Cartas al director

Venezuela y Cataluña

El artículo 71 de la Constitución de Venezuela establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes. La consulta ciudadana celebrada el 16 de julio en Venezuela fue convocada por la mayoría de la Asamblea Nacional, luego fue perfectamente legal. Por el contrario, el referéndum soberanista de Cataluña es manifiestamente ilegal y contrario al artículo 91 de la Constitución Española. El diputado español Gabriel Rufián y el presidente venezolano, Nicolás M...

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El artículo 71 de la Constitución de Venezuela establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes. La consulta ciudadana celebrada el 16 de julio en Venezuela fue convocada por la mayoría de la Asamblea Nacional, luego fue perfectamente legal. Por el contrario, el referéndum soberanista de Cataluña es manifiestamente ilegal y contrario al artículo 91 de la Constitución Española. El diputado español Gabriel Rufián y el presidente venezolano, Nicolás Maduro, han tratado de sembrar confusión para pescar en río revuelto. Pero la analogía entre ambas iniciativas no funciona, por mucho que Maduro se fotografíe con la estelada.— Antonio Fernández Aguirre. Santander.

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