La Fiscalía recurrirá el tercer grado de los presos del ‘procés’, pero asume que harán campaña en semilibertad
La decisión de la Generalitat es de ejecución inmediata y estará vigente, como mínimo, hasta que el ministerio público la impugne
La Fiscalía recurrirá de nuevo la concesión del tercer grado a los presos del procés, pero las fuentes del ministerio público consultadas asumen que Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas ...
La Fiscalía recurrirá de nuevo la concesión del tercer grado a los presos del procés, pero las fuentes del ministerio público consultadas asumen que Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas podrán disfrutar de la semilibertad durante toda la campaña electoral o gran parte de ella. La aplicación del tercer grado es inmediata una vez que se otorga, por lo que los reclusos empezarán a disfrutarlo en las próximas horas. Y lo mantendrán, como mínimo, hasta que la Fiscalía recurra la decisión ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, algo que las fuentes fiscales sitúan, como pronto, a principios o mediados de la semana que viene.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cuando el fiscal recurra “en apelación” el cambio de grado de un penado ese recurso tendrá “efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado” si se dan dos requisitos: que la decisión que se recurre implique la “excarcelación” del interno y que se trate de delitos graves. Pero el primer recurso que presentará la Fiscalía no es de apelación, sino de alzada (para impugnar un acto administrativo, en este caso, la concesión de la semilibertad) y hay discrepancias jurídicas sobre si esta impugnación también suspende la aplicación de la medida. En el primer tercer grado concedido a los líderes independentistas estas diferencias de criterio se materializaron en que la juez que estudió el caso de los siete presos hombres, internos en la prisión de Lledoners, les suspendió la semilibertad en cuanto el ministerio público impugnó la decisión de la Generalitat, mientras que el juzgado que revisó la situación de las dos mujeres presas, internas en otra cárcel, la mantuvo.
Si ambos juzgados mantienen ahora su criterio, Oriol Junqueras y los otros seis reclusos de Lledoners tendrán que volver al segundo grado cuando el ministerio público presente su primer recurso, pero la Fiscalía no puede impugnar la medida hasta que la Generalitat no se la notifique, algo que este jueves no hizo. Fuentes fiscales señalan que intentarán presentar su recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria en las 24, o como mucho 48 horas siguientes a que le llegue el escrito de la administración catalana. Si los jueces suspenden entonces el tercer grado, los presos perderán la semilibertad en plena campaña electoral.
En el caso de que el juzgado decidiera esta vez no suspender la decisión de la Generalitat con el recurso de alzada, los líderes independentistas seguirían en tercer grado, como mínimo, hasta que los jueces de vigilancia resuelvan si confirman la semilibertad o la revocan. El pasado verano los juzgados implicados las ratificaron, pero ahora tendrán sobre la mesa la resolución del Tribunal Supremo del 4 de diciembre que anuló la medida, por lo que deberán analizar los argumentos del tribunal para decidir si hay margen para mantener su criterio. Si dan de nuevo la razón a la Generalitat, la Fiscalía recurrirá en apelación al Supremo y ese recurso, ya sí, implica, casi siempre, la vuelta al segundo grado de los presos. Aunque tampoco en esto hay unanimidad y el juez que revisó el caso de Dolors Bassa y Carme Forcadell el pasado verano les permitió permanecer en semilibertad hasta que el alto tribunal decidiera.
Fuentes del ministerio público censuraron este jueves la actuación de la Generalitat que —consideran— “se acerca” a la prevaricación. Según estas fuentes, la Generalitat podría haber incurrido en una “desviación de poder” si ha concedido la semilibertad a los presos para que participen en la campaña electoral. El ministerio público no se plantea, por ahora, actuar contra la administración catalana, aunque las fuentes consultadas señalan que podría estudiarse en función de la implicación de los reclusos en la campaña.
Estas fuentes reprocharon este jueves al Tribunal Supremo que, al dictar la sentencia del procés, no accediera a su petición de que se aplicara a los presos el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que cuando la pena de prisión sea superior a cinco años, el tribunal podrá vetar el acceso al tercer grado mientras no se cumpla, como mínimo, la mitad de la condena. “Se pidió para evitar lo que ahora está ocurriendo”, advierte un fiscal del alto tribunal.
Fuentes del Supremo insisten, sin embargo, en que no había razones para imponer esa medida. Estas fuentes consideran que si la Generalitat estaba decidida a que los presos hicieran campaña en la calle iba a conseguirlo mediante una vía u otra, ya fuera otorgando el tercer grado o mediante la concesión de permisos penitenciarios a los que los presos ya tenían derecho. La semilibertad, eso sí, otorga un plus de “victimismo” si finalmente acaba revocándose, señalan estas fuentes.
La mayoría de los argumentos en los que el Tribunal Supremo basó su decisión de revocar el tercer grado de los presos siguen vigentes hoy, por lo que previsiblemente la Sala de lo Penal no modificará su criterio si vuelve a tener sobre la mesa la semilibertad de los líderes independentistas. La Generalitat defiende que han pasado más de seis meses desde que concedió el anterior cambio de grado y que, en este tiempo, han cambiado las circunstancias. Sin embargo, el alto tribunal revocó la semilibertad hace poco más de mes y medio (el 4 de diciembre) y adaptó a ese momento la mayoría de sus argumentos.
Los magistrados sostuvieron entonces que la progresión al tercer grado era “prematura” porque ninguno había cumplido la mitad de la pena y solo cuatro habían cumplido una cuarta parte. Mes y medio después, son ya seis los que han pasado esta franja, mientras que los otros tres (Raül Romera, Dolors Bassa y Jordi Turull) lo harán en las próximas semanas. Sin embargo, este era solo el primer plazo marcado en el calendario del Supremo para estudiar un cambio de grado, pero nada en las resoluciones dictadas entonces indicaba que, cumplido un cuarto de la pena, el tribunal fuera a flexibilizar su postura. Más bien al contrario: cuando examinaron la anterior semilibertad, no hicieron distinciones entre los presos que sí habían cumplido ya la cuarta parte de la condena y los que no. La gravedad de las penas impuestas a los líderes independentistas (entre nueve y 13 años de cárcel) exigía una “justificación reforzada” para otorgar el tercer grado que, según el Supremo, no se daba en estos casos.
Los magistrados reprocharon también entonces a la Generalitat que hubiera vinculado el encarcelamiento de los líderes independentistas con sus ideas políticas y, en función de eso, justificase la concesión de la semilibertad. “Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia”, señaló el Supremo, que acusó a la administración penitenciaria catalana de dar un “tratamiento privilegiado” a los presos del procés.