La relativa inmunidad internacional de Juan Carlos I

Expertos en derecho internacional consideran que Suiza puede investigar los actos privados del rey emérito anteriores a la abdicación

El rey emérito, Juan Carlos de Borbón. En vídeo, Juan Carlos I se traslada fuera de España.Vídeo: Atlas

A la espera de lo que ocurra con la investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre Juan Carlos I, el ministerio público suizo tiene abierta desde hace dos años una causa relacionada con una cuenta corriente a nombre de una fundación, Lucum, cuyo primer beneficiario era Juan Carlos I. El f...

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A la espera de lo que ocurra con la investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre Juan Carlos I, el ministerio público suizo tiene abierta desde hace dos años una causa relacionada con una cuenta corriente a nombre de una fundación, Lucum, cuyo primer beneficiario era Juan Carlos I. El fiscal Yves Bertossa ha tomado ya declaración como investigados a Corinna Larsen, a cuyo nombre se transfirió después el dinero de la cuenta bajo sospecha; al responsable de la banca privada Mirabaud, donde estaban los fondos; a Arturo Fasana, gestor externo de la cuenta; y a Dante Canónica, director de Lucum. Don Juan Carlos no está siendo investigado y las fuentes fiscales consultadas en España se muestran confiadas en que Suiza no dará ese paso porque ningún país actúa contra exjefes de Estado extranjeros salvo que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Expertos de Derecho Internacional discrepan de esta interpretación y sostienen que Suiza no solo puede investigar todas las actuaciones del rey emérito tras su abdicación sino también los actos no oficiales desarrollados durante su reinado.

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El alcance de la inviolabilidad de don Juan Carlos para los tribunales españoles ha sido muy debatido en las últimas semanas y la mayoría de constitucionalistas coinciden con la interpretación que ha hecho hasta ahora la Fiscalía: la Constitución ofrece al jefe de Estado una inviolabilidad absoluta (para actos públicos y privados) que el rey emérito perdió cuando abdicó. No obstante, según esta interpretación, el exmonarca mantiene de por vida la inmunidad ante posibles delitos cometidos cuando ocupaba el trono. Traducido a las investigaciones abiertas que afectan al rey emérito: los tribunales pueden indagar en los actos de Juan Carlos I desde que dejó de ser jefe de Estado, pero no en los anteriores.

Bajo esta premisa, la Fiscalía del Supremo anunció el 8 de junio una investigación centrada en si Juan Carlos I pudo incurrir en delito después de junio de 2014, momento en el que “dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al jefe del Estado”. Lo que hiciera antes no existe para los tribunales españoles. Pero ¿y para los suizos? ¿Puede Bertossa proceder contra el exjefe de Estado español? Y si lo hace, ¿debe limitarse a los hechos posteriores a la abdicación?

Aunque no existe en el derecho internacional una regulación específica respecto de la inmunidad de los jefes de Estado y de Gobierno, está asentado que gozan de inmunidad de jurisdicción penal en los tribunales extranjeros mientras ostentan el cargo. La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado varias veces sobre esta circunstancia, que explica que estas inmunidades no buscan la “ventaja personal” del mandatario, sino garantizar que puede “cumplir libremente sus funciones por cuenta del Estado que representa”. Pero hay unanimidad entre los juristas en que esta prerrogativa decae con la abdicación. “Si ha cesado en el cargo, se le puede perseguir en otros países por causas penales y civiles”, afirma el magistrado Iñaki González Vega, especialista en cooperación internacional.

¿Por qué entonces Bertossa ha actuado ya contra todos los supuestos implicados en los movimientos de dinero excepto contra Juan Carlos I? “Cuando la investigación se lleva en dos sitios diferentes es normal que se dé prioridad al país del que procede el investigado”, afirma González Vega, que, como otros juristas, considera que Suiza puede estar dando un margen a España para que investigue al rey emérito, pero si el Supremo no lo hace, el país helvético puede dar el paso. No obstante, la causa española ha estado dos años parada y Bertossa tampoco ha actuado. Luis Arroyo Zapatero, catedrático de Derecho Penal y director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla‐La Mancha, está convencido de que Suiza no investiga al exmonarca porque los hechos no están “nada claros”. Este catedrático advierte de “incoherencias” en las sospechas del fiscal suizo, como que la supuesta comisión la pague el país que adjudica la obra o que el ingreso en la cuenta investigada sea de agosto de 2008, tres años antes de que Arabia Saudí seleccionara a las empresas españolas.

