Otro revés internacional para la instrucción del ‘procés’

El independentismo reaviva la tesis, tras la negativa de Bélgica de entregar a Puig, de que el Supremo carece de capacidad para perseguir a los fugados

El exconsejero Lluís Puig celebra este viernes el fallo del tribunal belga.FRANCOIS WALSCHAERTS (AFP)

La decisión de la justicia belga de denegar la entrega del exconseller Lluís Puig a España por la causa del procés ha dado alas al independentismo catalán, que recuperó este viernes uno de los principales argumentos que ha esgrimido hasta ahora para oponerse a las actuaciones judiciales contra los políticos secesionistas: que el Tribunal Supremo carece de competencias para perseguirlos. Según detalló la Fiscalía de Bruselas a través de un com...

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La decisión de la justicia belga de denegar la entrega del exconseller Lluís Puig a España por la causa del procés ha dado alas al independentismo catalán, que recuperó este viernes uno de los principales argumentos que ha esgrimido hasta ahora para oponerse a las actuaciones judiciales contra los políticos secesionistas: que el Tribunal Supremo carece de competencias para perseguirlos. Según detalló la Fiscalía de Bruselas a través de un comunicado, sin ofrecer mayores detalles del fallo, el tribunal de primera instancia ha rechazado la euroorden dictada contra Puig al considerar que “la autoridad española que ha emitido ese mandato no era competente para hacerlo”.

Unas palabras que destacaron este viernes los secesionistas rápidamente, ya que defienden que el Supremo no puede actuar contra unos políticos que no se encuentran aforados ante este tribunal. Según la tesis de las defensas y que comparten algunos juristas, este extremo provoca que la actuación contra ellos se encuentre invalidada de raíz —al haberse supuestamente vulnerado su derecho a un juez ordinario predeterminado por ley— y, por ejemplo, en el caso concreto del exconseller de Cultura, tenía que haber sido un juzgado de Barcelona el que tramitase la euroorden.

Así, tras conocerse este viernes el fallo, los dirigentes independentistas no perdieron la oportunidad de enmarcar este último revés a España, que se une a la negativa de Alemania de entregar al expresident Carles Puigdemont por delitos de rebelión —aunque sí por malversación—, en ese debate mucho más amplio: “El juicio del 1 de octubre ya no tenía que haber empezado en el Supremo como se había dicho en multitud de ocasiones. El Supremo no era competente para iniciar el juicio y no es competente delante de la justicia europea para pedir mi extradición”, recalcó Puig, reclamado por un delito de malversación, en una rueda de prensa. En esa misma tesis ha ahondado en varias ocasiones Gonzalo Boye, abogado también de Puigdemont: “[El juez del Supremo Pablo] Llarena no es competente para instruir esta pieza separada [sobre los políticos fugados] y el Supremo no lo es para su posterior enjuiciamiento”.

Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, no es frecuente —pero tampoco inaudito— que un tribunal extranjero entre en cuestiones de competencias a la hora de denegar una extradición a otro Estado en el marco de la Unión Europea. Lo que sí resulta bastante insólito, añaden estas mismas fuentes, es que se lo discutan al más alto tribunal de un país que ya se ha pronunciado varias veces sobre ello, interpretando además su legislación interna.

El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha emitido hasta ahora varias euroórdenes contra Puig y otros dirigentes independentistas fugados al entender que tiene las competencias. Además, ya en diciembre de 2018, en los prolegómenos del juicio contra los dirigentes secesionistas, el Supremo ratificó que le correspondía a este alto tribunal juzgar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos cometidos durante el procés, frente al criterio de las defensas que alegaban que debía enviarse todo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al haberse cometido allí los hechos. En esa ocasión, el Supremo solo permitió llevar al órgano autonómico a los seis acusados a los que se les atribuía exclusivamente el delito de desobediencia. Pero los magistrados del Supremo insistieron en su competencia sobre el resto de procesados, ya que alegaban que los dirigentes indepedentistas perseguían con su desafío de octubre de 2017 un objetivo único y común (la independencia unilateral de Cataluña), que afectaba al conjunto del Estado español.

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