durante el juicio —afirmaron que con su actuación simbólica pretendían urgir a las administraciones para reclamar la devolución del palacete al patrimonio público— y señala que el ánimo “supuestamente pacífico” tanto a la hora de acceder como de mantenerse en el balcón, y “aparentemente reivindicativo” rebajó la infracción al delito de coacciones. No obstante, sostiene que fue “innecesario para la pretendida protesta el acto de violentar, si quiera en parte, el uso pacífico de la casa y la integridad de sus titulares, por más que no se encontrasen en ella”.
Señala el magistrado que las personas que permanecieron en las inmediaciones de la casa, “sin tratar de perturbarla” estaban ejerciendo su derecho de protesta, motivo por el que absuelve a uno de los denunciados sobre el que no había prueba de que hubiera accedido a la casa.
En su comparecencia en el juzgado, el día 4, los activistas condenados aseguraron que acudían “con la frente alta, orgullosos de lo que hicimos y dispuestos a asumir las consecuencias”. Ante el juez, se reiteraron en la reclamación del “fin del expolio franquista” que habían demandado con su protesta “simbólica” y que enmarcaron en el “movimiento histórico” iniciado en Galicia por colectivos culturales, investigadores, Administraciones y partidos políticos contra el expolio de patrimonio público de la familia Franco.