Pero si finalmente, en contra del criterio del ministerio público español, Bertossa considerara que hay indicios de delito contra Juan Carlos I y decidiera investigarle, ¿tendría que ceñirse a los hechos posteriores a la abdicación? Arroyo Zapatero y González Vega consideran que sí. “No cabe retroactividad cuando estaba amparado por una inmunidad. Si no bastaría en esperar al final de un mandato para exigir responsabilidades penales a cualquier cargo que goce de inmunidad”, afirma González Vega.

Otros expertos en derecho internacional sostienen lo contrario y esgrimen la ley orgánica 16/2015, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros en España. El capítulo II regula la inmunidad que tienen los antiguos jefe de Estado y de Gobierno. Y establece (artículo 23): “Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere este capítulo no podrán hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato”.

A partir de esta ley, Juan José Álvarez Rubio, catedrático Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco, propone una pregunta: ¿Puede España juzgar a un exjefe de Estado de Suiza por actos privados realizados durante su mandato? “La ley de 2015 establece que sí. Si un caso similar extranjero no tiene inmunidad en España, ¿cómo vamos a exigir que la tenga nuestro jefe de Estado fuera?”, advierte. Aunque el país helvético no tenga una norma similar a la española, Álvarez Rubio subraya que la propia ley dice que esta regulación es “de acuerdo al Derecho Internacional”. “En Suiza y España hay una misma cultura jurídica que proviene de los convenios internacionales”, añade el jurista.

En el mismo sentido se pronuncia Ana Gemma López Martín, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense. “Según el derecho internacional, a Juan Carlos I se le podría juzgar en Suiza por todos los actos realizados en aquel país tras la abdicación y por lo cometido de forma privada antes de la abdicación. La inmunidad de los jefes de Estado es de carácter funcional, por razón del cargo que ostentan. Una vez que se termina la función, acaba el privilegio”.

Para López Martín, con la ley de 2015, cuyo preámbulo justifica la norma en el Derecho Internacional, España está asumiendo que cualquier exjefe de Estado puede ser investigado por los actos personales realizados durante el mandato. De momento, Bertossa puede estar a la espera de lo que hagan los tribunales españoles respecto al exmonarca, pero si la Fiscalía o el Supremo deciden no seguir adelante, ¿qué hará Suiza? “En mi opinión tiene plena jurisdicción y competencia para actuar”, afirma Álvarez Rubio, que deja en el aire otra cuestión que puede suscitarse dentro de unos meses: ¿Qué hará Suiza si España investiga al rey emérito pero respeta su inmunidad para lo anterior a 2014?

Interpretaciones jurídicas y “coherencia legislativa”

La Constitución española no especifica si, una vez cesado en el cargo, el jefe de Estado mantiene la inmunidad para los actos privados realizados durante su reinado, pero la mayoría de los constitucionalistas y la Fiscalía han interpretado hasta ahora que sí. Los expertos en Derecho Constitucional consultados discrepan de esta tesis. “¿Vamos a proteger más a nuestro jefe de Estado que al resto? ¿Podemos juzgar por actos privados a uno extranjero pero no al nuestro? No tiene sentido desde el punto de vista de la coherencia legislativa interna”, advierte Juan José Álvarez Rubio en referencia a la ley que regula la inmunidad de los antiguos mandatarios extranjeros.

Ana Gemma López Martín tampoco comparte la aplicación de la inviolabilidad que se está haciendo en España con Juan Carlos I. “Algunos constitucionalistas se amparan en que mantiene el título de rey, pero entonces tendrían que defender que sigue teniendo inmunidad total. No tiene ninguna lógica esa interpretación”, afirma. Ambos juristas coinciden en que la Constitución no es clara y apuntan a una misma razón: los constituyentes no previeron que el rey abdicaría, por lo que pensaban que la inmunidad como jefe de Estado era vitalicia y no consideraron necesario regular qué ocurría si cesaba en el cargo.

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