El Supremo avala el acuerdo de la Junta Electoral que dejó a Puigdemont sin escaño europeo por no acatar la Constitución

El tribunal rechaza preguntar a Europa si la ley española es compatible con el derecho de la UE, que sí reconoció como diputado al expresidente catalán

Carles Puigdemont y Toni Comín en el Parlamento Europeo.Francisco Seco

El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó vacantes los escaños del expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín en el Parlamento europeo por no acatar la Constitución. La decisión del Supremo servirá como jurisprudencia para futuros casos, pero en el de Puigdemont y Comín ya no tiene efectos prácticos porque la Eurocámara reconoció a ambos como diputados después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ...

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El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó vacantes los escaños del expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín en el Parlamento europeo por no acatar la Constitución. La decisión del Supremo servirá como jurisprudencia para futuros casos, pero en el de Puigdemont y Comín ya no tiene efectos prácticos porque la Eurocámara reconoció a ambos como diputados después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciase que los europarlamentarios gozan de inmunidad desde el día de su proclamación como candidatos electos.

El fallo del Supremo entra aparentemente en contradicción con la interpretación de la normativa europea que fijó la sentencia del TJUE que reconoció la inmunidad del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, que estaba encarcelado preventivamente cuando fue elegido eurodiputado. Tanto España como el Parlamento Europeo y la Comisión Europea habían defendido que la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral y, por lo tanto, un requisito para ser nombrado parlamentario y adquirir la inmunidad. Sin embargo, el tribunal comunitario estableció que si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, “la condición de miembro” de la Eurocámara “se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto”. Es decir, que una vez proclamados electos, no se les debe exigir ninguna otra formalidad para sentarse en su escaño.

A la vista de esta resolución, los líderes independentistas, la Fiscalía, los letrados de las Cortes y la propia JEC pidieron al Supremo que preguntara al TJUE si es compatible con el derecho europeo el artículo 224.2 de la LOREG española, que establece que los candidatos electos deberán acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarará vacantes los escaños de los eurodiputados correspondientes y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo. El Supremo, sin embargo, ha rechazado dirigirse al TJUE y alega, precisamente, que su respuesta ya no tendría “ninguna relevancia” porque Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos como eurodiputados.

El Supremo prescinde pues del criterio de Europa e insiste en la interpretación que había hecho la Junta Electoral. Según el alto tribunal, el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Loreg es constitucional y la JEC l aplicó “con toda corrección”. Los magistrados sostienen también que no existen preceptos ni jurisprudencia europea que consideren ese artículo incompatible con el Derecho de la Unión. El órgano electoral, añade el Supremo, “no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales” y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos”, como denunciaban ambos líderes independentistas. “Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política” de Puigdemont y Comín, dicen las dos sentencias notificadas este jueves para rechazar los recursos planteados por ambos contra los acuerdos del órgano electoral. Mediante esos acuerdos, dictados el 13 y 20 de junio de 2019, la JEC comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes los escaños de Puigdemont y Comín como eurodiputados electos hasta que acatasen la Constitución española y rechazó incluirles en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

Para los jueces, “requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el derecho constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente”. Aunque la razón de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, añade el tribunal, en todo caso es “un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad”.

El Tribunal recuerda en sus sentencias que Puigdemont y Comín están acusados de delitos muy graves y que, “para sustraerse a la acción de la justicia”, huyeron de España. Y que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que quienes se hallen en su situación concurrieran a dichas elecciones.

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Tras las elecciones, recuerda el tribunal, ambos líderes independentistas fueron convocados junto al resto de europarlamentarios los electos el día 17 de junio de 2019 en el Congreso. Pero Puigdemont y Comín no se presentaron y pretendieron sustituir el acatamiento presencial por un documento notarial que obtuvieron en Bélgica. La JEC no lo aceptó y les dejó fuera de la lista enviada al presidente del Parlamento Europeo.

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