El 155 y el 2-O

¿Cómo contrarrestar la previsible propaganda de que se ha suspendido o cercernado la autonomía y el Estado autonómico?

Acto de apoyo al referéndum en la Universidad de Barcelona.Massimiliano Minocri

Por supuesto que el 155 es un artículo constitucional: ocupa el lugar 155 del articulado de la Constitución. Así que su uso puede llegar a ser legal, también legítimo. No es esa la discusión, hoy.

El 155 no es un artículo más. La prueba es que no se aplica automáticamente, sino tras un largo proceso. Que incluye informes; alegaciones; apelación a una comisión del Senado, a su presidente, al pleno; pruebas de incumplimientos; requerimientos, propuestas, debates... y votación.

Y eso es así porque su vocación es la de no ser aplicado jamás. Eso lo diferencia de casi todos los demás ...

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Por supuesto que el 155 es un artículo constitucional: ocupa el lugar 155 del articulado de la Constitución. Así que su uso puede llegar a ser legal, también legítimo. No es esa la discusión, hoy.

El 155 no es un artículo más. La prueba es que no se aplica automáticamente, sino tras un largo proceso. Que incluye informes; alegaciones; apelación a una comisión del Senado, a su presidente, al pleno; pruebas de incumplimientos; requerimientos, propuestas, debates... y votación.

Y eso es así porque su vocación es la de no ser aplicado jamás. Eso lo diferencia de casi todos los demás artículos de la Constitución. Y lo emparenta con otros artículos de uso (aún más) extraordinario: el 116, que prevé los estados de alarma, excepción y sitio; y el octavo, que atribuye a las Fuerzas Armadas la defensa última de “la integridad territorial” (en principio, contra asechanzas exteriores). Son artículos también constitucionales, claro, pero solo a un insensato se le ocurriría hacer juegos con esos fuegos.

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En realidad, la mayoría de artículos de la Constitución organizan y regulan las posibilidades de éxitos de la comunidad. El uso del 155 es, al revés, funerario: certificaría un fracaso colectivo.

Cierto que no autoriza a suspender una autonomía (sucedió cuatro veces con el Ulster, pero no comparemos). Solo permite —y al límite— una intervención puntual, acotada y de suyo temporal, del Gobierno central sobre una autonomía que incumpla “gravemente” su deber legal, para que lo cumpla.

Pero al mismo tiempo se trata de una norma de aristas punzantes, tanto para su desarrollo jurídico como por sus —estos sí, automáticos— efectos políticos. ¿Con qué alcance se aplica? ¿Cómo trazar un corte fino? ¿Cómo evitar una escalada acción/reacción? ¿Cómo volver a la normalidad? ¿Cómo contrarrestar la previsible propaganda de que se ha suspendido o cercenado la autonomía y el Estado autonómico? ¿Cómo convencer, no ya al secesionismo, sino a la inmensa mayoría que legítimamente pretende más, y no menos autogobierno?

Solo parte del separatismo ansía que se le aplique. Lo busca, con denuedo ilegal. Para aparecer como víctima pre 1-O, derrotar al federalismo, y tras el 2-O hacerse con una mayoría electoral abrumadora. Por eso toda prevención frente al uso del 155 es poca.

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