El Constitucional rechaza las recusaciones presentadas por los presos del ‘procés’

Los magistrados reivindican su imparcialidad frente a la petición de Junqueras, Romeva y Forcadell de que se apartaran del caso

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El Constitucional ha rechazado las recusaciones formuladas por tres de los condenados en la sentencia del procés contra todos los magistrados del tribunal. La iniciativa fue presentada por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, por el exconseller de Exteriores, Raül Romeva, y por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

Todos ellos consideran que el Constitucional ...

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El Constitucional ha rechazado las recusaciones formuladas por tres de los condenados en la sentencia del procés contra todos los magistrados del tribunal. La iniciativa fue presentada por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, por el exconseller de Exteriores, Raül Romeva, y por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

Todos ellos consideran que el Constitucional no es con su actual composición un tribunal imparcial, entre otras razones porque todos sus miembros han participado en la toma de decisiones anteriores del propio tribunal sobre el procés. En los escritos de impugnación se subrayaba que la mayor parte de estas resoluciones sirvieron para rechazar diversos recursos de amparo planteados mientras se investigaban los hechos o mientras estaban siendo juzgados por el Tribunal Supremo. La tesis de los recurrentes es que con estos antecedentes se ha puesto de manifiesto que el tribunal tiene ya una idea formada del caso, y por tanto no podrá abordar de forma imparcial el análisis de los recursos de amparo presentados ahora contra la sentencia del Supremo que les condenó por sedición o por sedición y malversación, según los casos.

Con su decisión de este miércoles el Constitucional confirma su doctrina contraria a las recusaciones cuando se plantean contra todos los miembros del tribunal. La tesis mantenida por los magistrados es que se trata de una institución que no puede ser sustituida por ninguna otra en su misión de interpretación de la Constitución, por lo que toda iniciativa dirigida contra la totalidad de los integrantes de la institución no tendría otro resultado que inutilizarla para cumplir con sus fines constitucionales. Por otra parte, la misma doctrina exige que se analice cada caso, la actuación de cada magistrado concreto que le inhabilitaría por falta de imparcialidad, en lugar de dirigir la acción de forma conjunta y global contra todos los componentes del tribunal.

El Código Tributario catalán, anulado parcialmente

En paralelo, el Constitucional ha anulado durante su reunión de la mañana varios artículos del Código Tributario catalán, y ha dado pautas para la aplicación de otros preceptos para que puedan considerarse compatibles con la Constitución. Por tanto, el Código Tributario como tal no ha sido declarado inconstitucional, como al principio de las discusiones sobre este asunto defendió una parte del sector conservador del tribunal.

Lo que ha hecho el Constitucional es sentar claramente diversos principios, en el sentido de que la hacienda catalana tiene funciones bien delimitadas, por lo que sus competencias se ciñen a los impuestos autonómicos y a los impuestos cedidos, pero no cabe extenderlas a los de titularidad estatal. Inicialmente una minoría de magistrados defendió la anulación total del citado Código por entender que se trataba de un conjunto de normas que perseguían establecer una de las estructuras de estado que perseguía desarrollar el procés.

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