Pisos turísticos

Hay una serie de razones de sentido común para que la nueva normativa de la Comunidad de Madrid estipule claramente que las juntas de propietarios o de vecinos (y no solo los estatutos de la comunidad) puedan prohibir, por simple mayoría, las viviendas de uso turístico en su edificio. Los pisos turísticos en Madrid son un fenómeno muy reciente, por lo que la mayor parte de los estatutos de comunidad no recogen disposición alguna al respecto por no existir ese problema en el momento de su redacción. Aprobar o modificar los estatutos suele ser una tarea larga y compleja, y que requiere la unanim...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Hay una serie de razones de sentido común para que la nueva normativa de la Comunidad de Madrid estipule claramente que las juntas de propietarios o de vecinos (y no solo los estatutos de la comunidad) puedan prohibir, por simple mayoría, las viviendas de uso turístico en su edificio. Los pisos turísticos en Madrid son un fenómeno muy reciente, por lo que la mayor parte de los estatutos de comunidad no recogen disposición alguna al respecto por no existir ese problema en el momento de su redacción. Aprobar o modificar los estatutos suele ser una tarea larga y compleja, y que requiere la unanimidad de todos los propietarios, unanimidad que resulta imposible en el caso de que uno solo de ellos quiera poner un piso turístico o esté a favor de que los haya. De manera que la futura normativa reguladora de la CAM, tal como está actualmente prevista, sería presuntamente engañosa o ficticia porque en la práctica la mayoría de las comunidades no podrán prohibir nada.— Luis Portillo Pasqual del Riquelme. Madrid.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En