¿Son elegibles Naïr y Puigdemont?

La Junta Electoral les excluyó sin respetar el plazo legalmente previsto para subsanaciones

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont durante una rueda de prensa este jueves en Bruselas.Ana Belinchón (EFE)

Esta semana la Junta Electoral Central (JEC) aprobó sendos acuerdos excluyendo como candidatos al Parlamento Europeo a Sami Naïr (PSOE), Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí (Lliures per Europa). En el primer caso, argumentó que Naïr, ciudadano francés, debía haber pedido votar en España como prevé la Ley Electoral (LOREG). Siendo eso cierto, podría permitirse, en aras a favorecer...

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Esta semana la Junta Electoral Central (JEC) aprobó sendos acuerdos excluyendo como candidatos al Parlamento Europeo a Sami Naïr (PSOE), Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí (Lliures per Europa). En el primer caso, argumentó que Naïr, ciudadano francés, debía haber pedido votar en España como prevé la Ley Electoral (LOREG). Siendo eso cierto, podría permitirse, en aras a favorecer la participación política de los ciudadanos comunitarios residentes en España, la subsanación de esa carencia acreditando la voluntad de votar y ser miembro de una lista electoral en nuestro país, de modo similar a lo previsto con los españoles que quieran ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en el censo.

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En el segundo caso, la JEC, por mayoría, concluyó que Puigdemont, Comín y Ponsatí, aunque están inscritos en el censo en España, no viven aquí, discrepancia que les resulta imputable por no haber notificado su circunstancia ni inscribirse en el de residentes en el extranjero. Concluye la JEC que al no ser electores tampoco pueden ser candidatos. Lo cierto es que Puigdemont, Comín y Ponsatí no incurren en causa de inelegibilidad legal: no han sido condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, ni por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado (art. 6.2 LOREG); tampoco es causa impeditiva que hayan sido declarados en rebeldía. Y con la LOREG en la mano, la exclusión de un elector de las listas del censo corresponde a la Oficina del Censo Electoral (OCE), que tiene, entre otras, las funciones de supervisar la elaboración del censo, controlar y revisar de oficio las altas y las bajas, elaborar un fichero nacional de electores, las listas electorales provisionales y definitivas, y resolver las reclamaciones por la inclusión o exclusión indebidas de una persona en dichas listas.

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En esa línea van algunos de los argumentos de los cuatro integrantes de la JEC que firman un voto particular a este segundo acuerdo: la competencia para conocer del asunto no es de la JEC sino de la OCE, cuyas resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Estiman, creo que con razón, que los recursos de Ciudadanos y PP contra las candidaturas de Puigdemont, Comín y Ponsatí debían haber sido rechazados.

Llama la atención la aparente extemporaneidad del segundo de los acuerdos de la JEC: la LOREG prevé que, tras la publicación de las candidaturas (fue el 24 de abril), la propia Junta debe comunicar, en dos días (26 de abril), las irregularidades, apreciadas de oficio o denunciadas por otros representantes, y dar 48 horas para corregirlas (hasta el 28). Sin embargo, la JEC acordó la exclusión el 28 y la publicó el 29 sin respetar, por tanto, el plazo previsto para subsanaciones. Los candidatos excluidos han interpuesto recurso contencioso-administrativo y luego pueden recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, que decidirá en tres días.

Miguel Ángel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Este artículo ha sido elaborado por Agenda Pública para EL PAÍS

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