El disparate de aplicar el 155 en la final de la Copa del Rey para evitar pitadas

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, cree que el partido de fútbol entre el Barcelona y el Sevilla se debería suspender ante la previsible protesta de la afición azulgrana

Felipe VI entrega de la Copa del Rey al capitán del Barcelona, Iniesta, en 2016.LUIS SEVILLANO

El presidente de la Liga Profesional de Fútbol (LFP), Javier Tebas, ha sugerido que se debería aplicar el artículo 155 de la Constitución para evitar las pitadas que prevé que realizará la afición azulgrana durante el partido de la final de la Copa del Rey que disputarán el Barcelona y el Sevilla el próximo 21 de abril en el estadio madrileño Wanda Metropolitano: “Yo siempre he manifestado que se debería sancionar, incluso llegar, por qué no, a suspender un partido, pero como no se legisla en ese camino, yo ...

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El presidente de la Liga Profesional de Fútbol (LFP), Javier Tebas, ha sugerido que se debería aplicar el artículo 155 de la Constitución para evitar las pitadas que prevé que realizará la afición azulgrana durante el partido de la final de la Copa del Rey que disputarán el Barcelona y el Sevilla el próximo 21 de abril en el estadio madrileño Wanda Metropolitano: “Yo siempre he manifestado que se debería sancionar, incluso llegar, por qué no, a suspender un partido, pero como no se legisla en ese camino, yo no puedo cambiarlo. Prácticamente tendría que aplicarse el 155 dentro del Wanda Metropolitano para evitar la pitada”, aseguró Tebas el pasado domingo en una entrevista en El Debate de Hoy. La afirmación del presidente de LaLiga es un disparate.

En primer lugar, el 155 prevé que el Gobierno de España “podrá adoptar las medidas necesarias” para obligar a una Comunidad Autónoma al “cumplimiento forzoso de sus obligaciones” si actúa “de forma que atente gravemente contra el interés general de España”. El pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros, tras el visto bueno del Senado, aprobó la aplicación de este artículo de la Constitución en Cataluña para intentar frenar el desafío secesionista y, entre otras medidas, destituyó al Govern y convocó elecciones. Es decir, es un artículo que prevé la intervención de un gobierno autonómico en determinadas circunstancias y, puesto que la celebración de la Copa del Rey no es una competencia autonómica, es imposible aplicar el 155 en este supuesto.

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Tampoco parece probable que ante la previsión de que la afición azulgrana organice una pitada se suspenda el partido. En 2016, la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid prohibió que se exhibieran esteladas durante la final de la Copa del Rey de aquel año, también entre el Barça y el Sevilla. La Delegación basó su decisión en la ley contra la violencia en el deporte, ya que la norma tipifica como delitos o faltas los “actos o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte”, entre ellos, la “exhibición en los recintos deportivos” de “pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas”. Dos días más tarde, un juez rechazó que la bandera independentista catalana incitara a la violencia y permitió que las esteladas ondearan en el partido.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid avaló en 2017 la decisión del juez en la final de la Copa del Rey del año anterior. La sentencia establecía que “no puede considerarse que la exhibición de la estelada pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos”.

Y si quemar una foto del Rey no es considerado delito, también es muy improbable que pitar contra España y contra la monarquía española en un partido de fútbol lo sea. El pasado 13 de marzo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrigió a España y sentenció que quemar fotos del Rey no constituía un delito, sino que era un acto de la libertad de expresión política. La decisión de Estrasburgo contradecía a los tribunales españoles, que habían condenado en 2007 a los independentistas catalanes Enric Stern y Jaume Roura por quemar boca abajo una foto de gran tamaño de don Juan Carlos y doña Sofía en una protesta antimonárquica en Girona. La Audiencia Nacional les impuso una multa de 2.700 euros para eludir la pena de prisión, que se fijó en 15 meses. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo.

Por lo tanto, la sugerencia de Tebas de aplicar el 155 para evitar las pitadas de los independentistas en la final Copa del Rey no solo no es posible, sino que es un despropósito destinado a animar reacciones populistas.

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